El Fideicomiso
Enviado por 92joze04 • 17 de Abril de 2013 • 3.879 Palabras (16 Páginas) • 361 Visitas
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN
Antecedentes Históricos del Fideicomiso
Antecedentes en Panamá
Concepto
Características
Objeto del Contrato de Fideicomiso
Partes Intervinientes o Sujetos del Fideicomiso
Requisitos del Fideicomiso
Efectos
Tipos de Fideicomiso
Tratamiento Fiscal
Extinción del Fideicomiso
Nulidad
Conclusión
Bibliografía
INTRODUCCIÓN
En esta investigación hablaremos acerca del fideicomiso, que no es más que un contrato en virtud del cual una primera persona delega un bien en una segunda persona, la cual lo administrara a favor de un tercero que será estipulado por esta primera persona.
A lo largo de este informe lo que buscamos es detallar cada uno de los aspectos principales de esta figura, asi como realizar un profundo análisis jurídico de este contrato en relación con nuestra normativa jurídica.
Estaremos basándonos en la ley 1 del 5 de enero de 1984, la cual regula el fideicomiso en la Republica de Panamá.
Antecedentes Históricos del Fideicomiso
El fideicomiso reconoce sus orígenes en el Derecho Romano y en el common law, sistema legal propio de los países de cultura jurídica anglosajona en el que se encuentra como especie singular la figura del trust. El fideicomiso latinoamericano y el trust tienen en común la transmisión del derecho de propiedad de los bienes a un fiduciario, siendo éste, en las dos hipótesis, un dueño de interés ajeno.
El término fideicomiso surge del latín fideicommissum: Fidei que significa confianza o fe y commissus, confiado; que se traduce como un cometido o encargo de confianza. Se determina que el distintivo esencial de esta figura desde sus orígenes, es ser concebida como una modalidad contractual donde impera la confianza, la cual se deposita, sobre todo, en la figura del fiduciario.
En Inglaterra, el antecedente directo del trust es el use, que consistía en la transmisión de tierras, por acto entre vivos o acto testamentario, a un prestanombre o feofee to use para que las poseyera en provecho de un beneficiario. Dentro de esta figura el beneficiario no tenía acción alguna contra los abusos ocasionados por el feofee to use, tan sólo existía una obligación moral.
Al evolucionar esta figura jurídica, surge el trust, que es contrato en virtud del cual una persona denominada setlor transfiere a otra, denominada trustee, la propiedad de ciertos bienes para que los administre en beneficio de una tercera persona, denominada cestui qui trust.
Antecedentes en Panamá
El jurista panameño Ricardo J. Alfaro en 1924, presenta un proyecto de ley para incorporar la figura del Fideicomiso en Panamá, inspirado en el sistema del trust del Derecho Anglosajón, se convierte en pionero sobre la materia y su aporte transciende hacia la mayoría de las legislaciones latinoamericanas las cuales adoptaron muchos de los lineamientos contenidos en dicho proyecto.
Manifiesta Marcelo Camerini que “es interesante recordar que la piedra basal del fideicomiso latinoamericano fue el proyecto de reglamentación esbozado por el jurista panameño Ricardo Alfaro, quien sobre el concepto de mandato seguía los lineamientos del trust anglosajón.”
El proyecto trazado por Ricardo J. Alfaro fue regulado bajo la Ley No. 9 de 6 de enero de 1925, siendo Panamá el segundo país que estatuyera en su legislación la figura del fideicomiso. Años más tarde, dicha ley fue derogada por la Ley No. 17 de 20 de febrero de 1941. Esta ley es modificada 42 años después, por la Ley No. 1 de 5 de enero de 1984, redactada por el distinguido abogado Miguel Ángel Noriega, (que regula actualmente la materia del Fideicomiso en Panamá) y sus reglamentación el Decreto Ejecutivo No. 16 de 1984.
Concepto del Fideicomiso
Según el artículo 1 de la ley 1 del 5 de enero de 1984 el fideicomiso es un acto jurídico en virtud del cual una persona llamada fideicomitente transfiere bienes a una persona llamada fiduciario para que los administre o disponga de ellos en favor de un fideicomisario o beneficiario, que puede ser el propio fideicomitente.
En pocas palabras podremos decir que habrá fideicomiso cuando una persona “fiduciante” transmita la propiedad “fiduciaria” de bienes determinados a otra “fiduciario”, quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario), y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario.
El fideicomiso puede ser constituido sobre bienes de cualquier naturaleza, presentes o futuros. Podrán añadirse bienes al fideicomiso por el fideicomitente o por un tercero después de la creación del fideicomiso, con la aceptación del fiduciario.
Prevalecen dos requerimientos esenciales para que se logre la concepción de un Fideicomiso, por un lado, es esencial que ocurra la transferencia de un bien, y por el otro, que se genere un mandato de confianza.
Características del Fideicomiso:
Presenta las siguientes características:
- Típico: se encuentra tipificado, por la ley 1 del 5 de enero de 1984, exigiendo para su validez el cumplimiento de determinados requisitos.
- Bilateral: las partes se obligan recíprocamente, la una a la otra.
- Consensual: produce efectos desde que las partes, hubiesen manifestado, recíprocamente su consentimiento.
- Formal: el mismo debe celebrarse por escrito, debiendo celebrarse por escritura pública, cuando su objeto recaiga sobre bienes para cuya transmisión se requiera esa forma.
Objeto del Contrato de Fideicomiso:
Entendemos que el objeto del Contrato de Fideicomiso son los bienes transmitidos por el fideicomitente o fiduciante, que constituyen un patrimonio separado denominado Patrimonio de Afectación, que será administrado por el fiduciario y tendrá vigencia hasta el cumplimiento, por parte de éste, de la finalidad para el cual fue constituido. Se establece su autonomía al considerar que no forma parte del patrimonio del fiduciario, ni del fiduciante y que ha sido constituido estrictamente para la consecución de una actividad jurídica instruida por el fiduciante a la realización de un fin determinado.
Los bienes fideicomitidos, según establece nuestra legislación, poseen las siguientes características:
- Pueden ser de cualquier naturaleza, entre ellos; dinero en efectivo, franquicias, bonos, acciones
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