Elaboración De Un Sindicato
Enviado por kdann12 • 11 de Abril de 2013 • 1.371 Palabras (6 Páginas) • 353 Visitas
INTRODUCCION.
En el siguiente trabajo de investigación, trataremos el tema de la constitución de un sindicato, en este caso laboral, los requisitos y las huelgas.
Las relaciones colectivas de trabajo al conformar parte del Derecho Colectivo de Trabajo, requieren de un estudio profundo y detallado, ya que no se afecta a un trabajador como en las relaciones individuales de trabajo. Como su nombre lo indica nos referimos a un colectividad de trabajadores por lo que su importancia es aún mayor.
A fin de mejorar el sistema de regulación de las relaciones colectivas de trabajo el legislador creó los regímenes de modificación, suspensión, y terminación de las relaciones de trabajo.
Así como conocer el procedimiento que debe efectuarse en cada uno de los supuestos que contempla la Ley Federal del Trabajo para el cierre de la empresa, a fin de mantener un el equilibrio en los factores de producción.
1.- CONSTITUCIÓN DE SINDICATOS
1. De la reunión inicial de constitución de cualquier sindicato
los iniciadores deben suscribir un “acta de fundación” donde
se expresen los nombres de todos ellos, sus documentos de identificación,
la actividad que ejerzan y que los vincule, el nombre y objeto de la asociación.
2. En la misma o en sucesivas reuniones se discutirán y aprobarán
los estatutos de la asociación y se designará el personal directivo,
todo lo cual se hará constar en el acta o actas que se suscriban. (Art.
361 C.S.T.)
a) Constitución de sindicatos (Sujetos titulares): El artículo 212 CT, reconoce a los trabajadores del sector privado y de las empresas del Estado, cualquiera sea su naturaleza jurídica, el derecho a constituir sin autorización previa, las organizaciones sindicales que estimen convenientes, con la sola condición de sujetarse a la ley y a sus estatutos.
Sin embargo, el artículo 217 CT establece que los funcionarios de las Empresas del Estado dependientes del Ministerio de Defensa nacional o que se relacionen con el Supremo Gobierno a través de este Ministerio, podrán constituir organizaciones sindicales, sin perjuicio de las limitaciones en materia de negociación colectiva.
No pueden constituir sindicatos los trabajadores de la administración del Estado y de las Municipalidades, Fuerzas Armadas o las Fuerzas de Orden y Seguridad Públicas.
Los trabajadores funcionarios de la Administración del Estado y de las Municipalidades pueden formar Asociaciones de Funcionarios Públicos.
Los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública no pueden organizarse en ninguna forma.
b) Los artículos 213, 214 y 215 CT, son un claro reflejo del reconocimiento de la Libertad Sindical y lo dispuesto en los
Convenios Nº 87 y 98 OIT
Artículo 213 CT reconoce (autonomía colectiva) a las organizaciones sindicales el derecho de constituir federaciones, confederaciones y centrales y afiliarse y desafiliarse de ellas. Asimismo, dispone que “todas las organizaciones sindicales indicadas en el inciso precedente, tienen el derecho de constituir organizaciones internacionales de trabajadores, afiliarse y desafiliarse de ellas en la forma que prescriban los respectivos estatutos y las normas, usos y prácticas del derecho internacional.”
Artículo 214 CT se refiere a la capacidad para sindicarse y la voluntariedad de los sujetos para ejercer dicho derecho. Establece prohibiciones.
El trabajador es el titular del derecho de sindicación, cualquiera sea su edad, sexo o condición.
Los menores de edad no necesitarán autorización alguna para afiliarse a un sindicato, ni para intervenir en su administración y dirección.
Luego, se recoge la norma constitucional y se establece que la afiliación sindical es voluntaria, personal e indelegable.
Nadie puede ser obligado a afiliarse a una organización sindical para desempeñar un empleo o desarrollar una actividad.
Tampoco podrá impedirse su desafiliación.
Se prohíbe la participación de un trabajador en más de un sindicato, simultáneamente, en función de un mismo empleo.
Asimismo, se prohíbe a las organizaciones sindicales pertenecer a más de una organización de grado superior de un mismo nivel.
De vulnerarse dicha norma, las afiliaciones posteriores producirán la caducidad de cualquiera otra anterior y, si los actos de afiliación fueren simultáneos, o si no pudiere
...