El Patrimonio
Enviado por emelysbra • 7 de Marzo de 2012 • 3.520 Palabras (15 Páginas) • 487 Visitas
EL PATRIMONIO.
1. NOCIONES PRELIMINARES DEL PATRIMONIO.
Sentido Etimológico de "Patrimonio"
Es probable que etimológicamente "Patrimonio" provenga de "patris munium", (conjunto de bienes que una persona ha recibido de sus padres o ascendientes); pero sería necesaria una larga explicación histórica paro poner de manifiesto la relación existente entre esa acepción de la palabra y las acepciones que actualmente se le dan tanto en el lenguaje vulgar como en el técnico jurídico.
Acepciones de "Patrimonio" en el Lenguaje Vulgar.
1°. Frecuentemente se llama patrimonio al conjunto de bienes o riqueza de una persona, de modo que sólo se dice que una persona tiene patrimonio cuando tiene fortuna en el sentido material de la palabra.
2°. Muchas veces, especialmente en el lenguaje comercial. se habla de "patrimonio bruto" para aludir al valor del activo; de "patrimonio neto" para referirse a la diferencia entre el valor del activo y el valor del pasivo, y de "patrimonio pasivo" cuando el valor de éste es superior al valor del activo.
3° No faltan ocasiones en que el lenguaje común "patrimonio" es simplemente un conjunto de bienes
A) TEORIA GENERAL, TEORIA CLÁSICA Y TEORIA ALEMANA. 02-4-2011.
TEORÍA GENERAL.
TEORÍA CLÁSICA, SUBJETIVA o del PATRIMONIO PERSONALIDAD
Origen:
La forma originaria de la teoría clásica, subjetivista o personalista del patrimonio se debe a Aubry y Rau quienes la elaboraron en base a los dos artículos del Código Napoleónico que corresponden a los artículos 1863 y 1864 de nuestro Código Civil.
Artículo 1.863
El obligado personalmente está sujeto a cumplir su obligación con todos sus bienes habidos y por haber.
Artículo 1.864
Los bienes del deudor son la prenda común de sus acreedores, quienes tienen en ellos un derecho igual; si no hay causas legítimas de preferencia.
Las causas legítimas de preferencia son 109 privilegios y las hipotecas.
Contenido del Patrimonio
En consecuencia, para la teoría clásica el patrimonio comprende tanto un activo como un pasivo.
1º El activo está formado por todos los derechos presentes y futuros, valorables en dinero, de los que puede ser titular una persona. Aunque Aubry y Rau no lo aclaran las cosas en sí mismas no forman parte del patrimonio sino que los componentes del activo son la propiedad y demás derechos reales, los derechos de crédito y los llamados Derecho de propiedad intelectual e industrial. Dicho sea de paso, tales derechos forman parte del patrimonio incluso en los casos en que no son susceptibles de ejecución forzosa o no son transmisibles por herencia siempre que en uno u otro caso tengan carácter pecuniario.
Quedan fuera del activo del patrimonio los derechos políticos o públicos, los derechos de la personalidad y al menos la mayor parte de los derechos familiares. Sin embargo es de observar que la violación de tales derechos puede imponer al autor de la misma un deber de indemnizar pecuniariamente, caso en el cual el derecho a la indemnización sí forma parte del activo del patrimonio.
2º El pasivo lo constituyen tanto las obligaciones como las cargas o gravámenes que pesen sobre los bienes de la persona de que se trate.
Caracteres Jurídicos del Patrimonio
De esa concepción personalista del patrimonio, la teoría clásica deriva varias consecuencias:
A) Sólo las personas (naturales o jurídicas), pueden tener patrimonio. En efecto, a falta de persona no existiría esa voluntad que es la que unifica el conjunto de relaciones jurídicas sometidas a su imperio para constituirlas en patrimonio.
B) Toda persona tiene necesariamente un patrimonio. Para poder mantener esta posición la doctrina clásica afirma que el patrimonio es un continente que en un momento dado puede estar vacío sin dejar por eso de existir. Otras veces se dice que cuando una persona carece de derechos y deberes pecuniarios su patrimonio consiste en la aptitud de adquirir fortuna.
Ahora bien, si toda persona tiene necesariamente un patrimonio se siguen las siguientes consecuencias:
a) Los acreedores no pueden agotar ese patrimonio de manera que sus medidas de ejecución no se dirigen contra el patrimonio como tal sino contra bienes singulares que se encuentran dentro del patrimonio de su deudor.
b) El patrimonio es inalienable por acto entre vivos porque si pudiera ser enajenado el enajenante se quedaría sin patrimonio lo cual contraría el principio básico de que toda persona tiene necesariamente patrimonio. Así, si una persona enajenara todos sus bienes presentes siempre le quedaría un patrimonio representado por su aptitud de adquirir otros bienes.
c) De igual manera, la doctrina clásica debería sostener que el patrimonio no se transmite mortis causa, ya que al fallecer el "de cujus" desaparece la voluntad que al unificar las relaciones jurídicas bajo su imperio las convertía en un patrimonio. Sin embargo, ante el hecho evidente de que el patrimonio se transmite a los herederos, la teoría clásica recurrió para explicarlo a la vieja noción romana de que los herederos son los continuadores de la persona del causante. Con esta explicación trataron también de evitar otra dificultad lógica: Si el patrimonio no es sino una emanación de la personalidad ¿cómo se explica que se transmita sin que se transmita al mismo tiempo esa personalidad?
d) Cada persona no tiene sino un patrimonio. En efecto, si lo que unifica el patrimonio es la sujeción común a la voluntad de la persona de su titular y si a su vez esa voluntad y esa personalidad son únicas e indivisibles, el patrimonio de una persona no puede ser sino uno solo. Cuando una persona hereda a otra. las dos personalidades se funden y por ello el heredero recibe tanto el activo como el pasivo y está obligado a pagar las deudas de la herencia con los bienes de ésta y con sus propios bienes personales. Sin embargo, la mayoría de los sostenedores de la teoría clásica admiten que la ley ha creado excepciones a este principio; la herencia aceptada a beneficio de inventario, la separación de patrimonio pedida a instancias de los acreedores de la herencia, diversas situaciones que se presentan en materia de ausencia. la sustitución fideicomisaria, etc. Pero debe observarse que incluso la división de la herencia en alícuotas constituye en cierta manera una situación que la doctrina clásica no puede explicar satisfactoriamente.
2º El segundo carácter fundamental del patrimonio según la teoría clásica puede enunciarse así: "El patrimonio es una universalidad jurídica" comprensiva de las relaciones jurídicas
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