Estructura Del Area De Finanzas
Enviado por seika1873 • 11 de Febrero de 2013 • 1.168 Palabras (5 Páginas) • 1.057 Visitas
CAPITULO VI PAGOS MENSUALES DEL IVA
10. Declaraciones de pagos mensuales
Según el artículo 5-D y 32 fracciones IV de la Ley del IVA, los contribuyentes deberán presentar en las oficinas autorizadas las declaraciones de los pagos mensuales.
11. Declaraciones en documentos digitales con firma electrónica avanzada.
En el art.31 de CFF, establece textualmente en su primer párrafo lo siguiente:
“Las personas deberán presentar las solicitudes en materia del registro federal de contribuyentes, declaraciones, avisos o informes, en documentos digitales con firma electrónica avanzada a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general , enviándolos a las autoridades correspondientes o a las oficinas autorizadas, según sea el caso, debiendo cumplir los requisitos que se establezcan en dichas reglas para tal efecto y, en su caso, pagar mediante transferencia electrónica de fondos. Cuando las disposiciones fiscales establezcan se acompañe un documentó distinto a escrituras o poderes notariales, y este no sea digitalizad, la solicitud o el servicio se podrá presenta en medios impresos”
Al respecto el quinto párrafo del art.31 del CFF establece lo siguiente:
“Los formatos electrónicos a que se refiere el primer párrafo de este articulo, se dará a conocer en la pagina electrónica del Servicios de Administración Tributaria, los cuales estarán apegados a las disposiciones fiscales aplicables, y su uso será obligatorio siempre que la difusión en la pagina mencionad se lleve a cabo al menos con un mes de anticipación a la fecha que el contribuyente este obligado a utilizarlos.”
Nueva plataforma electrónica del SAT
Apartar de mayo de 2009 deben presentar los pagos provisionales y definitivos correspondientes al mes de abril y subsecuentes en el servicio de declaraciones y pagos los siguientes contribuyentes:
Del sector financiero
Sociedades mercantiles controladoras u controladas
Personas morales del título II de la ley del ISR, que en el último ejercicio fiscal declarado hayan consignado en sus declaraciones ingresos acumulables iguales o superiores a 500 millones de pesos.
Nuevos contribuyentes que se incorporan
Los que deben utilizar el servicio de declaraciones y pagos a partir de mes de noviembre de 2009 para presentar los pagos provisióneles y definitivos correspondientes al mes de octubre del mismo año y subsecuentes, son los que se citan a continuación:
El poder legislativo, el poder judicial de la federación y la administración pública centralizada, en términos de la ley orgánica de la administración pública federal.
Los organismos constitucionales autónomos
Comisión federal de electricidad, Instituto mexicano del seguro social e Instituto de seguridad y servicios sociales para los trabajadores del estado.
Contribuyentes que se incorporan en 2011
Los contribuyentes que sean sujetos de impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) deben utilizar el servicio de declaraciones y pagos a partir de febrero de 2011, para presentar los pagos provisionales y definitivos correspondientes al mes de enero del mismo año y subsecuentes.
El resto de los contribuyentes utilizaran este servició de manera paulatina, conforme al informe del SAT.
12. Firma electrónica del SAT.
La firma electrónica avanzada son datos adjuntos a un mensaje electrónico, permite encriptar información para que sea recibida integra y segura a través de internet. Su prepósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de este, tal como si se tratara de una firma autógrafa.
En los términos del art.17-D del CFF y regla II.2.13.1 de la RMF-2010, señala que los contribuyentes deberán utilizar la firma electrónica avanzada (FIEL).
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/tu_firma/
12.1. Clave de identificación electrónica confidencial fortalecida. (CIECF)
Esta clave permitirá al contribuyente, una vez que haya ingresado a la página de internet de SAT, presentar las declaraciones de pagos provisionales mensuales o definitivos vía
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