Etapas Para Crear Una Marca En Mexico
Enviado por lizeli • 14 de Diciembre de 2011 • 3.190 Palabras (13 Páginas) • 752 Visitas
¿Cómo Registrar una Marca en México? - Etapas
Presentación de Solicitud de Registro de Marca
Una Solicitud de registro de marca debe presentarse ante la oficina de marcas de México Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).
Examen formal
Presentada la solicitud, la oficina de marcas realizará un examen destinado a determinar si la solicitud presentada, y la documentación adjunta, cumple con los requisitos establecidos por la ley y su reglamento. Si la solicitud cumple con los requisitos requeridos, la fecha de presentación de la solicitud será aquella en que la solicitud fue ingresada a la oficina. En caso contrario, la fecha de presentación será aquella en que se ha dado cumplimiento a ellos, siempre que se haya realizado dentro del plazo legal establecido.
Examen de Fondo
Se realiza una vez que se ha efectuado el examen de forma, y tiene por objeto determinar si la marca cumple los requisitos de registrabilidad estipulados en la Ley. Si se concluye que la solicitud presentada no cumple dichos requisitos, el Instituto comunicará esta situación por escrito al solicitante, quien tendrá un plazo de dos meses para que subsane los errores u omisiones que se han presentado en la solicitud presentada. Si no se presenta contestación alguna dentro del plazo señalado, la solicitud se considerará abandonada.
Registro de Marca - Publicación Gaceta
Si se determina que la solicitud cumple con los requisitos establecido en la ley, o bien una vez que se han subsanado los errores u omisiones en que se hubiere incurrido, se expedirá el título, el que será publicado en la Gaceta.
Duración del registro
Un registro de marca tiene una vigencia de diez años, el cual se cuenta a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Los registros pueden renovarse de manera indefinida, teniendo una duración de diez años por cada nuevo período.
Prueba de Uso
Opera solamente a petición de terceros, y solamente procederá cuando la marca que ha sido otorgada ha permanecido sin uso durante un plazo igual a superior a tres años consecutivos.
Nulidad de marca
Dentro de un plazo de 5 años desde la fecha en que ha sido publicada en la Gaceta el registro de marca respectiva, terceros interesados podrán solicitar se declare la nulidad de la marca registrada, y procederá cuando se configure alguna de las causales contempladas en el artículo 151 de la Ley de la Propiedad Industrial, dentro de las cuales destaca, el hecho de haberse otorgado registro a una marca igual, o similar en grado de confusión, respecto de una marca registrada con anterioridad en España o el extranjero, y que abarque productos o servicios iguales o semejantes. Esta situación deberá ser probada por el solicitante de nulidad.
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Al solicitar su marca a través de Marcaria.com usted se preocupa solamente de enviarnos los datos de la marca (llenando nuestro formulario on-line o vía email). Nosotros nos encargamos de presentar su marca ante el Departamento de Propiedad Industrial, su publicación y de todas las gestiones necesarias para obtener el certificado de registro de marca.
Contamos con profesionales especializados, que darán una óptima asesoría durante todo el proceso de tramitación de su solicitud de marca. Durante la duración de este procedimiento, estaremos encargados de efectuar un seguimiento periódico del mismo, y por lo tanto cualquier acción que se deba realizar, o presentaciones que se deban cumplir dentro de determinado plazo, serán efectuadas oportunamente por nuestros profesionales.
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Proceso registro de patente
PROCEDIMIENTO PARA REGISTRAR UNA PATENTE
La patente es un documento jurídico y técnico. Confiere al titular el derecho exclusivo y el derecho a prohibir que terceros usen sin su consentimiento la novedad reivindicada. El procedimiento a seguir para el registro de una patente es relativamente complejo, por lo que para llevarla a buen fin se requiere la colaboración de un Agente Oficial de la Propiedad Industrial que defienda su novedad, las ventajas que la diferencian de lo ya conocido y sobre todo, que sepa reivindicar para la propiedad industrial del inventor aquello que ofrece la patente de novedoso.
ÁLVARO HERRERA DÁVILA. AGENTE OFICIAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Patentabilidad: El procedimiento a seguir para registrar una patente comienza en el momento en que el inventor concibe una idea, que poco a poco irá tomando forma hasta madurar en invención para terminar convirtiéndose en patente en el momento de su registro. El inventor debe tener claro que para que su invención pueda ser patente ha de cumplir tres requisitos: El primero es que contenga al menos una novedad, entendiéndose por novedad todo aquello que por no haber sido publicado, no se conozca con anterioridad. El segundo que esa novedad implique actividad inventiva, lo que quiere decir que la novedad ha de ser útil, ha de aportar al menos una mejora, una ventaja, la solución de un problema al estado de la técnica conocido hasta entonces. El tercer requisito es que sea susceptible de aplicación industrial, motivo éste por el que no son patentables las teorías científicas, los métodos en los que no intervienen elementos físicos y en general toda aquella obra científica, artística o literaria que por no poder someterse a un proceso industrial pertenece a la propiedad intelectual.
Novedad y actividad inventiva: Una vez el inventor tenga claro lo que quiere patentar, bien porque haya llevado a cabo ensayos con éxito o porque lo haya calculado o desarrollado un prototipo o sea consciente de que aquello funciona, debe encargar la memoria descriptiva a un Agente Oficial de la Propiedad Industrial. Le explicará al Agente en qué consiste su invención, los inconvenientes o problemas que ésta resuelve, las ventajas que aporta. Éste, asistido por sus colaboradores abogados, ingenieros o en su caso químicos o biólogos comenzará buscando en bases de datos documentos que pudieran destruir la pretendida novedad de la invención. Si encuentra algunos, los analiza para comprobar si las características reivindicadas en ellos coinciden con las características novedosas de la invención propuesta. Si encuentra que la invención propuesta aporta al menos una novedad y que esta novedad implica actividad inventiva procederá a comunicarlo así al inventor para que éste decida si se debe proceder a la redacción de la memoria descriptiva.En la memoria descriptiva ha de quedar constancia en primer lugar que la invención propuesta como
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