Expediente Nº 11-1235
Enviado por mmayol • 11 de Enero de 2018 • Biografía • 5.447 Palabras (22 Páginas) • 167 Visitas
SALA CONSTITUCIONAL
Magistrado Ponente: Arcadio Delgado Rosales
Expediente Nº 11-1235
Mediante escrito presentado el 4 de octubre de 2011, el abogado Efraín Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 33.908, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano CARLOS HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número 6.171.935, interpuso solicitud de revisión constitucional contra la sentencia dictada el 7 de abril de 2009 por el Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la apelación ejercida por el hoy solicitante, sin lugar la demanda y confirmó la sentencia del 3 de febrero de 2009, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la defensa de prescripción de la acción y sin lugar la demanda, en el marco del juicio por accidente de trabajo, cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesto por el hoy solicitante contra la sociedad mercantil Alimentos ELEPM C.A.
El 14 de octubre de 2011, se dio cuenta en Sala del expediente y se designó ponente al Magistrado Arcadio Delgado Rosales, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
I
ANTECEDENTES
De las actas del expediente, se desprenden los siguientes antecedentes:
El 20 de diciembre de 2002, el ciudadano Carlos Hernández ingresó a la sociedad mercantil Alimentos ELPM C.A., desempeñándose en el cargo de “ayudante de chofer, colocador y cargador de cestas de helados, frutas y pollos”.
El 24 de diciembre de 2002 (rectius 2003), el mencionado ciudadano Carlos José Hernández sufrió un accidente de trabajo, que le causó una “lesión del supra-espinoso, imagen quística sub-condral en la cabeza humeral derecha, lesión del manguito del rotador” del hombro derecho.
El 10 de marzo de 2004, el mencionado ciudadano fue transferido a la sociedad mercantil Alimentos ELEPM C.A.
El 24 de mayo de 2006, el mencionado ciudadano manifestó a su patrono la decisión de retirarse de la empresa.
El 28 de julio de 2006, el ciudadano Carlos José Hernández demandó por accidente de trabajo, cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales a la sociedad mercantil Alimentos ELEPM, C.A.
El 6 de diciembre de 2007, la Dra. Haydeé Rebolledo, médico especialista en seguridad y salud en el trabajo adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral del Estado Miranda, emitió una certificación del accidente de trabajo que sufrió el ciudadano Carlos José Hernández el 24 de diciembre de 2003, cuando se encontraba prestando servicios para la sociedad mercantil Alimentos ELPM C.A.
El 14 de abril de 2008, ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se llevó a cabo la audiencia de juicio y sus respectivas prolongaciones los días 28 de noviembre de 2008 y el 26 de enero de 2009; en esta última, se declaró con lugar la defensa de prescripción de la acción opuesta por la empresa ELEMP C.A. y sin lugar la demanda incoada por el hoy accionante. El 3 de febrero de 2009, se publicó el extenso del fallo.
El 4 de febrero de 2009, el apoderado judicial de la parte actora ejerció recurso de apelación contra la anterior decisión.
El 23 de marzo de 2009, se llevó a cabo la audiencia pública del recurso de apelación ante el Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y continuó el 30 de marzo de 2009, en la que se declaró sin lugar la apelación, sin lugar la demanda y se confirmó la mencionada sentencia del 3 de febrero de 2009, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue publicada el 7 de abril de 2009.
El 7 de octubre de 2009, el hoy solicitante anunció recurso de casación contra la referida sentencia, el cual mediante fallo del 5 de octubre de 2010 se declaró desistido, por cuanto el recurrente no compareció a la audiencia pública, a tenor de lo previsto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El 4 de octubre de 2011, el apoderado judicial del ciudadano Carlos Hernández interpuso solicitud de revisión contra la sentencia dictada el 7 de abril de 2009 por el Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
II
SOLICITUD DE REVISIÓN
Del escrito presentado por el solicitante se desprende fundamentalmente lo siguiente:
Que, el 24 de diciembre de 2002, el mencionado ciudadano sufrió un accidente de trabajo a causa de las presuntas condiciones “desergonómicas” de medio ambiente laboral, produciendo una caída, la cual le ocasionó una lesión del supra-espinosa e imagen quística sub-contral en la cabeza humeral, es decir una ruptura espinal derecha y lesión del manguito rotador derecho; en vista del incumplimiento de las obligaciones laborales por parte de la empresa “ y aunado al padecimiento sistemático de [su] patrocinador”, se retiró de la empresa el 24 de mayo de 2006.
Que hasta el momento en que se produjo el retiro del hoy solicitante de la mencionada sociedad mercantil transcurrió tres años y cinco meses desde la fecha del accidente.
Que, conforme al artículo 62 de la Ley Orgánica del Trabajo (vigente para el momento) “la acción para reclamar la indemnización por accidentes o enfermedades profesionales prescribe a los dos (2) años, contados a partir de la fecha del accidente o constatación de la enfermedad”; sin embargo, explicó que el 26 de julio de 2005 se promulgó la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la cual en sus artículos 8 y 9 prevé que la acciones para reclamar la prestación por accidente de trabajo prescriben a los cinco (5) años, contados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral o de la certificación del origen ocupacional del accidente.
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