Elaboración de una Demanda de Amparo que combate la omisión de dar contestación en breve término a solitudes por escrito
Enviado por huwito • 18 de Julio de 2017 • Apuntes • 1.706 Palabras (7 Páginas) • 416 Visitas
Elaboración de una Demanda de Amparo que combate la omisión de dar contestación en breve término a solitudes por escrito.
AMPARO INDIRECTO
CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO
JUZGADO MIXTO
ZACATECAS, ZACATECAS
PRESENTE:
Samantha Alejandra Peredo Soriano Bañuelos, mexicana, mayor de edad, por mi propio derecho señalando como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en calle Constitución número 34, colonia Centro de la Población de Juan Aldama, Zacatecas, código postal 98300, y autorizando en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo al Licenciado Hugo Alberto Peredo Soriano, ante este juzgado de Distrito, con el debido respeto compadezco a exponer:
Que vengo a solicitar el Amparo y Protección de la Justicia Federal, contra los actos reclamados de la Autoridad que más adelante expresaré por violación en mi perjuicio de los derechos humanos consignados en la Constitución Federal, así como en la Convención Interamericana de los Derechos Humanos fundándome en lo previsto por la fracción I del Artículo 1 de la ley de la materia y formulando esta demanda en el orden establecido por el Artículo 108 del mismo ordenamiento en los siguientes términos:
I El nombre del quejoso es Samantha Alejandra Peredo Soriano Bañuelos con domicilio en calle Constitución número 34, colonia Centro de la Población de Juan Aldama, Zacatecas, código postal 98300.
II El nombre del tercero interesado es Sandra Denisse Peredo Soriano Bañuelos con domicilio en calle Constitución número 39, colonia Centro de la Población de Juan Aldama, Zacatecas, código postal 98300.
III Autoridades Responsables:
1.- Rafael Castillo Pendejini, Presidente Municipal del Municipio de Juan Aldama, Zacatecas.
2.- Luz María Soto Estevane, Síndico Municipal del Municipio de Juan Aldama, Zacatecas.
3.- José Carlos Pérez García, Tesorero Municipal del Municipio de Juan Aldama, Zacatecas.
IV El Acto reclamado es la omisión por parte de la las autoridades responsables de dar contestación a las solicitudes por escrito que realicé el día 02 de mayo de 2017, tal y como consta en los tres acuses de recibido que exhibo en originales a la presente demanda de amparo, de donde emana tal acto negativo.
V Bajo Protesta de Decir Verdad, manifiesto que los antecedentes que conforman el acto reclamado son ciertos.
VI Preceptos Constitucionales que contienen los Derechos Humanos violados por parte de las autoridades responsables en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VII Antecedentes:
1.- El 02 de enero de 2017, presenté ante las autoridades responsables sendos escritos solicitando la reparación del daño en mi propiedad ubicada en un predio denominado Las Jarillas de esta población de Juan Aldama, por ustedes mismas y que ocasionaron al levantar un bordo de tierra para desviar las aguas pluviales del temporal en curso, tal y como consta en los tres acuses de recibo que exhibo en originales a la presente demanda de amparo.
2.- A la fecha de la presentación de la presente demanda de amparo las autoridades responsables no han dado respuesta alguna a las solicitudes reclamadas en el punto inmediato anterior, lo cual se violan mis Derechos Humanos consagrados en el Artículo 8 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.
VIII Conceptos de Violación:
1.- Las autoridades responsables violentaron en mi perjuicio la garantía prevista en el artículo 8 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, en razón de que no le han dado respuesta en breve término, a los escritos que le recepcionaron con fecha de 02 de enero de 2017, pues a la fecha de presentación de la demanda de amparo, no he recibido respuesta alguna directamente de las autoridades a quienes dirigí dichos ocursos.
El artículo 8 de la carta magna consagra el derecho de petición que la doctrina ha clasificado dentro de las garantías de acción, con la limitante de que no está reconocida al individuo frente a otros particulares, sino únicamente en relación a los funcionarios y empleados públicos, y en tal virtud que su estructura no consiste en un simple respeto de los miembros del poder público, en un no hacer , ante el ejercicio de esa libertad, sino precisamente en una obligación de contestar a las peticiones que reúnan los requisitos de haberse formulado por escrito, de manera pacífica y en forma respetuosa; sin que por ello sea dable considerar que la respuesta de la autoridad forzosamente constriña un resolver en sentido favorable al solicitante.
Conviene en este contexto, tener presente el contenido literal del precepto que se dice violado, del siguiente tenor:
“Artículo 8. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.
A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.”
De lo anterior, se desprende que el aludido precepto constitucional contiene los siguientes lineamientos:
a) Que los funcionarios y empleados públicos deben de respetar el derecho de dar respuesta a toda petición.
b) No obstante tal derecho, estarán exentos de hacerlo cuando los particulares no lo hagan por escrito y de manera respetuosa; o que tratándose de materia política, las peticiones no sean requeridas por los ciudadanos de la república.
c) Que toda solicitud deberá recaer un acuerdo por escrito de la autoridad a quien se haya dirigido éste.
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