Ensayos Analiticos
Enviado por gabynubecita • 3 de Marzo de 2013 • 2.295 Palabras (10 Páginas) • 618 Visitas
ENSAYO ANALITICO
La sentencia C-381 de 2005 da cuenta de una decisión de la sala plena de la corte constitucional sobre demanda interpuesta por supuesta inconstitucionalidad de los artículos 55, 58 y 59 del decreto 1791 de 14-09-2000 que trata sobre las normas de carrera del personal de la policía nacional, donde el demandante manifiesta explicita discriminación a las personas con discapacidad que laboran en la institución, así haya sido esta discapacidad adquirida durante el servicio, la institución no es solidaria, ya que incorpora personas sanas al servicio como también las retira por su discapacidad para laborar, esto, riñendo con algunos derechos de la carta magna en cuanto a igualdad y abrigo a estas personas.
Se cuestiona también que se aplica el retiro solo para personas minusválidas en la institución y en otras entidades refuerzan la estabilidad del discapacitado, donde el estado debe ser garante y obligado a prestar especial apoyo a estas personas.
Es cierto que las labores naturales del servicio de policía, más en este país con alteraciones de orden público por doquier con delincuencia, terrorismo y guerra permanente, son de extrema exigencia y requieren que el funcionario posea potencial físico y habilidades, las cuales cuando son disminuidas ocasionan que el funcionario no pueda cumplir a cabalidad con lo exigido, la institución planteo una depuración en sus hombres, quienes estén disminuidos físicamente serán retirados, con el fin de contar con funcionarios
capaces en la procura de mantener el orden público, pero no se respeta o mejor no se da tratamiento especial para estas personas disminuidas ya que realmente físicamente no están en condiciones de prestar un servicio operativo, pero atendiendo un análisis, estas podrían desempeñar un cargo administrativo, entonces, la institución necesita personal capaz para desempeñar su labor y como medida de regulación depura o retira del servicio al personal discapacitado, esto para que operativamente se dé cumplimiento, pero no existe justificación razonable para negar estabilidad laboral a personal discapacitado.
Otra situación es que la continuidad de una persona discapacitada en la institución no es decisión de comandantes, la permanencia está supeditada a concepto de Junta Medico Laboral, esto, ya que a menudo los jefes toman decisiones caprichosas, particulares o subjetivas dando un tratamiento no acorde a personal discapacitado destituyendo posteriormente a estas personas.
Respecto a lo enunciado y a la sentencia referenciada, se solicitó nulidad en algunos artículos y expresiones de los mismos, por parte del demandante subrayado así:
“DECRETO 1791 DE 2000”
(Septiembre 14)
Por el cual se modifican las normas de carrera del Personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 578 de 2000
D E C R E T A:
(...)
ARTICULO 55. CAUSALES
DE RETIRO. El retiro se produce por las siguientes causales:
1. Por solicitud propia.
2. Por llamamiento a calificar servicios.
3. Por disminución de la capacidad sicofísica.
4. Por incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez.
5. Por destitución.
6. Por voluntad del Gobierno para oficiales y del Ministro de Defensa Nacional, o la Dirección General de la Policía Nacional por delegación, para el nivel ejecutivo, los suboficiales y los agentes.
7. Por no superar la escala de medición del Decreto de Evaluación del Desempeño Policial.
8. Por incapacidad académica.
9. Por desaparecimiento.
10. Por muerte.
(...)
ARTICULO 58. RETIRO POR DISMINUCIÓN DE LA CAPACIDAD SICOFÍSICA. El personal que no reúna las condiciones sicofísicas determinadas en las disposiciones vigentes sobre la materia, será retirado del servicio activo.
ARTICULO 59. EXCEPCIONES AL RETIRO POR DISMINUCIÓN DE LA CAPACIDAD SICOFÍSICA. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, se podrá mantener en servicio activo a aquellos policiales que habiendo sufrido disminución de la capacidad sicofísica y obtenido concepto favorable de la Junta Médico Laboral sobre reubicación, siempre que por su trayectoria profesional lo merezcan y sus capacidades puedan ser aprovechadas en actividades administrativas, docentes o de instrucción.
Cuando se trate de oficiales, se requerirá concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía Nacional”…
En efecto se nota la transgresión de los derechos de igualdad, respeto y protección de las personas discapacitadas, entonces la corte concluyo que, la policía nacional en su labor de protección a todas las personas en Colombia y el mantenimiento de las condiciones necesarias para que convivan en paz, en tal propósito los funcionarios deben encontrarse en condiciones para el cumplimiento del fin, sin embargo esas condiciones no se representan únicamente para quienes están exentas a disminución sicofísica, en la institución se realizan diferentes actividades a parte de las operativas, las labores administrativas o de oficina como se conocen al interior de la institución, no necesitan, algunas, de sobresfuerzos físicos, en diferencia a las actividades de la calle, las normas demandadas desconocen el amparo especial para este grupo de personas, la igualdad con otros y su dignidad. Obviamente la policía nacional por brindar el amparo necesario a estas personas va a sacar a la calle a discapacitados a realizar funciones operativas, este grupo de personas deberá pasar por un análisis concreto, particular previo de la junta medico laboral de la unidad, donde en concepto positivo de reubicación laboral y según sus capacidades pasara a desarrollar labores administrativas o de apoyo al servicio diferentes a las estrictamente operativas o que requieran un sobresfuerzo físico. Por lo anterior la norma en sus artículos demandados resulto inexequible ya que estaba afectando mayormente los derechos de las personas discapacitadas, pasando positivamente a que se les permita seguir laborando, aprovechando sus otras capacidades que posean para desempeñar otros cargos o roles dentro de la policía nacional.
Doy otro ejemplo muy someramente, aproximadamente en el año 2004 el señor Capitán Alexander Díaz Duran Comandante Estación Policía Carreteras Tolima Solicito ante el Comandante Departamento de policía Tolima la destitución inmediata del señor Agente Para Almario quien se desempeñaba como su conductor con 13 años 6 meses de servicio activo nunca fue sancionado ni investigado por el contrario tenía un prontuario
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