El Perito Informático Y La Prueba Pericial
Enviado por elchava • 6 de Agosto de 2014 • 4.368 Palabras (18 Páginas) • 349 Visitas
El perito informático y la prueba pericial
Por Andrés Eduardo Bassini
1.-Introducción a la temática
La función del perito informático consiste en el análisis de elementos informáticos, en busca de aquellos datos que puedan constituir una prueba o indicio útil para el litigio jurídico al que ha sido asignado. Las tareas a desarrollar por el perito informático no son distintas de la de otros peritos judiciales. Por lo tanto deberá recopilar la información que es puesta a su disposición, analizar la misma en busca de los datos que el juez le ha requerido y emitir un informe o dictamen en donde vuelque las conclusiones de la investigación realizada.I
2.-Características especificas del perito informático
Un perito informático debe ser un profesional del peritaje informático, no un experto en una sola área de la informática. Es decir, un informático preparado, idóneo en varias disciplinas, y sobre todo, eficaz "perito en la materia".
Durante el año 2000, la Corte Suprema de Justicia de la Nación procedió a la creación del grupo de apoyo técnico informático, basándose en "el crecimiento cuantitativo y cualitativo de la litigiosidad en los últimos años por lo que consideró que se debe "contar con funcionarios dotados de la capacidad técnica que permita resolver fundamentalmente los requerimientos que, en esta materia, le efectúen los distintos Tribunales". ii
Asimismo el perito debe contar con especificidad, ya que como todas las profesiones, es importante la especialización dado que la materia informática es muy basta y cambiante. Por ello resulta indispensable contar con profesionales experimentados y especializados en HARDWARE y SOFTWARE que interactúen para lograr los objetivos. iii
3.-La prueba pericial. Principales aspectos
Es la que surge del dictamen de los peritos, que son personas llamadas a informar ante el juez o tribunal, por razón de sus conocimientos especiales y siempre que sea necesario tal dictamen científico, técnico o práctico sobre hechos litigiosos. Los aspectos más importantes de esta prueba son:
a.- La Procedencia: procede cuando para conocer o apreciar algún hecho de influencia en el pleito, sean necesarios o convenientes conocimientos científicos, artísticos o prácticos.
b.- La Proposición: la parte a quien interesa este medio de pruebas propondrá con claridad y precisión el objeto sobre el cual deba recaer el reconocimiento pericial, y si ha de ser realizado por uno o tres de los peritos. El Juez ya que se trata de asesorarle, resuelve sobre la necesidad, o no, de esta prueba.
c.- El Nombramiento: los peritos tienen que ser nombrados por el Juez o Tribunal, con conocimiento de las partes, a fin de que puedan ser recusados o tachados por causas anteriores o posteriores al nombramiento. Son causas de tacha a los peritos el parentesco próximo, haber informado anteriormente en contra del recusante el vínculo profesional o de intereses con la otra parte, el interés en el juicio, la enemistad o la amistad manifiesta.
d.- El Diligenciamiento: las partes y sus defensores pueden concurrir al acto de reconocimiento pericial y dirigir a los peritos las observaciones que estimen oportunas. Deben los peritos, cuando sean tres, practicar conjuntamente la diligencia y luego conferenciar a solas entre sí. Concretan su dictamen según la importancia del caso, en forma de declaración; y en el segundo, por informe, que necesita ratificación jurada ante el Juez. El informe verbal es más frecuente y quedará constancia del mismo en el acta.
e.- El Dictamen Pericial: los peritos realizarán el estudio riguroso del problema encomendado para producir una explicación consistente. Esa actividad cognoscitiva será condensada en un documento que refleje las secuencias fundamentales del estudio efectuado, los métodos y medios importantes empleados, una exposición razonada y coherente, las conclusiones, fecha y firma. A ese documento se le conoce generalmente con el nombre de Dictamen Pericial o Informe Pericial. Si los peritos no concuerdan deberá nombrarse un tercero para dirimir la discordia, quién puede disentir de sus colegas. Todo dictamen pericial debe contener: a) la descripción de la persona, objeto o cosa materia de examen o estudio, así como, el estado y forma en que se encontraba; b) La relación detallada de todas las operaciones practicadas el la pericia y su resultado; c) Los medios científicos o técnicos de que se han valido para emitir su dictamen; d) Las conclusiones a las que llegan los peritos. iv
4.-Prueba pericial informática. Legislación aplicable:
Continuando con la temática debemos remarcar que es de suma importancia para cualquier actuación judicial y/o arbitraje que precisen conocimientos científicos o técnicos especializados la prueba pericial obtenida. Será admisible la prueba pericial cuando la apreciación de los hechos controvertidos requiere conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, industria o actividad técnica.
Sobre este tema, el Nuevo Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe Ley N° 12.734, sancionado en fecha 16/8/2007, dice en su Capítulo V y referido a la actuación de los peritos v que:
ARTÍCULO 182°.- Procedencia.- El Tribunal podrá ordenar el examen pericial a pedido de parte, cuando fuera pertinente para conocer o valorar algún hecho o circunstancia relativa a la causa, y fuese necesario o conveniente poseer conocimientos especializados en determinado arte, ciencia o técnica. El Tribunal determinará, en consecuencia, los puntos sobre los cuales a de versar la pericia.
ARTÍCULO 183°.- Calidad habilitante.- Los peritos deberán tener título de tales en la materia sobre la que han de expedirse, siempre que la profesión, arte o técnica, estuvieran reglamentados. De existir peritos oficiales, la designación recaerá en los que correspondan; en caso contrario, entre los funcionarios públicos, que en razón de su título profesional o de su competencia se encuentren habilitados para emitir dictamen acerca del hecho o circunstancia que se quiera establecer. En su defecto, si no los hubiera, y no mediando acuerdo de partes, deberá designarse a persona de idoneidad manifiesta.
ARTÍCULO 188°.- Ejecución.- El tribunal resolverá todas las cuestiones que se planteen. Los peritos practicarán juntos el examen, siempre que sea posible; las partes y sus asesores técnicos podrán asistir a él y solicitar las aclaraciones pertinentes, debiendo retirarse cuando los peritos comiencen la deliberación. Si algún perito, por negligencia o causa grave no concurre a realizar
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