El Derecho Constitucional
Enviado por machsa • 22 de Junio de 2015 • 1.200 Palabras (5 Páginas) • 226 Visitas
Ubicación del Derecho Constitucional
El Derecho constitucional se ubica, en función del tipo de relaciones jurídicas que regula, dentro del ámbito del Derecho público.
En razón a lo expuesto, se hace necesario que obviamente se detallen los alcances de la división del Derecho en ramas, a efectos de poder justificar la ubicación asignada al Derecho constitucional.
La división del Derecho en ramas se debe al ordenamiento jurídico romano. Fue hecha por el jurisconsulto Ulpiano[12]en un pasaje del Digesto:
Derecho público es el que atañe a la conservación de la cosa romana, derecho privado el que concierne a la utilidad de los particulares.
A partir de esta primera teoría, Ulpiano sostiene que el Derecho público está constituido por aquellas normas que amparan el interés general o colectivo, mientras que el derecho privado lo está por las referidas al interés individual o de los particulares.
En tal sentido el derecho Constitucional se ubica dentro de las Ciencias Sociales, constituyendo asimismo una rama de la enciclopedia del Derecho, y como tal se encuentra ubicado dentro del derecho público interno.
Formas de Derecho Constitucional
El Derecho constitucional es una disciplina jurídica en constante evolución y perfeccionamiento que a lo largo de sus más de dos siglos de existencia ha acumulado una vasta porción de conocimientos que difícilmente pueden ser sistematizados y presentados, para su estudio, como una sola asignatura, es por ello que se ha desarrollado temática en varios segmentos o formas, siendo las más conocidas las siguientes: Derecho Constitucional General, Derecho Constitucional Particular y Derecho Constitucional Comparado.
A estas tres forma clásicas en las que se desarrollan los contenidos del Derecho Constitucional, el maestro argentino Néstor Pedro Sagües, ha agregado una cuarta que denomina: Derecho Constitucional Internacional.
1.7. a. Derecho Constitucional General
Conjunto de normas jurídicas y fundamentos de aceptación universal. Nace con a partir de la Revolución Francesa de 1789 y la americana de 1776 se llama también "Teoría Constitucional" que es el conocimiento abstracto de los conceptos constitucionales fundamentales[13]
En efecto, su estudio comprende las instituciones políticas abstractas y comunes a varios ordenamiento jurídicos – constitucionales con características similares. Su importancia, como consecuencia de la globalización es cada vez mayor, debido a la necesidad de homogenizar las instituciones democráticas que permiten establecer determinados estándares democráticos en el mundo.
1.7.b. Derecho Constitucional Particular
Derecho Constitucional Nacional o Particular. Es la rama del derecho Constitucional que estudian las instituciones políticas relativas a un estado determinado o concreto. Los objetivos de esta disciplina solo podrán lograrse si previamente se conocen las instituciones políticas estudiadas por el derecho constitucional general.
Desde este punto de vista, existen tantos derechos constitucionales particulares o especiales como estados constitucionales hay en el mundo. Se trata, por tanto, de una de las disciplinas que integran la jurisprudencia de un orden jurídico dado, (España, Francia, Suiza, EE.UU., Perú, etc).
1.7.c. Derecho Constitucional Comparado
Las constituciones a pesar de contar con instituciones comunes o similares a todo estado, cuenta también con instituciones propias que se derivan de las singularidades o particularidades de cada uno de ellos. Y es que en realidad no existen en el mundo dos estados iguales, a pesar de que muchos de ellos integren o pertenecen a la misma familia jurídica; sea esta el common law o el civil law [14]
El reconocimiento de esta realidad impone la necesidad de estudiar comparativamente las instituciones políticas de los diversos ordenamientos constitucionales, particulares en el mundo. Corresponde, pues, el derecho constitucional comparado, el análisis riguroso de las instituciones políticas de dos o mas estados, a fin de encontrar a sus semejanzas y diferencias que permitan establecer lineamientos comunes de aplicación entre ellos, así como perfeccionar su funcionamiento.
Su estudios se justifica debido a la creciente de integrar los diversos sistemas constitucionales,
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