El Impuesto al Valor Agregado
Enviado por jogradpaz • 15 de Mayo de 2014 • Ensayo • 1.735 Palabras (7 Páginas) • 237 Visitas
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A.)
El Impuesto al Valor Agregado -también conocido como IVA- es un impuesto específico en la República de Guatemala que es generado por la venta o cambio de bienes muebles o derechos reales constituidos sobre ellos. Su pago es obligatorio para toda persona individual o jurídica -incluyendo el Estado- que en forma habitual o periódica, realice actos de compra-venta de bienes o servicios en el territorio nacional. Los contribuyentes afectos a las disposiciones de esta ley pagarán el impuesto con una tarifa del 12 por ciento sobre la base disponible. La tarifa deberá estar incluida en el precio de venta de los bienes o en el valor de los servicios (Ley al Impuesto al Valor Agregado, s.f.).
La Constitución Política de Guatemala indica, en su artículo 171, que el Impuesto al Valor Agregado se establece sobre los actos y contratos gravados por las normas de la presente ley, cuya administración, control, recaudación y fiscalización corresponde a la Dirección General de Rentas Internas de la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT- (Ley al Impuesto al Valor Agregado, s.f.)
La Constitución Política de Guatemala agrega que se cobrará el impuesto generado por la venta o permuta de bienes muebles o de derechos constituidso sobre ellos, prestación de servicios, importaciones, arrendamientos, adjudicaciones de bienes muebles e inmuebles en pago, retiros de bienes muebles efectuados por un contribuyente o por el propietario, socios, directores o empleados de la respectiva empresa para su uso o consumo personal. En cuanto a la fecha de pago del impuesto, este debe pagarse en la emisión de la factura en la mayoría de los casos (Ley del Impuesto al Valor Agregado, s.f.).
La obligación tributaria constituye un vínculo jurídico, de carácter personal entre la Administración y otros entes públicos acreedores del tributo y los sujetos pasivos de ella. Tiene por objeto la prestación de un tributo. Sus características esenciales son: vínculo personal entre el sujeto activo y el sujeto pasivo, implica prestación de un tributo, su única fuente es la ley y nace al producirse el hecho imponible (Escobar, R. y Morales, A., 2000).
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
TITULO I
NORMAS GENERALES
CAPITULO I
DE LA MATERIA DEL IMPUESTO
ARTICULO 1. De la materia del impuesto. Se establece un Impuesto al Valor Agregado sobre los actos y contratos gravados por las normas de la presente ley, cuya administración, control, recaudación y fiscalización corresponde a la Dirección General de Rentas Internas.
CAPITULO II
DEFINICIONES
ARTICULO 2.* Definiciones. Para los efectos de esta ley se entenderá:
1) Por venta: Todo acto o contrato que sirva para transferir a título oneroso el dominio total o parcial de bienes muebles o inmuebles situados en el territorio nacional, o derechos reales sobre ellos, independientemente de la designación que le den las partes y del lugar en que se celebre el acto o contrato respectivo.
2) Por servicio: La acción o prestación que una persona hace para otra y por la cual percibe un honorario, interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que no sea en relación de dependencia.
3) Por importación: La entrada o internación, cumplidos los trámites legales, de bienes muebles extranjeros destinados al uso o consumo definitivo en el país, provenientes de terceros países o de los países miembros del Mercado Común Centroamericano.
4) Por exportación de bienes: La venta, cumplidos todos los trámites legales, de bienes muebles nacionales o nacionalizados para su uso o consumo en el exterior.
Por exportación de servicios: La prestación de servicios en el país, cumplidos todos los trámites legales, a usuarios que no tienen domicilio ni residencia en el mismo y que estén destinados exclusivamente a ser utilizados en el exterior, siempre y cuando las divisas hayan sido negociadas conforme a la legislación cambiaría vigente.
5) Por nacionalización: Se produce la nacionalización en el instante en que se efectúa el pago de los derechos de importación que habilita el ingreso al país de los bienes respectivos.
6) Por contribuyentes: Toda persona individual o jurídica, incluyendo el Estado y sus entidades descentralizadas o autónomas, las copropiedades, sociedades irregulares, sociedades de hecho y demás entes aún cuando no tengan personalidad jurídica, que realicen en el territorio nacional, en forma habitual o periódica, actos gravados de conformidad con esta ley.
7) Por período impositivo: Un mes calendario.
8) Por Dirección: La Dirección General de Rentas Internas.
* El numeral 3 corregido por Fe de Erratas del 23 de junio de 1992.
* Reformado el numeral 3, por el Artículo 1 del Decreto número 60-94 del Congreso de la República.
* El numeral 4 reformado por el Artículo 1 del Decreto número 142-96 del Congreso de la República.
TITULO II
DEL IMPUESTO
CAPITULO I
DEL HECHO GENERADOR
ARTICULO 3.* Del hecho generador. El impuesto es generado por:
1) La venta o permuta de bienes muebles o de derechos reales constituidos sobre ellos.
2) La prestación de servicios en el territorio nacional.
3) Las importaciones.
4) El arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.
5) Las adjudicaciones
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