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EXEQUATUR


Enviado por   •  7 de Mayo de 2015  •  9.564 Palabras (39 Páginas)  •  295 Visitas

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EXEQUATUR

El exequátur, es un proceso de carácter sumario de reconocimiento y autorización, cuyo propósito es introducir en determinado ordenamiento, para su respectiva tutela, eficacia, coercitividad y ejecución, uno o varios pronunciamientos dictados por una autoridad jurisdiccional extranjera o por un tribunal arbitral foráneo que entrañan la condición de ser ejecutorios. En otros términos, es el trámite que se prevé en los Tratados y Convenios Internacionales, en los Códigos Procesales Civiles, o en la legislación vigente de cada estado donde deban ejecutarse, para admitir judicialmente la fuerza ejecutoria de esos pronunciamientos.

Estos procesos corresponden al campo del Derecho Internacional Privado, cuya función primordial es atender y dar solución a los conflictos que trascienden las fronteras de cada estado. Tienen su sentido y razón de ser, ante la necesidad de brindar solución a las controversias que surgen entre sujetos de distintas o iguales nacionalidades, quienes acuden o se someten a la autoridad de un determinado órgano jurisdiccional o arbitral, en procura de que les decida sus diferendos. Es entonces que surgen los denominados conflictos de leyes en el espacio que cobija la aludida rama del Derecho, los cuales se suscitan por la concurrencia de normas de diverso contenido que en definitiva habrán de aplicarse para decidir un determinado asunto. Unas lo serán del derecho interno y otras de un país extranjero. Es una realidad que, los sujetos de las relaciones jurídicas se separan o ausentan del territorio jurisdiccional de dicho órgano y las consecuencias de sus pronunciamientos, si bien ahí les alcanzan y son ejecutorios, lo cierto es, que a los lugares o países donde se trasladan no, pues incluso hasta se ignora la solución decretada, sino es hasta que se intenta su homologación. Asimismo, se dan los casos en que sus efectos se salen del ámbito estatal en que está asentado dicho órgano, sea que se producen hacia fuera, incluyendo su ejecución forzosa, como el caso del fallo que resuelve el contradictorio suscitado por la celebración de un contrato en un país extranjero para verificar su eficacia en otros territorios y, de ahí, la necesidad de crear los mecanismos-procesos que faciliten tal ejecución. Es entonces, que los estados no pueden desentenderse de esas problemáticas, e ignorar que, al amparo de las leyes extranjeras se constituyen relaciones cuyos efectos pueden trascender extraterritorialmente, las cuales, en tesis de principio, deben regirse por la legislación del país emisor, pues tampoco podría imponerse a un estado la obligación de aplicar leyes que estén en conflicto con el orden público interno.

En cuanto al cumplimiento de los relacionados pronunciamientos, el problema estriba en la forma como habrán de ejecutarse, habida cuenta de que, por el principio de territorialidad que dimana de la función jurisdiccional de cada estado, aquellos sólo serían eficaces en el territorio del órgano que lo emitió. En ello se ha de tener en cuenta que la ley extranjera ya fue aplicada en la decisión del diferendo concreto, de manera que, no se está en el caso de aplicar directamente tal normativa. Sin embargo, los deberes y compromisos que surgen del interactuar internacional, cuanto los principios de seguridad y certeza jurídica, mueven en muchas ocasiones, a aplicar la ley foránea y también a posibilitar el cumplimiento de aquellos dictados, sin perjuicio de la función jurisdiccional que soberanamente cada

estado está llamado a ejercitar. Para ello fueron creados estos procesos de exequátur. No obstante, habrán soluciones a controversias que, por su naturaleza, y conforme al ordenamiento interno del estado que la tutela, no requieren de que un órgano jurisdiccional o un tribunal arbitral se ocupen de dictarlas (la aprobación del divorcio en Japón o, el sucesorio en sede notarial que adelante se mencionarán), para impregnarlas de la coercitividad y el carácter de ser ejecutorios. Ello así, porque cada estado soberanamente dicta sus propias reglas de convivencia. Pero, si tal forma de solución trasciende sus fronteras, y la misma necesariamente deberá de ejecutarse en otro estado, en el que para la solución de conflictos similares, sí se requiere que sean emanados por los órganos jurisdiccionales o por los tribunales arbitrales autorizados, entonces se estará en presencia de un conflicto al parecer insolucionable por cuanto aquella manera de solución rosa o quebranta el orden interno del país donde deba ejecutarse. El proceso de exequátur debería de disipar los inconvenientes o diferencias que acarrean las soluciones así dadas por los estados relacionados. Lo anterior por ser el más apto y estar previsto con esa finalidad, pero es claro que no siempre logra sus objetivos cuando median diferencias como las referidas entre un estado y otro al brindar solución a conflictos similares. La regulación de esta forma de procesos -aun insuficiente en el ordenamiento patrio- no debe interpretarse en forma restringida, sino ampliativamente, de forma que posibilite la solución que con ellos se pretende.

De conformidad con el ordinal 705 del Código Procesal Civil, tales pueden tratarse de sentencias, autos con carácter de sentencias y laudos arbitrales; mientras

que, por el numeral 706 ibídem, pueden tratarse de simples autos por los que se ordenan evacuar probanzas, llevar a cabo determinadas actuaciones como embargos, citaciones, notificaciones, recepción de prueba testimonial o confesional, etc. En el primero de los casos, quien suscribe los denomina “exequátur de gestión por parte de interesado”; y, en el segundo, se trata de cartas rogatorias que remiten las autoridades extranjeras solicitando de las patrias, llevar a cabo ciertas actuaciones y, para ello expiden el correspondiente exhorto, que han de acompañarse de la documentación pertinente y debidamente legalizada, y hacerla llegar a la Sala por los medios diplomáticos que al efecto se estilan (más adelante se detallaran los detalles de esta forma de exequátur).

De la relación que surge del numeral 54, inciso 2) de La Ley Orgánica del Poder Judicial, con el artículo 707 del Código Procesal Civil, se colige la exclusividad que el legislador patrio asignó a la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia para conocer de dichos procesos.

EXEQUATUR DE GESTION POR PARTE DE INTERESADO El “exequátur de gestión por parte de interesado”, en un porcentaje muy elevado, está circunscrito al ámbito del Derecho de Familia, por no decir que casi con exclusividad. Ello se debe a que los conflictos familiares siguen a sus protagonistas donde

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