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El Pagaré.


Enviado por   •  1 de Octubre de 2014  •  1.140 Palabras (5 Páginas)  •  199 Visitas

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El Pagaré.

Un pagaré es un tipo de documento en el que alguien se compromete a pagar una suma económica con una fecha determinada. Se trata de un documento privado de crédito aunque puede ser utilizado como instrumento público siendo reconocida su validez y las firmas existentes. Las disposiciones legales de un pagaré vienen establecidas por las leyes de cada país. En México están especificadas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Capacidad cambiaria: ¿quién puede emitir o firmar en cualquier otro concepto un pagaré?

De acuerdo con las normas generales del Código de Comercio, la capacidad para emitir o firmar un pagaré se determina en la ley de nacionalidad del sujeto que lo emite.

En España, no tienen capacidad ni los menores de edad, ni los incapacitados en virtud de sentencia judicial, ni las personas o empresas declaradas en quiebra judicialmente mientras no hayan obtenido rehabilitación, , o estén autorizados en virtud de un convenio aceptado en Junta general de acreedores y además aprobado por autoridad judicial.

Cuando un pagaré lleve firmas de personas incapaces de obligarse, o firmas falsas, de personas imaginarias o firmas que por cualquier otra razón no puedan obligar a las personas que hayan firmado, las obligaciones de los demás firmantes no dejarán por eso de ser válidas. Por otro lado, en ocasiones las declaraciones insertas en un pagaré pueden hacerse mediante representante.

se exige que todo aquél que ponga firma a nombre de otro en un pagaré, deberá hallarse autorizado con poder de las personas cuya representación ostenta, expresándolo así y claramente en la antefirma. Cabe decir que se presume que los administradores de compañías están autorizados por el solo hecho de su nombramiento.

Si llegara la fecha del vencimiento pagara el importe del pagaré, tendrá los mismos derechos que hubiera tenido el supuesto representado.

Hacer referencia a un último supuesto con el que nos podemos encontrar, y es cuando el representante legal al firmar el pagaré, se excediera de los poderes que se le han otorgado, pues bien, en este caso quedará obligado personalmente en cuanto al exceso, sin perjuicio de la responsabilidad mercantil del representado dentro de los límites del poder.

Caducidad de la acción cambiaria del pagaré

a) Por no haberse presentado a tiempo

b) Por no haberse presentado el protestó

c) Por no haberse presentado la acción dentro de los tres meses que sigan a la fecha del protestó

d) Por no haberse presentado la acción dentro de los tres meses que sigan a la fecha de que alguno de los obligados hubiere liquidado el pagaré.

e) Por no haberse presentado el pagare para su pago en el lugar y dirección señalados.

Requisitos formales del pagaré

LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO

CAPITULO III -Del pagaré

Artículo 170.- El pagaré debe contener:

I.- La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento;

II.- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;

III.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;

IV.- La época y el lugar del pago;

V.- La fecha y el lugar en que se subscriba el documento; y

VI.- La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.

Sujetos que participan en un pagaré y su situación.

FIRMANTE: Es la persona que se compromete a pagar la deuda del documento con el acompañamiento de un aval

TOMADOR: Es la persona a la cual se le va a pagar la deuda o en otro caso la persona a la cual se le endoso o transmitió el pagare

AVALISTA:

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