Experticia: Definicion E Importancia
Enviado por leomer1005 • 6 de Febrero de 2015 • 1.445 Palabras (6 Páginas) • 488 Visitas
Experticia Medico Legal:
La experticia médico legal, es todo mecanismos o procesos de investigación, que para el derecho procesal penal es una declaración jurada, útil para la valoración de elementos de prueba, con la finalidad de realizar alguna imputación a determinada persona, cuya investigación es realizada por el especialista, investigador de la materia o perito el cual debe ser un médico.
“Toda actuación promovida por la autoridad policial o judicial, acompañada de un examen en que por la naturaleza del mismo, los peritos son o deben ser médicos”. Sousa Lima.
En la comprobación pericial del cuerpo del delito puede versar la experticia sobre cadáveres o sobre personas vivas, para conocerse en el primer caso, la identidad, la causa de muerte, la data de la muerte, etc. y en el segundo caso para dejar constancia de la región lesionada, clase de lesión, naturaleza del arma empleada, tiempo de curación, y en caso de delitos sexuales, constatar la comprobación de las evidencias anatómicas y físicas en el área ginecológica y ano rectal de la víctima, y la identificación del agresor.
INFORME MÉDICO FORENSE:
Constituye el resultado de la experticia legalmente practicada, la cual deberá quedar reflejada en un escrito o Informe Médico Legal o Informe Forense, que es necesario presentar de acuerdo a lo dispuesto en la norma adjetiva penal, laboral o civil, según sea el caso.
DEFINICIÓN EXPERTICIA
“La experticia médico-legal, para el derecho procesal penal, es una declaración jurada, útil para la valoración de un elemento de prueba de la imputación, o para los fines delprocedimiento de ejecución, ordenada por el magistrado penal y dada a él por persona (perito) diversa de aquella que por otros títulos intervienen en el proceso penal, sobre observaciones técnicascumplidas por ella por encargo de la autoridad judicial y durante el proceso, en torno a hechos, a personas o cosas que se examinan después de la perpetración del hecho punible, con referencia al momentodel mismo por el cual se procede y a los efectos causados por dicho hecho punible”. Manzini.
“Exposición de un parecer motivado sobre una o más cuestiones de índole técnica”.Palmieri.
“Todaactuación promovida por la autoridad policial o judicial, acompañada de un examen en que por la naturaleza del mismo, los peritos son o deben ser médicos”.Sousa Lima.
REQUISITOS FORMALES DE LA EXPERTICIAMEDICO-LEGAL
1.Mandato.
2.Aceptación
3.Juramentación.
4.Realización.
5.Informe.
MANDATO: “Son atribuciones del Ministerio Público..ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetraciónde los hechos punibles para hacer constar su comisión…(art 285 Ord 3º CRBV)
ACEPTACIÓN: “Todo médico cirujano se considera adjunto al juzgado de la demarcación en que resida, y acudirá alllamamiento del juez, a menos que motivos legítimos se lo impidan (art. 1 CIMF). Citación de la víctima, expertos, intérpretes y testigos. Art. 184 COPP.
“Todo individuo que llamado por la autoridad judicialen calidad de testigo, experto, médico, cirujano o intérprete, se excuse de comparecer sin motivo justificado, será castigado con prisión de 15 días a 3 meses.”(art. 239 C.P.)
JURAMENTACIÓN: “Todofacultativo al declarar como perito, prestará juramento y llenará las demás prescripciones del art. 159 del código de Procedimiento Criminal (art. CIMF).
ACEPTACIÓN
Todo médico cirujano se considera adjunto al juzgado de la demarcación en que resida, y acudirá al llamamiento del juez, a menos que motivos legítimos se lo impidan (art. 1 CIMF). Citación de la víctima, expertos, intérpretes y testigos. Art. 184 COPP.³Todo individuo que llamado por la autoridad judicial en calidad de testigo, experto, médico, cirujano o intérprete, se excuse de comparecer sin motivo justificado, será castigado con prisión de 15 días a 3 meses.´(art. 239 C.P.)
JURAMENTACIÓN
: Todo facultativo al declarar como perito, prestará juramento y llenará las demás prescripciones del art. 159 del código de Procedimiento Criminal (art. CIMF).
REALIZACIÓN:
Los facultativos llamados a declarar en causas por lesiones, reconocerán al lesionado y podrán pedir que se les agregue el número de comprofesores que crean conveniente y llamar en su ayuda a cualquiera de los médicos que por sus conocimientos especiales puedan contribuir más eficazmente a la ilustración de la causa´(art 7º CIMF)
INFORME MEDICO FORENSE
Constituye el resultado de la experticia legalmente practicada, la cual deberá quedar reflejada en un escrito o Informe Médico Legal o Informe Forense, que es necesario presentar de acuerdo a lo dispuesto en la norma
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