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El Testamento


Enviado por   •  18 de Febrero de 2015  •  2.403 Palabras (10 Páginas)  •  317 Visitas

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TESTAMENTO:

DEFINICION DEL TESTAMENTO: El testamento es un acto por el cual dispone el testador, para el tiempo en que ya no exista, de todo o parte de sus bienes, y mientras viva puede revocar. Así lo expresa el artículo 895 del Código Civil Dominicano.

Se trata de un acto jurídico unilateral, por medio del cual el testador dispone de sus bienes para después de su muerte.

CLASES O TIPOS DE TESTAMENTOS

Las formas testamentarias que reconoce nuestro derecho son variadas. Se sintetizan en dos clases de Testamentos: Los Privilegiados y los Ordinarios. Como testamentos Privilegiados: Están expresados en los Arts. 981 al 1001 del Código Civil. Suelen admitirse el militar, que es otorgado en tiempo de guerra por militares en campaña, voluntarios, rehenes, prisioneros y demás empleados por el ejército o que sigan a éste, ante un oficial que tenga al menos la categoría de capitán. Si el testador estuviere enfermo o herido, podrá otorgarlo ante el capellán o el facultativo que le asista. Si estuviere en destacamento, ante el que lo mande, aunque sea subalterno. Siempre será necesaria la presencia de dos testigos. En plena acción de guerra se puede otorgar de palabra ante dos testigos.

Por otra parte, Los Testamentos Ordinarios, están sometidos a rígidas formalidades que el Legislador ha establecido para que puedan tener validez, Están expresados en los Arts. 967 al 980 del Código Civil. Son tres: El Testamento Auténtico, el Ológrafo y el Místico.

EL TESTAMENTO AUTÉNTICO: es el que está instrumentado por un Notario, preferiblemente escrito de puño y letra de ese notario, ante dos testigos, y por cuyo medio el testador dispone de todos sus bienes o partes de ellos como su última voluntad expresa. Como una ley posterior deroga expresa o tácitamente cualquier ley anterior que le sea contraria, hay que admitir que la Ley 301 del 1964 sobre el Notariado, en su Art. 32, establece que basta con dos testigos, nada más, aunque el testamento sea instrumentado por un Notario. Por lo que hay que admitir que la Ley del Notariado se impone necesariamente al Art. 971 del Código Civil.

EL TESTAMENTO OLÓGRAFO: Se caracteriza por estar escrito totalmente de puño y letra por la persona que testa. Está regido por los Arts. 970 al 1007, del Código Civil. Y debe presentarse antes de ponerse en ejecución al Presidente del Tribunal de Primera Instancia del Distrito en que se abra la Sucesión.

Artículo 970 dice: El testamento ológrafo no será válido, si no está escrito por entero, fechado y firmado de mano del testador; no está sujeto a ninguna otra formalidad.

EL TESTAMENTO MÍSTICO O SECRETO O MISTERIOSO: Requiere que el Testador sepa leer y escribir, para que redacte o haga redactar a otra persona su última voluntad respecto a sus bienes; lo presentará en sobre debidamente cerrado y sellado, a un Notario que levantará acta de suscripción, siempre en presencia de dos testigos, pueden ser tres o más, lo que abunda, si aclara en derecho, no daña.

Requisitos para la validez del testamento

Si el Testamento está viciado de alguna nulidad, y es declarada, la sucesión pasa de pleno derecho a ser legítima o intestada.

1ro.- Debe ser la última Voluntad expresada por Testador.

2do.- Debe ser sobre los Bienes Presentes, no Futuros.

3ro.- Capacidad para Testar.

4to.- Es un Acto Jurídico Unilateral.

5to.- Es un Acto Solemne.

6to.- Es esencialmente Revocable.

Características del testamento

El Testamento se caracteriza por ser un acto jurídico unilateral, porque contiene únicamente la voluntad particular del testador, esto es, sin que el beneficiario haya manifestado la suya, y es válido por esa sola voluntad expresa; es un acto solemne, debido a que tiene que cumplir con ciertas formalidades legales especiales, sin las cuales no tendría validez; es esencialmente revocable, puesto que el testador puede revocarlo en cualquier momento antes de su muerte; podrá ser revocado o modificado por otro testamento.

En caso de multiplicidad de testamentos, que entren en contradicción, el último será válido. También puede ser revocado por un acto realizado ante Notario; por la destrucción del documento hecha por el testador, o por un hecho o acto jurídico que signifique en la práctica una revocación; por ejemplo: la venta de los bienes a favor de un tercero. Si no están los bienes legados en el patrimonio del testador al momento de su muerte, no hay testamento eficaz. Y, por último, el testamento sirve, en principio, para transmitir legados.

La Sucesión Testamentaria puede ser afectada, en su validez y eficacia. Nuestro Derecho estatuye sobre las causas que pueden anular un Testamento. Aquí señalaremos algunas como son: 1ro.- La Revocación, ya sea Voluntaria o Judicial; 2do.- La Caducidad; 3ro.- La Incapacidad del Legatario; 4to.- La Repudiación del Legatario; 5to.- La Pérdida de la Cosa Legada; y 6to.- La Nulidad propiamente dicha, que se produce por la violación a las reglas de forma y de fondo que la ley ha establecido para el Acto Solemne que es el Testamento.

MODELOS DE ESCRITURA DE TESTAMENTO:

TESTAMENTO PUBLICO O AUTENTICO:

ACTO NUMERO: Catorce (14). En la Ciudad y Municipio de Nagua, Provincia María Trinidad Sánchez, República Dominicana, a los Quince (15) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2014); por ante mí LICENCIADA. FATIMA DE LA ROSA ROJAS, Notario Público de los del Número para el Municipio de Nagua, dominicana, mayor de edad, soltera, abogada, matriculada en el Colegio Dominicano de Notarios bajo el No. 4000 (cuatro cero cero cero cero), titular de la cédula de identidad y electoral número 071-0000000-9 (cero siete uno guion cero cero cero cero cero cero cero guión nueve), con estudio profesional abierto en la Avenida María Trinidad Sánchez, No. 13 (trece) de esta Ciudad de Nagua, Provincia María Trinidad Sánchez, República Dominicana, asistido por el DOCTORA. NALDA POLANCO, Notario Público de los del Número para el Municipio de Nagua, dominicana, mayor de edad, casada, abogada, matriculada en el Colegio Dominicano de Notarios bajo el No. 1777 (uno siete siete siete), titular

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