Ensayo de Derecho Corporativo
Enviado por Elizabetha15 • 15 de Febrero de 2019 • Ensayo • 2.099 Palabras (9 Páginas) • 110 Visitas
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Universidad del Valle de México
Materia:
Derecho Corporativo
Maestro:
Juan Omar Cárdenas López
Alumna:
Elizabeth Mendoza Roque
Modalidad:
LX
Fecha:
05 de febrero de 2019
Derecho Corporativo
Para comenzar, ¿que significa para nosotros cuando escuchamos la palabra “derecho”? El derecho es un conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta humana en una sociedad con el objetivo de alcanzar el bien común, la seguridad y la justicia. Ahora bien, el derecho corporativo es la rama del derecho que se centra en las empresas, se deriva de los principios y contenidos del derecho mercantil; estudia a la persona jurídica-colectiva. La empresa es una organización de personas que comparten los mismos objetivos y se dedica a la producción y distribución de bienes o servicios con ánimo de lucro. Una actividad empresarial puede ser definida como el desarrollo de tareas comerciales, industriales, ganaderas, entre otras actividades que realizan los empresarios con afán de lucro. El artículo 16 del Régimen Fiscal nos menciona que pueden ser consideradas actividades empresariales las comerciales, industriales, silvícolas, agrícolas, ganaderas y las de pesca; en toda actividad empresarial puede distinguirse dos elementos principales que vienen siendo el cliente y el comerciante. El comerciante es la persona que se dedica a negociar con el cliente ofreciéndole un servicio o productos; el artículo 3 del código de comercio nos menciona que se reputan en derecho comerciantes, que son los siguientes: Las personas que cuentan con capacidad legal para ejercer el comercio y hacen del su ocupación ordinaria, el segundo son las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles y por ultimo las sociedades extranjeras o agencias y sucursales que de estas, que ejerzan actos de comercio dentro del territorio nacional. Existen 3 tipos de comerciantes que son el individual, colectivo y el extranjero, todos con el mismo fin de lucrar pero tienen diferentes características, por ejemplo el comerciante individual es una persona física que cuenta con la capacidad legal para poder ejercer el comercio y hace de él su ocupación ordinaria; el comerciante colectivo son las sociedades mercantiles ya sean mexicanas o extranjeras que ejercen el comercio de manera lícita y se encuentran inscritos en el registro público de comercio. De manera lícita se refiere a que esta permitido por la ley o es conforme a la moral. Y por último los comerciantes extranjeros ya sean individuales o colectivos pueden ejercer el comercio en México siempre y cuando obtengan el permiso de la Secretaría de relaciones exteriores, se inscriban al Registro público de comercio y comprometiéndose a que en todos los actos de comercio deben de sujetarse al Código de comercio y demás leyes mercantiles de nuestro país. Todos estos comerciantes mencionados anteriormente tienen obligaciones comunes las cuales se encuentran en el artículo 16 del Código de comercio. El Registro publico de comercio tiene por objeto dar publicidad a los actos mercantiles, que conforme a la legislación lo requieran para surtir efectos contra terceros, y de esta manera brindar certeza jurídica a los comerciantes; el tramite de este se presenta de manera presencial en la oficina registral del domicilio del comerciante o también se puede realizar de manera electrónica, pero esta vía está únicamente disponible para fedatarios públicos. Los comerciantes tienen por obligación contar con ciertos documentos, que son llevar libros de contabilidad para dar cuenta y razón de sus operaciones mercantiles, también tienen que conservar la correspondencia por lo menos en un lapso de 10 años, entre otras obligaciones. La sociedad mercantil es una persona jurídica que tiene como finalidad realizar actos de comercio y se origina cuando 2 o más personas a través de un contrato se comprometen a destinar bienes que forman parte de su patrimonio, aportando recursos de capital, esfuerzo y conocimiento que permitan llevar a cabo la actividad comercial, y a su vez, los socios participan en las ganancias y pérdidas que sufre la empresa. Existe una Ley General de Sociedades Mercantiles que reconoce a las siguientes sociedades que son: Sociedad en nombre colectivo, sociedad en comandita simple, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, sociedad en comandita por acciones, sociedad cooperativa y sociedad por acciones simplificadas. El articulo 2 de la LGSM nos dice que todas las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Público de Comercio tienen personalidad jurídica distinta de la de los socios y ya estando inscritas en este no pueden ser declaradas nulas; también las sociedades no inscritas en el Registro Público de Comercio que se hayan exteriorizado como tales, frente a terceros consten o no en escritura pública, tendrán personalidad jurídica. A su vez el articulo 3 de la LGSM menciona que las sociedades que cometan actos ilícitos o tengan un objeto ilícito serán declaradas nulas. El contrato social puede referirse a un acuerdo que tiene lugar en el seno de un grupo de individuos, dentro de sus elementos de existencia están el consentimiento y el objeto; en el objeto existen el objeto directo que es el simple hecho de crear la sociedad y el objeto indirecto es a que se va a dedicar la sociedad. Dentro de sus requisitos de validez se encuentran los siguientes: capacidad de los socios, forma del consentimiento, ausencia de vicios y licitud en el objeto o fin. Se llama escritura constitutiva al instrumento público notarial que contiene la transcripción del contrato social y, en su caso, de los estatutos; en el articulo 6 de la LGSM menciona cuales son los elementos que debe contener una póliza constitutiva o escritura constitutiva. Hay que tener en cuenta que a la hora de formar una sociedad deben existir ciertas normas a cumplir, necesarias para mantener una estabilidad interna y llevar a cabo una gestión eficaz; para ellos existen los estatutos y que, a su vez, se identifican como las cláusulas o determinaciones de voluntad que los socios están dispuestos a conceder y deben traducirse en términos jurídicos en cuatro rubros: las de tipo natural, las esenciales, las accidentales y las que sirven para ampliar la capacidad de los representantes sociales. Las cláusulas naturales se insertan de forma no forzosa en el contrato, las cláusulas esenciales atienden al objeto del contrato ya sea directo o indirecto y los socios tienen prohibido alterarlas o ignorarlas, en las cláusulas accidentales los socios tienen libertad de regularlas sin la participación de la ley debido a que varían por los fines especiales de cada contrato; por ultimo en las cláusulas para ampliar la capacidad de los representantes sociales la capacidad jurídica o social de la persona moral se realiza a través de sus representantes, quienes pueden ser nombrados como administradores o gerentes, según el tipo de sociedad mercantil de que se trate.
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