El derecho de defensa es la garantía fundamental con la que cuenta el ciudadano
Enviado por Edwin002125 • 16 de Septiembre de 2015 • Monografía • 12.765 Palabras (52 Páginas) • 93 Visitas
PRESENTACIÓN
El derecho de defensa representa la piedra angular de todo proceso penal, sin lugar a dudas, el ya conocido y discutido derecho a la defensa, en el ámbito penal, debe ser considerado como el derecho intangible que le asiste a todo ciudadano de defenderse de todos los cargos que le presenten en el curso de un proceso legal, incluso con una igualdad de condiciones (principio de igualdad), siendo este derecho a la defensa un derecho tan básico, que en su ausencia, las demás garantías que aseguran el respecto del Debido Proceso de ley, serian inefectivas.
Dada la importancia de este principio, reconocido por tratados internacionales que han servido como hitos históricos, para ser adoptado en nuestro ordenamiento jurídico, en nuestras cartas magnas, y de forma especial en los códigos procesales penales, es que este equipo de trabajo ha tenido a bien estudiar con detalle el derecho de defensa.
Se aporta de esta manera al cúmulo de información preexistente sobre el tema, constituyéndose así éste trabajo monográfico en una fuente de consulta para quienes se interesen por conocer al respecto.
Es así que con gran satisfacción se presenta este trabajo denominado: “El Derecho de Defensa como principio límite del poder punitivo del Estado”, que detalla aspectos importantes acerca del tema, por medio de una descripción sintetizada que le otorga una especial valía y consideración.
INTRODUCCIÓN
El derecho de defensa es la garantía fundamental con la que cuenta el ciudadano, ya que permite que las demás garantías tengan vigencia concreta dentro del proceso penal.
Para que haya un proceso penal propio de un estado de derecho es irrenunciable que el inculpado pueda tomar posición frente a los reproches o cargos formulados en su contra, y que se consideren en la obtención de la sentencia los puntos de vista sometidos a discusión. La meta procesal del esclarecimiento de la sospecha se alcanza en la mejor forma por medio de un proceso dialectico, en el que se ponga a discusión aspectos inculpatorios y exculpatorios, así como los argumentos y contra argumentos ponderados entre sí.
El derecho de defensa, desde el punto de vista de una imputación de carácter delictivo, se debe señalar que no puede tener limitaciones. Así se considera que este derecho solo se puede ejercer desde el inicio del proceso penal, que es cuando ya existe una imputación cierta a través de la denuncia penal.
El Código Procesal Penal reconoce expresamente el derecho a la defensa como uno de sus principios fundamentales en el artículo IX del Título Preliminar “toda persona tiene derecho inviolable e irrestricto a que se le informe de sus derechos, a que se le comunique de inmediato y detalladamente la imputación formulada en su contra, y a ser asistida por un abogado defensor de su elección o, en su caso, por un abogado de oficio, desde que es citada o detenido por la autoridad.” El proceso penal garantiza el ejercicio de los derechos que corresponden a la persona agraviada por el delito.
En ese sentido, dada la importancia del derecho de defensa, este equipo a tenido a bien estudiar el marco normativo del derecho de defensa en nuestra legislación nacional, describir sus contenidos básicos, analizar las normas nacionales y supranacionales que lo regulan, sentencias del Tribunal Constitucional y plenos jurisdiccionales, a través de este trabajo denominado: “El Derecho de Defensa como principio límite del poder punitivo del Estado”.
En el Capítulo I se describen las generalidades del trabajo los objetivos y justificación, en el Capítulo II se desarrolla el marco teórico que desarrolla los aspectos básicos del derecho de defensa, su concepto, ámbito legislativo a nivel nacional e internacional, las manifestaciones del derecho de defensa, la autodefensa , defensa técnica, sus principios fundamentales y como se presenta en el desarrollo de las etapas del proceso penal, legislación comparada, algunos criterios expuestos por las Sentencias del Tribunal Constitucional y Plenos jurisdiccionales. Y por último se presentan las conclusiones más importantes de este trabajo.
RESUMEN
El derecho de defensa es un derecho fundamental e imprescindible en un debido proceso. Es el derecho subjetivo público individual del imputado de acreditar su inocencia o cualquier circunstancia capaz de excluir o atenuar su responsabilidad, constituye una actividad esencial del proceso, integrando el triángulo formal de la justicia represiva, en cuento nadie puede ser condenado sin ser oído ni defendido.
El derecho de defensa se encuentra consagrado constitucionalmente en el artículo 139°, inciso 14, de la Constitución de 1993, en el siguiente termino: <
El Código Procesal Penal reconoce expresamente el derecho a la defensa como uno de sus principios fundamentales en el artículo IX del Título Preliminar “toda persona tiene derecho inviolable e irrestricto a que se le informe de sus derechos, a que se le comunique de inmediato y detalladamente la imputación formulada en su contra, y a ser asistida por un abogado defensor de su elección o, en su caso, por un abogado de oficio, desde que es citada o detenido por la autoridad.” El proceso penal garantiza el ejercicio de los derechos que corresponden a la persona agraviada por el delito.
El derecho de defensa es reconocido no solo a nivel nacional sino también a nivel internacional por las normas supranacionales tales como: La Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce el Derecho a la defensa a todo ser humano regula el derecho a la defensa en sus artículos 10° y 11°; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.- El artículo 14.3.
Este principio contempla una serie de garantías tales como: el derecho del detenido a ser comunicado sobre la imputación, derecho al tiempo y a las facilidades necesarias para la defensa, derecho a contar con un intérprete, la asistencia del imputado por un abogado defensor, el derecho a la autodefensa, derecho a confrontar la evidencia presentada por la acusación, el derecho de no ser obligado o inducido a declarar contra sí mismo o declararse culpable.
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