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Estafa, Defraudacion En La Adm. D Personas


Enviado por   •  9 de Octubre de 2014  •  1.916 Palabras (8 Páginas)  •  240 Visitas

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ESTAFA, DEFRAUDACION Y FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS

El Fraude en la Administración de Personas Jurídicas nos permite indicar que estamos ante una de las novedades más llamativas de las figuras del Código Penal dentro de los delitos patrimoniales, éstos tienen un doble carácter y aún respondiendo a facetas algo diversas forman parte de un misma haz de conductas con cuya incriminación se pretende proteger jurídico - penalmente la persona jurídica que en sentido amplio está integrado por el conjunto de cosas u entidades de valor económico y respecto de los cuales se da una determinada relación jurídica; pero como bien sabemos el Derecho Penal no tiene por misión proteger acreedores ni propietarios, es decir nunca protege el patrimonio en sí, sino a cada una de las personas en sus relaciones sociales en forma adjetivada como ultima ratio.

En el ambito de los negocios el hombre individual ha sido desplazado por la persona jurídica, es ella la que concentra el monopolio de casi la totalidad de los negocios. De alli la importancia que el Estado intervenga para protección de los intereses de la persona jurídica.

El Delito de Fraude en la Administración de Personas Jurídicas se le ubica dentro de lo que algunos doctrinarios llaman Derecho Penal Económico, que consiste en el conjunto de normas que protegen el orden económico, entendiendo como regulación jurídica de la producción, distribución de consumo de bienes y servicios.

El Código Penal de 1991, incorporó una serie de figuras delictivas que apuntan a la protección de principios de la iniciativa privada en una economía social de mercado. Entre las figuras delictivas importantes e innovadoras aparecen los delitos laborales, contra la propiedad industrial, abuso de poder económico, acaparamiento, especulación y adulteración asi como el delito que comentamos, denominado,Fraude en la Administración de Personas Jurídicas.

EL FRAUDE EN LA ADMINISTRACIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS EN NUESTRA LEGISLACION (PERÚ)

En primer lugar, es un tipo penal pluriofensivo.

Donde se lesiona la libertad = cuando se amenaza

Donde se lesiona la salud = cuando se utiliza la violencia

Siendo el fin del delito = la afectación del Patrimonio.

Es decir, es un ataque a la libertad personal realizada con el fin de obtener una ventaja patrimonial indebida con el empleo de la violencia, amenaza o manteniendo en rehén a una persona, obligando a ésta, otra o un tercero a otorgar una ventaja económica.

DESCRIPCION LEGAL DEL ARTICULO Nro. 198º DEL CODIGO PENAL

Este delito está contenido en el Art. 198º del Código Penal, que a la letra dice:

" Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años el que en su condición de fundador, miembro del directorio o del concejo de administración de vigilancia, gerente, administrador o liquidador de una persona jurídica, realiza, en perjuicio de ella o de terceros, cualquiera de los actos siguientes:

1. Ocultar a los accionistas, socios, asociados o terceros interesados, la verdadera situación de la persona jurídica, falseando los balances, reflejando u omitiendo en los mismos beneficios o pérdidas o usando cualquier artificio que suponga aumento o disminución de las partidas contables.

2. Proporcionar datos falsos relativos a la situación de una persona jurídica.

3. Promover, por cualquier medio fraudulento, falsas cotizaciones de acciones, títulos o participaciones.

4. Aceptar, estando prohibido hacerlo, acciones o títulos de la misma persona jurídica como garantía de crédito.

5. Fraguar balances para reflejar y distribuir utilidades inexistentes.

6. Omitir comunicar al directorio, consejo de administración, consejo directivo u otro órgano similar, acerca de la existencia de intereses propios que son incompatibles con los de la persona jurídica.

7. Asumir préstamos para la persona jurídica.

8. Usar en provecho propio, o de otro, el patrimonio de la persona "

EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO:

Como el legislador lo ubica dentro del título perteneciente a los delitos contra el patrimonio, se deduce que el bien jurídico protegido es el patrimonio social, como una universalidad jurídica, como señala Mirabete, en su Manual de Derecho Penal, 1985, Sao Paulo pág. 309. Siguiendo a Fragoso, que la tutela jurídica está dirigida a la protección de los intereses patrimoniales de los accionistas o socios de una persona jurídica. El perjuicio ocasionado al patrimonio social puede ser con una efectiva disminución del patrimonio social o con dejarse de obtener determinadas ganancias, etc. De otro lado también se protege la tutela de la fe pública, en el sentido de confianza, honestidad y buena fe en los negocios, pues aunque en forma secundaria, la buena fe es lesionada en las diversas figuras delictivas del artículo 198° del Código Penal tratado, tal como lo advierte Paul Logoz, en su Comentario del Código Penal Suizo, parte especial, 1955, T.I, pág. 168. El delito de fraude en las Personas Jurídicas, al igual que en delito de estafa, requiere un engaño, siendo característica especial de este tipo, que la acción tienda a perjudicar el patrimonio de una persona jurídica o lesionar el patrimonio de un tercero, utilizando algún fraude en la persona jurídica.

BIEN JURIDICO PROTEGIDO:

Es el interés jurídico protegido, es un bien de los hombres, reconocido por el derecho y protegido por el mismo.

PATRIMONIO:

Es una concepción mixta de carácter jurídico-económicoy esta integrado por el conjunto de cosas u otras entidades con un valor económico y respecto de los cuales se da una determinada relación jurídica. El Derecho Penal no tiene por misión proteger acreedores ni propietarios; es decir, nunca se protege al patrimonio en sí o como tal, sino a cada persona por igual en sus relaciones sociales; es decir,siempre en forma adjetivada, circunstanciada como última ratio, caso contrario se confundiría el objeto de protección del Derecho Civil (los derechos subjetivos) con aquel del Derecho Penal que sólo es el bien jurídico. Por eso el carácter público del objeto de protección del Derecho Penal establece un límite infranqueable con los objetos de protección del derecho civil o del derecho mercantil.

Sin embargo,en los

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