Exequatur
Enviado por jimy.04 • 12 de Julio de 2015 • 501 Palabras (3 Páginas) • 303 Visitas
EXEQUÁTUR
o
RECONOCIMIENTO DE RESOLUCIONES JUDICIALES Y LAUDOS EXPEDIDOS
EN EL EXTRANJERO
¿SE CASÓ EN EL PERÚ Y SE DIVORCIÓ EN EL EXTRANJERO?
En caso de haber obtenido un divorcio en corte extranjera, debe hacerlo reconocer por autoridad peruana, para lo cual se tramitará en vía judicial ante la Sala Especializada de Familia de la Corte Superior de Lima, mediante un proceso llamado EXEQUATUR.
Exequátur, es el conjunto de reglas conforme a los cuales el ordenamiento jurídico del estado peruano, verifica si una sentencia judicial emanada de un país extranjero reúne o no los requisitos que permiten su homologación en nuestro país.
Este procedimiento tiene por objeto determinar si es posible brindarle, a una sentencia extranjera, reconocimiento y permitir su cumplimiento en el Perú.
En general, para que sea procedente el exequátur se requiere, al menos, el cumplimento de los siguientes principios:
La reciprocidad con el país de origen de la sentencia.
La compatibilidad de la sentencia con las leyes del Perú donde se solicita que sea reconocida.
El reconocimiento de sentencias expedidas en el extranjero, es un procedimiento regulado por el Código Procesal Civil.
Para iniciar el procedimiento, es necesario que la sentencia de divorcio expedida en el extranjero esté consentida; es decir, que tenga calidad de cosa juzgada.
Los requisitos para una demanda de EXEQUATUR son:
Copia certificada de sentencia extranjera y refrendada en el Perú.
Que la causal de divorcio en el país donde usted se divorció exista también en el Perú; por ejemplo, si se divorcio en el extranjero por separación convencional o mutuo acuerdo o cualquier otra causal, al existir estas causales en el código peruano no habría problema.
Partida de Matrimonio realizada en nuestro país o en cualquiera de nuestros consulados.
Copia del documento de identidad del solicitante o solicitantes.
Textos remitidos por Internet por nosotros para que usted lo lleve al Consulado Peruano.
PARA PLANTEAR EL EXEQUATUR ¿LOS DOS EX CÓNYUGES DEBEN VIAJAR AL PERÚ?
No. No es necesario. Basta con que envíen un Poder especial que puede otorgar ante un consulado peruano. Si ambos ex esposos están en el extranjero y están de acuerdo en solicitar el Reconocimiento de la sentencia de divorcio, ambos pueden otorgar dicho Poder especial a personas de su confianza que residen en el Perú para que los representen o pueden ser representados por alguno de nuestros procuradores.
Si estando en el extranjero no es posible llegar a un acuerdo con su ex cónyuge o ésta reside en el Perú u otra parte del mundo, el Poder especial puede ser otorgado por uno sólo de los cónyuges y el Reconocimiento de sentencia de divorcio también puede ser solicitado por uno sólo de los esposos.
¿CUÁL ES
...