El Exequátur
Enviado por Redone • 7 de Mayo de 2013 • 1.028 Palabras (5 Páginas) • 712 Visitas
El Exequátur
El exequátur es un mecanismo que convierte la decisión extranjera en título ejecutivo. De tal modo, es posible ejecutar en Nicaragua el contenido o fallo de la decisión extranjera.
Naturaleza Jurídica del Exequátur
El procedimiento de exequátur, se caracteriza por su naturaleza meramente homologadora de los efectos propios de la decisión extranjera, singularmente los procesales-cosa juzgada, ejecutivos, preclusivos y se encaminan a lograr una resolución que, sin examinar el fondo del asunto más allá de lo que obligue el control de la competencia legislativa cuando fuese procedente y del orden público del foro entendido en sentido internacional permita la eficacia de la resolución, que desde entonces desplegará sus efectos en Nicaragua con alcance y extensión que poseen en origen, sin otros correctivos que los derivados de su desconocimiento en el foro o del obligado respecto al orden público.
La resolución decisoria del exequátur presenta, por tanto, un carácter constitutivo procesal de la sentencia extranjera, por cuanto su objeto es la homologación de los efectos procesales de la sentencia extranjera; el procedimiento en el que recae es distinto del seguido en origen en el que se dictó la sentencia cuyo reconocimiento se pretende y del que pueda seguirse en Nicaragua después de haber sido reconocida y declarada ejecutoria la decisión foránea para lograr la ejecución de los procedimientos de condena.
El objeto específico de este procedimiento es el examen de la concurrencia de los presupuestos a los que aquel se supedita legalmente, sin que pueda entrar el tribunal nicaragüense en la revisión de la cuestión de fondo planteada y resuelta en el proceso en que se dictó la sentencia de cuya homologación se trata.
Criterios para la concesión del Exequátur
En el derecho nicaragüense se concede o se deniega la homologación de una sentencia extranjera en dependencia, en buena medida de lo siguiente:
1) Qué tipo de resolución se quiere homologar.
2) Cuáles fueron los puntos de conexión que se fundaron la jurisdicción del Tribunal del país de origen.
3) De cuál sea el país del que la sentencia procede.
Atendiendo a este último dato, los requisitos que determinan la concesión del exequátur se agrupan conforme a tres criterios: 1) Lo que determinen los Tratados internacionales (criterio convencional); 2) Lo que resulta de la reciprocidad con el país de origen (criterio de reciprocidad y 3) Lo que establece el Código de Procedimiento Civil (criterio de condiciones o supletorio).
Estos criterios deben aplicarse con preferencia y en el orden establecido, lo que significa que la existencia de un tratado bilateral o multilateral excluye la reciprocidad y la existencia de ésta inaplicable el criterio de condiciones o supletorio.
Criterio Convencional
Es el primero de los criterios conforme a los que se otorga el reconocimiento u homologación a la resolución judicial. Se deduce de lo dispuesto en los tratados internacionales ratificados por Nicaragua. Las sentencias firmes pronunciadas en país extranjeros tendrán en Nicaragua la fuerza que establezcan los tratados respectivos.
Nicaragua no tiene suscrito ningún Tratado bilateral sobre reconocimiento y ejecución de sentencia, solo tiene tratados de carácter multilateral, por ejemplo el Convenio de la Habana de 13 de febrero de 1928, sobre reconocimiento
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