Escalafon
Enviado por piter1987 • 24 de Enero de 2015 • 2.751 Palabras (12 Páginas) • 252 Visitas
C. JUEZ DE DISTRITO DEL ESTADO EN
MATERIA ADMINISTRATIVA Y DEL TRABAJO EN TURNO
P R E S E N T E.-
____________________ carácter que tengo debidamente acreditado dentro del presente procedimiento de origen, personalidad basada en los términos del artículo 11; señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones en la finca marcada con el número ___ de la calle _______________ en el municipio de ______________ del estado de Jalisco, autorizando para que en mi nombre las reciban a los LICENCIADOS ___________, ante usted C. Juez, con el debido respeto y de la manera más atenta comparezco a,
E X P O N E R:
Por medio del presente escrito, me presento por mi propio derecho a interponer demanda de Amparo Indirecto, solicitando el ampro y justicia contra actos del H. Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, a quien se le reclama la omisión en pronunciar el LAUDO CORRESPONDIENTE respecto del juicio ventilado ante este del H. Tribunal de Arbitraje y Escalafón, cuyo número es, toda vez que desde el día ___ de ______ del año _____ y no obstante haber presentado con posterioridad libelo de fecha __ de ____________ del año ____ , mismo que fue presentado ante la H. Autoridad hoy responsable y que a la fecha no ha emitido el laudo correspondiente.
En razón de lo anterior ocurro a esta H. Instancia a solicitar el Amparo y Protección de la Justicia en contra de las Autoridades y actos que se especifican en el siguiente:
S E Ñ A L A M I E N T O:
NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO
NOMBRE Y DOMICILIO DE LA AUTORIDAD RESONSABLE.- H.Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, con domicilio en la finca marcada con el Colonia Ladrón de Guevara en el municipio de Guadalajara, Jalisco.
NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO.- H. Ayuntamiento Constitucional de Zapopan, Jalisco; ¬¬¬¬¬___________ ubicado en ___________________ y ___________.
ACTO RECLAMADO.- La admisión en dictar el LAUDO correspondiente.
PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS.- Los preceptos constitucionales que han sido violados en mi perjuicio son el 8, 14, 16 y 17 de la Constitución General de la República.
Bajo protesta formal de decir verdad, declaro a Usted que los hechos y abstenciones que me constan en relación a aquellos que motivan esta queja son resumidamente los siguientes:
A N T E C E D E N T E S:
PRIMERO.- Con fecha del día __ de ________ del año 2010 dos mil diez, se presento demanda inicial ante el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, en vía y forma donde se demanda __________________________________
SEGUNDO.- Que en auto de avocamiento de fecha ___________________, donde se reconoce el carácter de apoderados y domicilio para recibir notificaciones y señalan fecha de audiencia para el día ______________.
TERCERO.- Audiencia Señalada para el día ______________, no se lleva a cabo, toda vez que no se suspendió por pláticas conciliatorias, por que señalan nueva fecha de audiencia para el día _______________________.
CUARTO.- Audiencia señalada para el día_________, no se lleva a cabo, toda vez que se corrió traslado a la parte actora de la contestación y conteníadatos nuevos para el ofrecimiento de pruebas motivo por el cual señalan nueva fecha de audiencia para el día _______________________.
QUINTO.- Con fecha ________, se lleva a cabo adecuadamente la audiencia prevista por el artículo 128 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, donde se reservan los autos para la admisión y rechazo de las pruebas ofrecidas por las partes.
SEXTO.- El día _____________________, se admitieron las pruebas ofrecidas por las partes y de igual manera se señalaron fechas para el desahogo de las mismas.
SEPTIMO.- Con fecha ____________, se solicito al H. Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco se dictara el laudo correspondiente ya que el mismo se encontraba para su estudio y que a la fecha no ha emitido la resolución correspondiente ni ha dado contestación al documento ya descrito.
C O N C E P T O S D E V I O L A C I O N
Se viola en mi perjuicio los artículos 8 ya que la Autoridad Responsable ha sido omisa en contestar por escrito a mi petición, 14 en cuanto a que se me esta privando de un derecho ejercitado y la autoridad en cuanto a que, la responsable no funda ni motiva su proceder a no dictar la RESOLUCIÓN sobre el LAUDO correspondiente, y 17 porque como persona tengo derecho, a ser oído y que se me administre justicia por Tribunales que estarán expeditos para impartirla en los términos y plazos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera PRONTA, COMPLETA E IMPARCIAL, preceptos legales consagrados en nuestra Carta Magna, en los artículos 121, 122, 123 y128 y la actitud omisa de la responsable H. TRIBUNAL DE ARBITRAJE Y ESCALAFÓN DEL ESTADO DE JALISCO, me priva de mi derecho a que tengo a que se emita el LAUDO CORRESPONDIENTE y en especial el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin que aquella se ajuste a las disposiciones legales que rigen la materia de la que se ocupan los actos reclamados.
El artículo 117 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, que rige la materia del proceso del que emanan los actos reclamados, previene a que el procedimiento ante el Tribunal responsable, será público, será gratuito escrito e INMEDIATO, y se iniciara a instancias de partes, que los Magistrados, Secretarios y Auxiliares de Instrucción, deberán de tomar las medidas conducentes para lograr la mayor economía del tiempo, concentración y sencillez del proceso. La propia legislación establece, en su artículo 10, la supletoriedad, en su orden de las siguientes disposiciones normativas: los principios generales de justicia social, que derivan del artículo 123 apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Ley Federal del Trabajo, la Jurisprudencia, la Costumbre y la Equidad.
Aunque la precitada ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, no establece en forma clara y precisa, el plazo dentro del cual deben pronunciarse los acuerdos, después de agotado el procedimiento respectivo, si establece, en su artículo 117, una regla general que regulatodas las actuaciones del expresado Tribunal y esta es la INMEDIATEZ del proceso y la obligación para los funcionarios que integran el citado organismo, de tomar todas las medidas conducentes para lograr la mayor economía de tiempo, concentración y sencillez del
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