Exequatur
Enviado por isadivi • 17 de Enero de 2015 • 4.026 Palabras (17 Páginas) • 396 Visitas
Reconocimiento y Ejecucion de Sentencias y Laudos Extranjeros en Venezuela
• El Exequatur
• Requisitos de Forma y Fondo.
• La Homologación en el Sistema Venezolano de Derecho Internacional Privado.
Introducción
Siendo el Derecho Romano la base de nuestro Derecho, el mismo estaba hecho para regular a los nacionales, por lo que no tenía la visión de políticas internacionales. Con el desarrollo de otras culturas independientes del imperio romano surge la necesidad de crear otros sistemas jurídicos que incluyeran a los extranjeros, desarrollándose diversas perspectivas o teorías para la aplicación de un Derecho Internacional Privado, así se formaron los criterios de las diferentes escuelas y se habló que su aplicación podría ser por una simple cortesía, otras hablaron de reciprocidad y otras escuelas simplemente no aceptaron la aplicación del derecho extranjero.
Con el pasar de los años se fue desarrollando y perfeccionando el Derecho Internacional Privado, ya que las necesidades del hombre se fueron incrementando debido a diferentes acontecimientos tales como el maquinismo o industrialización, guerras mundiales, entre otros; debido a esto y otras necesidades de tipo económicas se dio pie a la creación de los Derechos Humanos, como compilación de derechos, los cuales son un primer paso para el reconocimiento mundial de ciertos preceptos que en cualquier territorio debían ser respetados.
Debido a las circunstancias históricas y las necesidades de intercambio entre los Estados, cada uno de ellos comienza a desarrollar y a mejorar toda la política internacional, incluso algunos países a crear una ya que no la poseían, para de esta manera dar paso a reconocimiento de los derechos de los diferentes individuos extranjeros que realizaban actos en un País ajeno a este último.
De allí que nace El Exequátur, que es una forma de nacionalizar una sentencia extranjera y darle ejecución; dicho punto será el tema a desarrollar en el presente trabajo en la búsqueda de lograr un mayor entendimiento de lo que significa el reconocimiento de una sentencia extranjera.
Etimología de la Palabra Exequetur.
El término exequátur proviene de la palabra latina "exequátur" que significa ejecútese. Jurídicamente se entiende por exequátur el reconocimiento jurídico u homologación que un Estado otorga a las sentencias judiciales emanadas por los tribunales de otro Estado, para que las mismas puedan tener validez.
Concepto.
Definición de Exequátur: Se denomina Exequátur al procedimiento judicial en virtud del cual, las sentencias definitivamente firmes dictadas en el extranjero, en materia privada, pueden producir el efecto de cosa juzgada o ser ejecutadas en otro Estado.
Señala Chiovenda, que mediante este procedimiento la sentencia extranjera se nacionaliza. No podrán ser objeto de Exequátur las decisiones dictadas por organismos que no son órganos jurisdiccionales de alguna soberanía.
Sistemas que hablan sobre las Sentencias Extranjeras
Cada Estado con su ordenamiento jurídico tiene establecido el alcance de las sentencias extranjeras y por ende al Exequátur:
• El sistema de Inejecución Absoluta: Consiste en el no reconocimiento de la sentencia judicial extranjera, es decir que dicha sentencia no produce efecto de cosa juzgada, y por ende no puede ser ejecutada. Cuando el individuo favorecido en la sentencia extranjera quiera reclamar sus derechos favorecidos en el exterior tendrá que ser promovido dentro de la jurisdicción interna como un nuevo juicio. Este sistema fue adoptado por Holanda, Bélgica y por los países anglosajones.
• Ejecución plena sin exequátur pero previo cumplimiento de requisitos formales: En este caso la sentencia extranjera produce efectos sin que sea necesario un nuevo procedimiento previo de Exequátur, esto siempre que dicho fallo cumpla con ciertos requisitos formales. Esta eficacia se conserva aun cuando los órganos jurisdiccionales nacionales en un proceso distinto de aquel en cual se invoque la sentencia que tenga que determinar si la misma cumple con las exigencias de la nación, dicha decisión es de pura declaración de certeza, sin que ello afecte en alguna forma la eficacia de la sentencia misma, pues ella se conserva independientemente de aquel otro proceso. Alemania adoptó este sistema.
• Ejecución Automática: Este sistema señala que la sentencia extranjera toma plena eficacia sin el seguimiento del procedimiento de los órganos jurisdiccionales, es decir una vez dictado el fallo no necesita el Exequátur para gozar de eficacia. La sentencia extranjera es integra, sin importar que estas cumplan con los requisitos exigidos.
El Exequatur en el Sistema Venezolano:
El sistema que adopta Venezuela es un sistema mixto, ya que en algunos casos y dependiendo del Estado en el que se produzca la sentencia sobre la cual versara el Exequátur serán necesarios el cumplimiento de una serie de requisitos para que pueda darse el Exequátur, o simplemente la Sentencia Extranjera tendrá efectos extraterritoriales de ejecución o cosa juzgada en Venezuela, siempre que exista la garantía de reciprocidad entre el Estado de donde emano la Sentencia Extranjera y Venezuela.
Este tipo de sistema que es aplicado en Venezuela también lo aplican países como Alemania, Polonia, Inglaterra, Estados Unidos y el Líbano.
Actos que requieren Exequátur
Todos los actos judiciales pronunciados en forma de fallo o de sentencia son susceptibles de Exequátur, lo que se requiere es que sean de carácter privado, o sea, civil, mercantil y que además sean dictadas por autoridades judiciales competentes de la esfera internacional.
Cuando la Sentencia Extranjera produce efectos probatorios, de cosa juzgada y de fuerza ejecutoria, está sometida a Exequátur. Mediante este procedimiento la sentencia extranjera puede producir el efecto de la prueba, de cosa juzgada o bien puede ser ejecutada.
La Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros, amplía aún más este concepto tradicional, pues introduce expresamente las sentencias providentes de procesos laborales. Pero al propio tiempo deja la libertad a los Estados para que en momento de la ratificación puedan limitar esa eficacia a sentencias de condena en materia patrimonial, a resoluciones jurisdiccionales o que terminen el proceso y a las sentencias penales en cuanto se refiere a la indemnización de perjuicios derivados del delito.
Las decisiones administrativas están en principio, fuera de este mecanismo procesal, sin embargo, recientemente hay una tendencia
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