Evaluación De Desempeño
Enviado por VanessaMolina31 • 31 de Mayo de 2014 • 2.101 Palabras (9 Páginas) • 282 Visitas
Definición del Contrato A Plazo Fijo.
El contrato de trabajo a plazo fijo es aquel en el que empleador y trabajador acuerdan que la relación laboral tendrá una vigencia determinada, cumplida la cual, se entiende, cesarán los efectos de tal relación. El contrato por tiempo indefinido es la regla, el contrato a plazo fijo es la excepción. Sin embargo, en muchas empresas privadas, e instituciones públicas, pese a que el contrato a plazo fijo debe celebrarse únicamente en aquellas tareas que no son permanentes ni inherentes al rubro de la entidad, suscriben el contrato a plazo fijo con trabajadores que prestarán servicios que son inmanentes y propios al giro de institución. Sin embargo, sea que se trate de un contrato por tiempo indeterminado -que en el caso de funcionarios públicos conlleva la inclusión en la planilla de personal permanente- o por tiempo definido o a plazo fijo, el trabajador tiene derecho a percibir las remuneraciones que la ley acuerda. La remuneración es la contraprestación que percibe el trabajador por haber puesto su capacidad de trabajo a disposición del empleador, en los términos y condiciones del contrato de trabajo que tienen celebrado.
Características.
El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres (3) años, pero es renovable indefinidamente.
Si antes de la fecha de vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.
No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente.
En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea. (Art. 46 C.S.T). Código Sustantivo del trabajo.
Contrato A Término Fijo
En Montería, Córdoba, a los 3 días del mes de mayo de 2014, entre la empresa BBVA representada por el señor Hernando Igarra en su calidad de gerente, con cédula de ciudadanía número 39286974, con domicilio Calle 36 Trasversal 16 N° 36-26 de la ciudad de Montería, en adelante, Hernando; y Edwin Correa Casas de Colombia, cédula de ciudadanía N° 1038118291, de estado civil casado, 05 de junio de 1896, de profesión Contador domiciliado en calle 18 Nº 24-32, de la ciudad de Montería, y, en consecuencia, capaz de celebrar contrato de trabajo, en adelante Edwin; las partes han convenido celebrar el presente contrato de trabajo al tenor de las siguientes:
CLAÚSULAS
PRIMERA. FUNCIÓN O LABOR. El trabajador se compromete a desempeñar el trabajo que se le encomienda de llevar la contabilidad de la empresa en el puesto de Contador
SEGUNDA. LUGAR DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. El trabajador cumplirá las labores para las cuales fue contratado en la Calle 36 Trasversal 16 N° 36-26 de la ciudad de Montería. Sin embargo, el empleador podrá, por causa justificada, naturaleza de los servicios, destinarle a cualquiera de las Sucursales, Locales u Oficinas de la empresa, dentro de la misma ciudad o comuna., con la sola limitación de que se trate de labores similares, para lo cual, el empleador comunicará tal circunstancia.
Efectuada la comunicación respectiva, por cualquier medio, el trabajador deberá presentarse a prestar servicios en el lugar y fecha señalada, obligación que acepta en este acto, configurando su incumplimiento inasistencia injustificada al trabajo. Lo pactado precedentemente, es sin perjuicio del ejercicio del derecho que confiere el artículo 12 del Código del Trabajo.
TERCERA. JORNADA DE TRABAJO. La jornada de trabajo será de ……. horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, de …… a …… horas; y de …… a …… horas. Como consecuencia, la jornada diaria será interrumpida por un descanso de ……. minutos, destinados a colación, tiempo el cual no es imputable a la jornada.
El empleador, en conformidad con la ley y de acuerdo con las necesidades de funcionamiento de la empresa, podrá alterar el horario de inicio y de término de la jornada diaria de trabajo.
El trabajador se compromete a laborar con dedicación, durante toda la jornada convenida.
CUARTA. REMUNERACIONES. La remuneración del trabajador será la suma mensual de $ …………- (escribir a su vez la misma cantidad en letras), por mes calendario, que será liquidada y pagada por períodos vencidos, en las Oficinas del empleador, el último día hábil de cada mes.
La gratificación obligatoria, se pagará de acuerdo a la modalidad del artículo 50 del Código del Trabajo, esto es, el 25 % (veinticinco por ciento) de la remuneración devengada por el trabajador con un tope de 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales. La empresa otorgará anticipos mensuales equivalentes a un duodécimo de los 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales. Con este pago se entenderá cumplida la obligación de la empresa de pagar gratificación legal. La gratificación así convenida es incompatible y sustituye a la que resulte de la aplicación de los artículos 47 y siguientes del Código del Trabajo, siempre que esta última fuere igual o inferior a aquélla. En caso contrario, se abonará la diferencia. Para los efectos de cotejar la gratificación convenida en esta cláusula con la que, según la ley, eventualmente podría corresponder al Empleado, los valores anticipados mensualmente se reajustarán en conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo, y se entenderá que fueron abonados con carácter de anticipos de dichas gratificaciones legales.
Con todo, si las sumas anticipadas a título de gratificación convencional resultaren mayores que las que legalmente correspondieren al Empleador, el exceso se consolidará en su beneficio.
De la remuneración se deducirán los impuestos, las cotizaciones de previsión o seguridad social, las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias, los dividendos hipotecarios para adquisición de vivienda y las obligaciones que se deban a los Institutos de Previsión e Isapre.
No se podrán hacer otras deducciones, salvo que estén autorizadas por la ley, por el Reglamento Interno de la Empresa; o las que hayan sido ordenadas judicialmente; o que sean autorizadas por el trabajador, por escrito.
Todo,
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