Ensayo Sobre Derecho Penal
Enviado por villegas205 • 4 de Abril de 2015 • 4.188 Palabras (17 Páginas) • 240 Visitas
La Ley del Crimen Organizado.
Resumen.
En el presente artículo trataremos sobre una de las medidas legislativas para fortalecer la Seguridad Ciudadana bajo las normas focalizadas en la investigación, juzgamiento, y sanción de los delitos cometidos por el Crimen Organizado, la ley 30077, aplicable, por ejemplo, a delitos como homicidio, secuestro, trata de personas, delitos contra el patrimonio, extorsión, usurpación, También permitirá sancionar eficazmente a aquellos grupos de personas que incurran en acciones de sicariato así como tráfico ilícito de drogas, entre otros.
Introducción
Es muy interesante conocer mediante esta investigación, todos los afanes versados en el ámbito jurídico penal a fin de poner freno a la criminalidad organizada, desde esas perspectivas la Ley N° 30077, sobre el Crimen Organizado, entró en vigencia el día de hoy 01 de julio de 2014, para delitos cometidos por organizaciones criminales. Entre los delitos que comprende la mencionada ley se encuentran: homicidio, secuestro, tráfico ilícito de drogas, violación del secreto de las comunicaciones, trata de personas, pornografía infantil, delitos informáticos, delitos contra la administración pública, entre otros.
Entre las innovaciones más resaltantes tenemos que los líderes de las organizaciones criminales, sus financistas, funcionarios públicos, quienes utilizan menores de edad o armas de guerra, pondrán recibir hasta 35 años de prisión y se prohíbe el otorgamiento de beneficios penitenciarios.
Asimismo Ley del Crimen Organizado contiene técnicas especiales de investigación, tales como interceptación postal e intervención de comunicaciones, el agente encubierto, el seguimiento y la vigilancia. Por último establece la obligatoriedad de colaboración de todas las personas e instituciones públicas y privadas para perseguir e investigar a las organizaciones criminales.
Desarrollo
LA NUEVA LEY N° 30077, SOBRE EL CRIMEN ORGANIZADO EN EL PERU ENTRÓ EN VIGENCIA EL 1 DE JULIO DE 2014. La norma define a banda criminal como grupo de tres o más personas que realizan tareas para cometer uno de los delitos que especifica el decreto. Así, se evita que los facinerosos se acojan a beneficios penitenciarios. Los agentes pueden infiltrarse en bandas para desbaratarlas. Además, se les otorga permiso para dejar que circulen bienes ilícitos con el fin de capturar a los cabecillas. Ello con una autorización fiscal. La policía no necesitará autorización fiscal ni orden judicial para decomisar bienes de bandas criminales. Si el cabecilla o financista del grupo criminal ostenta un cargo público o utiliza a menores de edad o armas de guerra, las sanciones en su contra serán más graves. Y como ya lo indicamos la creación de un sistema de control reforzado para los internos de criminalidad organizada en el que se incluyan los delitos y procesos cometidos por grupos organizados de hampones.
¿QUÉ DELITOS CONTEMPLA LA LEY?
Homicidio calificado, secuestro, trata de personas, violación del secreto de las comunicaciones, pornografía infantil, extorsión, usurpación, delitos informáticos, delitos contra la propiedad industrial. Además, delitos monetarios, tenencia de armas y explosivos, delitos contra la salud pública, tráfico ilícito de drogas, tráfico de migrantes, delitos ambientales, marcaje, delitos contra la administración pública, falsificación de documentos, lavado de activos.
¿QUÉ DEBE ENTENDERSE POR CRIMINALIDAD ORGANIZADA?
En este aspecto esta uno de los puntos más importantes de esta ley que define como organización criminal “a cualquier agrupación de tres o más personas que se reparten diversas tareas o funciones, cualquiera sea su estructura y ámbito de acción, que, con carácter estable o por tiempo indefinido, se crea, existe o funciona, inequívoca y directamente, de manera concertada y coordinada, con la finalidad de cometer uno o más delitos graves.
NUEVAS TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN Y MEDIDAS PREVENTIVAS.
Con la entrada en vigencia de la Ley contra el Crimen Organizado se han incorporado nuevas reglas para la aplicación de medidas como la interceptación postal y de comunicaciones, el uso de agentes encubiertos, el levantamiento del secreto bancario, entre otras. De esta manera se busca facilitar el ejercicio de las funciones del Ministerio Público y de la Policía Nacional en la investigación de delitos calificados como graves.
EXIGENCIAS PARA LA INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES
Para la intervención de comunicaciones se exige que la grabación, mediante la cual se registre la intervención de las comunicaciones, sea custodiada debidamente por el fiscal. Además dicho funcionario deberá disponer la transcripción de las partes pertinentes y útiles para la investigación.
Las comunicaciones que sean irrelevantes para la investigación deberán entregadas a las personas afectadas con la medida, ordenándose, bajo responsabilidad, la destrucción de cualquier transcripción o copia de las mismas, salvo que dichas grabaciones pongan de manifiesto la presunta comisión de otro hecho punible.
PARTICIPACIÓN DE AGENTES ENCUBIERTOS
La norma establece que, una vez emitida la disposición fiscal que autoriza su participación, los agentes encubiertos quedarán facultados para adquirir, poseer o transportar bienes de carácter delictivo. Todo ello con la finalidad de permitir la incautación de dichos bienes e intervenir en toda actividad útil y necesaria para la investigación del delito que motivó la diligencia.
REGLAS PARA EL LEVANTAMIENTO DEL SECRETO BANCARIO
Por otro lado, el juez podrá ordenar, de forma reservada e inmediata, el levantamiento del secreto bancario o de la reserva tributaria, cuando así haya sido solicitado por el fiscal. Se precisa que la información obtenida solo puede ser utilizada en relación con la investigación de los hechos que la motivaron.
Igual suerte seguirá la solicitud del representante del Ministerio Público de remisión de información sobre cualquier tipo de movimiento u operación bursátil, relacionados a acciones, bonos, fondos, cuotas de participación u otros valores del investigado.
INCAUTACIÓN DE LOS EFECTOS O GANANCIAS DEL DELITO SIN AUTORIZACIÓN FISCAL O JUDICIAL.
Asimismo, para este tipo de procesos, se ha previsto que la Policía Nacional del Perú no necesitará autorización del fiscal ni orden judicial para proceder con la incautación de los objetos, instrumentos, efectos o ganancias del delito o cualquier otro bien proveniente del delito o al servicio de la organización criminal, se precisa que esta medida solo podrá ser aplicada durante las intervenciones por flagrante delito o peligro inminente de su perpetración, debiendo darse cuenta inmediata de
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