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El Exequatur


Enviado por   •  11 de Enero de 2015  •  1.583 Palabras (7 Páginas)  •  231 Visitas

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EXEQUÁTUR

Definición del Exequátur

Según Ossorio (1963) el Exequátur (Exequátor o Execuator) es el conjunto de reglas conforme a los cuales el ordenamiento jurídico de un Estado verifica si una sentencia judicial emanada de un país extranjero reúne o no los requisitos que permiten su homologación en tal Estado.

De igual forma, opina Enares (2000) que el Exequátur es aquella autorización que da un estado para que se ejecute una sentencia civil pronunciada en un estado extranjero.

Igualmente establece que la tendencia actual se dirige a la posibilidad de ejecución de las sentencias arbitrales sin necesidad de un previo procedimiento de Exequátur mediante la presentación del fallo a un juez nacional, quien sólo controlará que dicho fallo haya sido dictado de acuerdo con las reglas establecidas por su país de origen y que cumpla con los requisitos que debe llenar el fallo arbitral nacional para ser ejecutable.

Señala Chiovenda (1954), que mediante este procedimiento la sentencia extranjera se nacionaliza. No podrán ser objeto de Exequátur las decisiones dictadas por organismos que no son órganos jurisdiccionales de alguna soberanía.

Cuando un Estado reconoce los fallos o sentencias dictadas en otro Estado se logra la universalidad de los efectos de la cosa juzgada, es decir, se logra que la sentencia traspase las fronteras del Estado en donde fue dictada y se reconozca la eficacia de la misma en el extranjero, cabe destacar que el Estado receptor puede asumir diferentes actitudes ante la eficacia de dicho fallo.

Así mismo, Hoz (2006) afirma que el Exequátur es un concepto propio del Derecho internacional privado, que designa la decisión dictada por el juez de un país y que permite la ejecución en el territorio de este país de una resolución judicial, un laudo arbitral, un documento público o una transacción judicial dictados o realizados en el extranjero.

TITULARIDAD DEL EXEQUÁTUR

El titular del exequátur es: Toda persona en cuyo favor se dictó la sentencia;

Toda persona a quien la sentencia extranjera le ocasione un perjuicio o le impida un beneficio que sólo la declaración puede hacer cesar.

PROCEDIMIENTO DE EXEQUÁTUR

Para que sea procedente el exequátur se requiere, al menos, el cumplimento de los

Verificación de tratado: Es decir si existen tratados al respecto con el Estado del cual emana la sentencia. De existir se debe atener a estos. En caso contrario, se aplica el principio de reciprocidad.

Reciprocidad: Si hay reciprocidad con el país de origen de la sentencia, o sea, si el Estado del cual emana la sentencia le otorga valor a las demandas del Estado ante quien se tramita el exequátur.

Regularidad internacional de los fallos: La compatibilidad de la sentencia con las leyes del país donde se solicita que sea reconocida. Especialmente está referido a:

Que no contenga nada contrario a la legislación del país donde se tramita.

Que no se oponga a la jurisdicción del país donde se tramita.

Que la parte contra quien se invoca la sentencia haya sido notificada conforme a derecho

Que la sentencia se encuentre ejecutoriada conforme a la ley del Estado de donde se otorgó.

La extradición es uno de los mecanismos de asistencia internacional, destinado a frenar la impunidad de aquellas personas que pretendiendo evadir la acción de la justicia, buscan refugio fuera del país donde cometieron el hecho punible. La misma tiene su fundamento en el compromiso asumido por los Estados miembros de la Comunidad Internacional de entregarse mutuamente a aquellas personas procesadas o sentenciadas que, habiendo delinquido en el territorio de un Estado traspasan sus fronteras, se convierten en prófugos de la justicia.

LA EXTRADICION

En Venezuela la extradición no está supeditada a la existencia de un tratado, pues la misma procede tanto desde el punto de vista convencional como consuetudinario, bien porque esté consagrada expresamente en un tratado suscrito sobre la materia o encuentre su base en los principios de solidaridad y reciprocidad internacionales que obligan a los Estados a cooperar entre sí en la lucha contra la impunidad del delito.

“En Venezuela la institución extradicional es reconocida y regulada por el Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, tratados internacionales suscritos por la República con distintos países de la comunidad internacional, además de ser reconocida conforme a los principios de Derecho Internacional”.

EL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN EN VENEZUELA

En Venezuela, la extradición está regulada como un procedimiento especial en el Título VI del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P.), denominado “Del Proceso de Extradición”.

El artículo 382 con el cual se inicia este título, establece que las fuentes que rigen dicho procedimiento están constituidas por “las normas de este Título, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República”.

En cuanto a los requisitos de la extradición, es importante señalar que en toda solicitud de esa naturaleza debe constar la copia certificada del auto de detención o decisión

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