Estres
Enviado por lilianamau • 16 de Diciembre de 2013 • Apuntes • 365 Palabras (2 Páginas) • 207 Visitas
constituye un derecho fundamental y, como tal, es de carácter universal, inalienable, intransferible e irrenunciable y está íntimamente vinculado con la dignidad de la persona. Comprende el derecho al nombre y apellidos, a la identificación, a contar con registros legalmente establecidos, a la nacionalidad y permite el ejercicio de otros derechos fundamentales, como el derecho a la salud, a la educación de calidad, a un trabajo digno. Al conferir reconocimiento legal por parte del Estado implica una relación entre éste y la persona, que genera obligaciones y derechos como miembros de una comunidad.
En el Perú, existen miles de personas que no figuran en ninguno de los registros de identificación existentes son considerados como “ciudadanos invisibles”. Este problema de falta de documentación afecta particularmente a los más excluidos, por lo general a los de las zonas rurales. Este es el caso de un gran número de niños y niñas que no tienen inscrito su nacimiento en el Registro Civil correspondiente. La pérdida de este derecho primordial se presenta por lo general en hijos, producto de relaciones extramatrimoniales, o de padres indocumentados. Estos niños, desde su nacimiento, están en desventaja, pues al no tener registrados su nombre y, el Estado no los reconoce legalmente.
El derecho a la identidad y al nombre
El derecho a la identidad y al nombre está reconocido por diferentes instrumentos legislativos internacionales, para hacer solo algunos ejemplos: la “Declaración Universal de Derechos Humanos”, la “Convención Americana sobre Derechos Humanos”, la “Declaración de los derechos del niño”, normas ratificadas por el mismo Estado peruano a través de decretos y/o resoluciones. Es decir, desde el aspecto legal para el niño o niña y adolescente, La ley 28720 modificó el Código Civil en sus artículos 20 y 21, y derogó el artículo 392, para permitir que el padre o la madre que registrase a un niño o niña, sin la presencia o reconocimiento del otro, pudiese revelar el nombre de la persona en cuestión, a fin de que su hijo llevase los apellidos de ambos, en conformidad con el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente. De esta forma, se cumple el derecho de niños y niñas de tener la posibilid
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