NORMAS PARA LA CLASIFICACIÓN Y MANEJO DE DESECHOS EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
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Ministerio de Salud y Desarrollo Social
Dirección General de Salud Ambiental y Contraloría Sanitaria
Dirección de Vigilancia Epidemiológica Sanitario Ambiental
Coordinación de Ingeniería Sanitaria
Departamento Control de Desechos Peligrosos
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA N°. 4.418
EXTRAORDINARIO DE FECHA 27-04-1992
Decreto No. 2.218 de 23 de abril de 1992.
Carlos Andrés Pérez
Presidente de la República
En uso de la atribución que le confiere el artículo 190 ordinal 10° de la Constitución, en concordancia con lo establecido con la Ley de Sanidad Nacional y en los artículos 19 y 20 de la Ley Orgánica del Ambiente, en Consejo de Ministros.
Decreta
Las siguientes:
Normas para la Clasificación y Manejo de
Desechos en Establecimientos de Salud.
Artículo 1. - El presente Decreto tiene por objeto establecer las condiciones bajo las cuales se debe realizar el manejo de los desechos generados en establecimientos relacionados con el sector salud, humana o animal; con la finalidad de prevenir la contaminación e infección microbiana en usuarios, trabajadores y público, así como diseminación ambiental.
Artículo 2. - Para los efectos del presente decreto se establecen las siguientes disposiciones:
Desecho: Todo material o sustancia generada o producida en los establecimientos relacionados con el sector salud, humana o animal, cualquiera sea su naturaleza u origen, destinado al desuso o al abandono.
Manejo: Conjunto de operaciones dirigidas a darle a los desechos el destino más adecuado, de acuerdo con sus características, con la finalidad de prevenir daños a la salud y al ambiente. Comprende la recolección, almacenamiento, transporte, caracterización, tratamiento, disposición final y cualquier otra operación que los involucre.
Establecimientos de Salud: Lugar, sitio o instalación donde se llevan a cabo actividades relacionadas con la salud animal o humana.
Recolección Primaria: Es la operación que se realiza en cada área del establecimiento de salud.
Almacenamiento Primario: Es el que se realiza mediante la utilización de dispositivos, acordes con éstas Normas, en cada área del establecimiento de salud.
Recolección General: Es el proceso mediante el cual, se reagrupan en dispositivos especiales, los desechos almacenados en las diferentes áreas del establecimiento de salud.
Área de Transferencia: Lugar en el cual se almacenan temporalmente los desechos generados en las áreas del establecimiento de salud.
Almacenamiento Final: Es el proceso mediante el cual se reagrupan por un tiempo definido, los desechos provenientes de las diferentes áreas del establecimiento de salud.
Transporte Externo: Movimientos de los desechos desde el área de almacenamiento final, en el establecimiento de salud, hasta el sitio de tratamiento o disposición final.
Tratamiento: Es la modificación de las características físicas, químicas o biológicas, mediante métodos, técnicas o procesos para eliminar el carácter infeccioso o nocivo de los desechos.
Artículo 3. - Quedan sujetos al cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, todos los establecimientos relacionados con el sector salud, así como aquellos que posean iguales características o funciones a los indicados en la siguiente lista:
A.- Establecimientos de salud del sub-sector público: Ambulatorios y Hospitales:
B.- Instituciones Autónomos relacionados con la salud.
C.- Clínicas, Dispensarios, Centros Médicos y Odontológicos, Centros de Salud, Hospitales Generales y Clínicas Psiquiátricas, Geriátricas y de otras especialidades del Sector Privado.
D.- Laboratorios Clínicos, Bioanalíticos o de Bioanálisis del sub-sector público y privado.
E.- Anatomía Patológica, Morgues y Funerarias.
F.- Consultorios, Clínicas, Hospitales Veterinarios y Laboratorios Veterinarios.
G.- Centros de Investigación Biomédica.
H.- Establecimientos de cualquier otro tipo que determine la Autoridad Sanitaria.
Artículo 4. - Todos los establecimientos, antes mencionados, deberán dar cumplimiento a lo establecido en las Normas para el Control de la Generación y Manejo de los Desechos Peligrosos.
CAPITULO II
CLASIFICACION DE LOS DESECHOS
Artículo 5. - Los desechos generados en establecimientos de salud, a los efectos del presente Decreto, se clasifican en: Desechos comunes (Tipo A), Desechos potencialmente peligrosos (Tipo B), Desechos infecciosos (Tipo C), Desechos Orgánicos y/o Biológicos (Tipo D), y Desechos Especiales (Tipo E).
Desechos Comunes (Tipo A):
Se consideran desechos comunes aquellos cuyos componentes básicos son: papeles, cartones, plásticos, residuos de alimentos, vidrios, componentes de barrido generadas en áreas administrativas, limpieza general, elaboración de alimentos, almacenes y talleres; siempre y cuando no hayan estado en contacto con los desechos clasificados como B, C, D Y E.
Desechos Potencialmente Peligrosos (Tipo B):
Se considera desechos potencialmente peligroso aquellos materiales, que sin ser por su naturaleza peligrosos, por su ubicación, contacto o cualquier otra circunstancia puedan resultar contaminados, se incluyen los provenientes de áreas hospitalización de los enfermos y de consulta externa.
Desechos Infecciosos (Tipo C):
Son todos aquellos desechos que por su naturaleza, ubicación, exposición, contacto o por cualquier otra circunstancia resulten contentivos de agentes infecciosos provenientes de aguas áreas de reclusión y/o tratamiento de pacientes infectocontagiosos, actividades biológicas, áreas de cirugía, quirófano, salas de parto, salas de obstétricas u cuartos de pacientes correspondientes, departamentos de emergencias y medicina crítica, servicios de hemodiálisis, banco de sangre, laboratorios, institutos de investigación, bioterios, morgues, anatomía patológicas, salas de autopsias y toda área donde puedan generarse desechos infecciosos.
Desechos Orgánicos y/o Biológicos (Tipo D):
Son todas aquellas partes o porciones extraídas o provenientes de seres humanos y animales, vivos o muertos, y los envases que lo contengan.
Desechos Especiales (Tipo E):
Son aquellos productos y residuos farmacéuticos o químicos, material radiactivo y líquidos inflamables.
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