El Domicilio Y El Patrimonio
Enviado por par01 • 2 de Octubre de 2014 • 1.775 Palabras (8 Páginas) • 2.236 Visitas
-Elaboración de un cuadro sinóptico en que se destaque la importancia, naturaleza y caracteres del domicilio del domicilio; además las diferencias entre domicilio, residencia y morada.
importancia naturaleza carácter
La importancia del domicilio estriba en que fijala competencia territorial del tribunal y la legislación aplicable (nacional o extranjera). También tiene importancia a la hora de hacer notificaciones oficiales a una persona, dado que deben irdirigidas a su domicilio. - El Domicilio De Elección es de orden privado, además voluntario. No es de orden público. Es necesario: nadie puede dejar de tener domicilio.
Es único: en principio nadie podía tener más de un domicilio pero este principio no siempre tuvo vigencia tanto que ya los romanos admitían que las personas podrían tener varios.
Voluntarios: la voluntad es determinante para la conciliación o cambio del domicilio.
Es inviolable: nadie puede allanar el domicilio. Solo podrá ser allanando por un juez competente, la Constitución Nacional dispone que el domicilio de las personas es inviolable.
Diferencia Domicilio Residencia morada
El domicilio es la residencia habitual,
El domicilio es de dónde eres Donde vives actualmente. La morada es el domicilio temporal. Se mora, por ejemplo, en un hotel o pensión cuando la persona se encuentra de viaje
2- Elaboración de un reporte, de no más de diez páginas, que contenga:
a) Definición de patrimonio,
El patrimonio es uno de los conceptos básicos del derecho civil y tiene interés tanto desde el punto de vista teórico, como desde el punto de vista práctico, porque se relaciona con muchas instituciones del derecho privado.
Existen diversas y variadas acepciones del concepto de "patrimonio", que va desde el concepto jurídico estricto, pasando por el contable y económico hasta llegar a conceptos calificados como patrimonio cultural, patrimonio de la humanidad, patrimonio colectivo, corporativo etc.
Así como también algunos autores opinan que el patrimonio " no es un conjunto de objetos o de cosas, sino un conjunto de relaciones: derechos y obligaciones (Messineo)", en tanto que para Betti el patrimonio es "el conjunto de las posiciones jurídicas activas apoyadas en un sujeto".
Tomando en consideración tanto aspectos que envuelven a este concepto he considerado tomar una definición bastante completa que explica muy claramente lo que es el patrimonio, puntualizándolo de esta manera, como el conjunto de relaciones jurídicas pertenecientes a una persona, que tienen una utilidad económica y por ello son susceptibles de estimación pecuniaria, y cuya relaciones jurídicas están constituidas por deberes y derechos (activos y pasivos).
b) Elementos
a) Universalidad: es considerado en su conjunto, no interesan los derechos concretos que integran el patrimonio, pues los bienes que se incorporan al patrimonio responden aún por las deudas que existían antes.
b) Necesidad: toda persona tiene un patrimonio aunque no tenga bienes porque tiene la aptitud de poseerlos y eso es suficiente para concebir la existencia de patrimonio.
c) Unidad: cada persona puede tener un patrimonio general único.
d) Inenajenabilidad: se pueden transmitir los bienes particulares que lo integran pero no el patrimonio en su totalidad,
e) Garantía común de los acreedores: el patrimonio está gravado por las deudas que contrae el titular; pero los acreedores no pueden ir contra los bienes que lo integran individualmente considerados
f) Transmisión de bienes por sucesión por causa de muerte, el patrimonio no pierde por su muerte el carácter de universalidad jurídica, y precisamente por ese carácter se transmite bajo el nombre de herencia, transmisión que se produce en el mismo instante de la muerte.
c) En qué consiste el patrimonio de la comunidad matrimonial y el patrimonio sucesoral.
Patrimonio de la Comunidad Matrimonial
En principio, todo matrimonio de personas domiciliadas en República Dominicana se presume contraído bajo el régimen de comunidad legal. Por consiguiente, cualquier otro régimen distinto del de derecho común, deberá ser previamente acordado por las partes y probada su elección ante el Oficial del Estado Civil.
La ley dominicana dispone una serie de regímenes matrimoniales y al mismo tiempo permite a las partes, no sólo escoger entre los regímenes existentes sino modificarlos contractualmente antes de celebrar el matrimonio e inclusive formular su propio régimen matrimonial con sujeción a los principios establecidos en la ley.
Los regímenes de comunidad
En general, los regímenes de comunidad se caracterizan por la presencia de tres rasgos esenciales:
* La existencia de tres grupos de bienes: los bienes comunes, los bienes propios de la mujer y los bienes propios del marido.
* El poder del marido sobre la administración de la comunidad, el cual no puede desconocerse ni limitarse mediante cláusula ni convención matrimonial
* La existencia de garantías a la mujer frente a la mala administración del marido, tales como la acción en separación judicial de bienes, el beneficio de emolumento, la hipoteca legal sobre los inmuebles del marido y finalmente, la renuncia a la comunidad.
Los bienes comunes están compuestos por dos tipos de bienes: los ordinarios o aquellos que normalmente ingresan a la comunidad de acuerdo con las reglas del Código Civil; y, los bienes reservados, es decir aquellos bienes producto del trabajo personal de la mujer.
Los bienes reservados, aun siendo adquiridos con el producto del trabajo personal de la mujer y de las economías que de éste provengan, no son bienes propios de la mujer: son bienes comunes que en razón de su origen son administrados por la mujer. Es importante notar que los bienes reservados no
...