Explicación con tus propias palabras de cada una de las partes del Amparo
Enviado por NiceMckz33 • 24 de Febrero de 2016 • Resumen • 1.502 Palabras (7 Páginas) • 574 Visitas
INTRODUCCIÓN
En este trabajo daremos inicio al tema de Derecho de Amparo, conociendo sus partes y abriendo camino al aprendizaje profundo de este Juicio; en esta parte veremos sus partes, de acuerdo a lo que señala la Ley y el material de apoyo.
El Juicio de Amparo es una figura generada con el fin de defender a todo aquello que ha sido violentado por la ventaja que des da algún tipo de poder a la autoridad sobre los primeros, y así la autoridad competente revisar el caso para amparar al violentado del abuso y que la autoridad responsable responda por el daño ocasionado.
Explicación con tus propias palabras de cada una de las partes del Amparo
El quejoso, o agraviado (como lo señala la Ley de Amparo), es quien presume ser titular de un derecho que fue violado por alguna autoridad, siempre y cuando sean los que abarca el art. 1 [1]de la Ley de Amparo, de manera directa o bien en su situación jurídica.
Cuando el agravio fue hacia más de una persona, existe la figura del Amparo Colectivo, en la cual pueden promoverlo en manera conjunta, a pesar de que los actos sean distintos, siempre y cuando el daño sea el mismo y provenga de la misma autoridad. El CJF es el encargado de determinar la concentración de todos los procedimientos, y es exclusivo de la materia de Amparo la misma; se atiende por única ocasión y no aplica en los casos que ya están resueltos, listados o con audiencia constitucional; mientras se lleva a cabo el Juicio de Amparo, el órgano jurisdiccional a cargo detendrá el procedimiento y una vez resuelto, se reanudará el mismo.
Para llevar a cabo la concentración, los quejosos deben de ser distintas personas, los amparos deben de tramitarse en diferentes órganos jurisdiccionales; que las solicitudes que refieran el Amparo reclame el mismo acto u omisión, o en el caso de que sean distintos, la autoridad responsable sea la misma.
La víctima u ofendido del delito pueden tener también carácter de quejoso en un Juicio de Amparo.
La autoridad o autoridades responsables son aquellas que cometieron la violación de los apartados del art. 1 de la Ley de Amparo en contra del quejoso.
El tercero o terceros perjudicados, con aquellos que, de manera indirecta fueron agraviados por el acto u omisión que llevó a cabo la autoridad; éste puede ser la contraparte del agraviado, alguna persona extraña al procedimiento que haya promovido el juicio, el ofendido o las personas, a razón de Ley, tengan derecho a reparación del daño o responsabilidad civil que desencadenó el delito, o bien, las personas que hayan obrado a favor del juicio que se está amparando.
El Ministerio Público Federal, quien podrá intervenir en todos los juicios e interponer los recursos que señala esta Ley, inclusive para interponerlos en amparos penales cuando se reclamen resoluciones de tribunales locales, independientemente de las obligaciones que la misma Ley le precisa para procurar la pronta y expedita administración de justicia. Sin embargo, tratándose de amparos indirectos en materias civil y mercantil, en que sólo afecten intereses particulares, excluyendo la materia familiar, el Ministerio Público Federal no podrá interponer los recursos que esta ley señala.
Partiendo de un ejemplo de un procedimiento judicial (caso práctico o situación real del que se haya tenido conocimiento); señala o identifica cada una de las partes del Amparo que intervienen en ese procedimiento particular.
Citando un escrito inicial para el juicio de amparo:
El C. Jorge Alexandro Zavala Mendoza, es la parte quejosa, ya que interpone en escrito puesto que fueron violentadas sus garantías individuales, toda vez que las autoridades responsables que fueron señaladas como: ordenadoras a los C. C. Jueces primero y segundo de Primero Instancia de lo Penal del Tercer Distrito Judicial en el Estado con domicilio conocido en esta Ciudad y como EJECUTORAS a los C. C. Agentes Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo del Ministerio Publico Investigador con residencia en la Ciudad de Nuevo Laredo, Tamaulipas, en domicilio conocido, así como al C. Primer Jefe de Grupo de la Policía Ministerial del Estado, quienes sin una orden debidamente escrita y estructurada, intentaron privar de su libertad al quejoso violando así lo escrito en los artículos 1[2], 14,[3] 16 [4]y 19[5] constitucionales; no existiendo ni siquiera alguna querella en contra del quejoso para así dar pie a que existiere una orden aprehensión en su contra, no existe delito a perseguir, de acuerdo a los preceptos del artículo 16 constitucional; el tercero en este caso sería la Licenciada en Derecho, quien está autorizada para recibir y oìr notificaciones a nombre del quejoso y quien hizo este escrito para iniciar el juicio de amparo ante el Ministerio Publico.
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