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El establecimiento de normas


Enviado por   •  23 de Octubre de 2011  •  Práctica o problema  •  2.410 Palabras (10 Páginas)  •  2.261 Visitas

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 OBJETIVO

Establecer las normas para el reconocimiento contable de las inversiones en asociadas, así como de las otras inversiones permanentes en las que no se tiene control, control conjunto ni influencia significativa.

 alcance

Son aplicables a todo tipo de entidades que emitan estados financieros en los términos establecidos por la NIF A-3.

 Definición de Términos

 Asociada - es una entidad sobre la cual, otra entidad ejerce influencia significativa; la asociada puede tener una forma jurídica similar o diferente a la de la tenedora; por ejemplo, puede ser una sociedad anónima, una sociedad civil, un fideicomiso, una asociación, una entidad con propósito específico (EPE), etc.

 Control - es el poder de decidir las políticas financieras y de operación de una entidad, con el fin de obtener beneficios de sus actividades.

 Control Conjunto - es el acuerdo contractual para poder decidir en forma compartida y con el consentimiento unánime de todos los participantes, las políticas financieras y de operación relacionadas con un negocio conjunto, con el fin de obtener beneficios del mismo.

 Definición de Términos

 Derechos de Voto Potenciales - son aquellos derechos de voto sobre las políticas financieras y operativas de una entidad, que se obtendrían al ejercer opciones para la adquisición de acciones de dicha entidad, al convertir instrumentos de deuda o capital en acciones ordinarias, o bien, al convertir dividendos preferentes en acciones.

 Entidad con Propósito Específico (EPE) - es aquélla que se crea para alcanzar un objetivo concreto y perfectamente definido de antemano, motivo por el cual, puede desaparecer después de alcanzar dicho objetivo

 Influencia Significativa - es el poder de participar en decidir las políticas financieras y de operación de una entidad, sin llegar a tener control o control conjunto de dichas políticas

 Definición de Términos

 Inversiones en Asociadas - son aquellas inversiones permanentes efectuadas en algunas entidades, con la intención de ejercer sobre ellas influencia significativa

 Inversiones Permanentes - son aquéllas efectuadas en instrumentos de capital emitidos por otras entidades con la intención de mantenerlas por un plazo indefinido. Generalmente, estas inversiones se realizan para ejercer control, control conjunto o influencia significativa y así tener injerencia en otras entidades, aunque puede haber otras razones para realizar este tipo de inversiones. Son ejemplos de inversiones permanentes, las que se hacen en acciones, partes sociales o derechos patrimoniales emitidos por otras entidades.

 Definición de Términos

 Otras Inversiones Permanentes - son aquéllas inversiones permanentes efectuadas por la tenedora en entidades en las que no tiene control, control conjunto ni influencia significativa.

 Tenedora - es aquélla entidad que tiene inversiones permanentes en otra entidad.

 Valor Razonable - representa el monto de efectivo o equivalentes que participantes en el mercado estarían dispuestos a intercambiar para la compra o venta de un activo, o para asumir o liquidar un pasivo, en una operación entre partes interesadas, dispuestas e informadas, en un mercado de libre competencia.

 Normas de Reconocimiento

a) Reconocimiento inicial

 La inversión en asociada debe reconocerse a valor razonable neto de activos y pasivos de la asociada. Cuando el valor razonable pagada por la adquisición es mayor que el de la inversión, la diferencia corresponde a un crédito mercantil en cual debe ser reconocido por parte de la inversion en la asociada; y cuando sea menor, este debe ajustarse al valor razonable de la contraprestación pagada.

 En los casos en los que la tenedora no dispone, en forma sustentada, de información suficiente para hacer la valuación a valor razonable de los activos y pasivos de la asociada adquirida, por lo menos debe identificar el diferencial entre la contraprestación pagada y el valor neto en libros.

 Normas de Reconocimiento

b) Reconocimiento posterior

En su reconocimiento posterior, la tenedora debe reconocer su inversión en la asociada mediante la aplicación del método de participación.

 Normas de Reconocimiento

 Requisitos para la aplicación del método de participación

 Para la aplicación del método de participación, deben utilizarse estados financieros de las asociadas correspondientes a la misma fecha y por el mismo periodo que los de la tenedora.

 Los estados financieros de las asociadas deben prepararse con base en las mismas Normas de Información Financiera y, tratándose de operaciones de la misma naturaleza, las mismas políticas contables. En caso contrario, los estados financieros de las asociadas que se utilicen para la aplicación del método de participación deben modificarse para ser consistentes con los de la tenedora.

 Normas de Reconocimiento

 Consideraciones en la aplicación del método de participación

 La participación de la tenedora en una asociada corresponde, en su caso, a la suma de las participaciones que la tenedora tenga en la asociada en forma directa más las que tenga en forma indirecta a través de sus subsidiarias.

 Normas de Reconocimiento

 Método de participación

 El método de participación consiste en ajustar el valor de la inversión en la asociada derivado del reconocimiento inicial, por los siguientes conceptos generados con posterioridad al reconocimiento inicial:

a) utilidades o pérdidas integrales de la asociada

b) distribución de utilidades o reembolso de capital por la asociada.

 Normas de Reconocimiento

 En el caso de asociadas de creación o adquisición durante el periodo contable actual, o bien, en el caso de aquéllas que durante dicho periodo dejaron de ser asociadas, en la aplicación del método de participación sólo deben reconocerse utilidades o pérdidas integrales por el periodo durante el cual tuvieron influencia significativa por parte de la tenedora.

 Deben eliminarse de las utilidades o pérdidas integrales reconocidas en el valor de la inversión en la asociada, las ganancias o pérdidas derivadas de las operaciones intercompañías del periodo y de periodos anteriores, que no se hayan devengado en resultados; esta eliminación debe hacerse en la proporción que le corresponda a la tenedora y por las operaciones intercompañías ascendentes, como son las ventas de activos de la asociada a la tenedora o a sus subsidiarias; así como por las operaciones intercompañías descendentes, como son las ventas

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