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Explique la Propiedad Horizontal


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2012  •  1.001 Palabras (5 Páginas)  •  766 Visitas

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EXPLIQUE LA PROPIEDAD HORIZONTAL

La denominación de “Propiedad Horizontal” adaptada por nuestros legisladores desde 1958 hasta el presente, desde un punto de vista puramente lógico, no es acertada porque lo característico de la institución no es que el objeto del derecho de cada uno de los propietarios este delimitado por planos horizontales.

Algunas legislaciones utilizan el término “condominio” que tampoco es satisfactorio porque en la institución de que tratamos no solo existen comunidades sino también y sobre todo cosas susceptibles de propiedad exclusiva, tales como los “apartamentos o locales”.

Otros legisladores prefieren hablar de propiedad de “apartamentos”, de “departamento” o de “pisos”; pero, entre nosotros, la denominación “propiedad horizontal” se justifica plenamente porque corresponde al “uso de las personas cultas” que, como decía Don Andrés Bello, es la norma fundamental del idioma.

CARACTERISTICA ESENCIAL

La característica esencial del régimen de la propiedad horizontal, de acuerdo con la ley, es el hecho de que dentro del mismo, “los diversos apartamentos y locales de un inmueble podrán pertenecer a distintos propietarios” Según el artículo 1 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Obsérvese que la característica no es que todos los apartamentos y locales deban pertenecer a distintos propietarios exclusivos sino que puedan pertenecer a distintos propietarios exclusivos. En Consecuencia:

1) En un momento dado todos los apartamentos o locales pueden pertenecer a un mismo propietario.

2) Uno o varios apartamentos o locales, pueden ser “cosas comunes”, no susceptibles de propiedad exclusiva.

3) Uno, varios o incluso todos los apartamentos o locales susceptibles de propiedad exclusiva, de hecho, pueden pertenecer a comunidades de diferente origen o clases (conyugales, convencionales, sucesorales, etc.).

Algunas disposiciones de la Ley de Propiedad horizontal, que es la que rige la misma.

Artículo 3º. - El uso y disfrute de cada apartamento o local estará

sometido a las siguientes normas: a) Respetar las instalaciones generales o en provecho de otros propietarios

incluidas en su apartamento o local;

b) Mantener en buen estado de conservación su propio apartamento o local

e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a otros

propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de

las personas por quien deba responder;

c) Consentir las reparaciones que exija el servicio del edificio y permitir las

servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios

comunes de interés general, acordadas por el setenta y cinco por ciento(75%) de los propietarios, en las condiciones previstas en el artículo 9º

de la presente Ley, teniendo derecho a que se le resarzan los daños y

perjuicios;

d) Permitir la entrada a su apartamento o local a los fines previstos en los

literales anteriores;

e) Usar y disfrutar del apartamento o local conforme a la finalidad dada al

inmueble. No podrán establecerse en ellos oficinas, comercios, industrias,

laboratorios, depósitos, estacionamientos ni ninguna otra forma de

actividad, si el inmueble fuere para vivienda, a menos que se le hubiere

dado otro destino a determinadas partes del mismo;

f) No producir ruidos, molestias ni daños, ni ejecutar actos que perturben la

tranquilidad de los propietarios, amenacen su seguridad o afecten a la

salud pública;

g) No utilizar el piso para actos o fines contrarios a la moral o las buenas

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