Expropiacion De La Propiedad Privada
Enviado por negitha • 18 de Marzo de 2013 • 2.066 Palabras (9 Páginas) • 465 Visitas
TÍTULO PRIMERO
DE LA EXPROPIACIÓN DE LA PROPIEDAD PRIVADA
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Las disposiciones de la presente ley, son de orden público y reglamentan la fracción XXX del artículo 77 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Artículo 2.- En el Estado de México la propiedad privada sólo podrá ser expropiada por causa de utilidad pública y mediante indemnización.
Artículo 3.- Son causas de utilidad pública:
I. La apertura, ampliación, prolongación, alineamiento o mejoramiento de calles, calzadas, puentes, túneles, carreteras y vías que faciliten el tránsito de personas o vehículos;
II. El embellecimiento, ampliación y saneamiento de las poblaciones; la construcción, ampliación, prolongación o mejoramiento de plazas, parques, jardines, mercados, instalaciones deportivas, hospitales, oficinas públicas, escuelas, rastros, cementerios, áreas para estaciones de seguridad pública y para reserva ecológica y cualquier obra destinada a prestar servicios públicos; el establecimiento, funcionamiento o mantenimiento de éstos, así como la administración por el Estado o municipios de uno existente que beneficie a la colectividad para evitar su abandono o suspensión;
III. La necesidad de víveres, medicinas, maquinaria, herramientas y demás objetos indispensables para hacer frente a los casos de riesgo, siniestro o desastre en el caso en que el Estado se encuentre imposibilitado para proveerlos por sus propios medios;
IV. La captación y aprovechamiento de aguas pluviales;
V. La construcción de obras de captación, limpia y abastecimiento de agua, drenaje, desagüe y saneamiento;
VI. La realización de obras distintas a las señaladas en este artículo que tengan por objeto proporcionar al Estado, al municipio o a una comunidad o grupos de individuos, usos o disfrutes de beneficio común;
VII. La construcción a cargo del Estado o de sus organismos descentralizados, de desarrollos habitacionales de interés social;
VIII. La creación, fomento o conservación de una empresa para beneficio de la colectividad;
IX. La preservación y protección del medio ambiente, de la flora o de la fauna, así como el combate a la fauna nociva y a la insalubridad;
X. La protección, conservación, desarrollo o aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de explotación;
XI. La conservación de los edificios, casas u objetos que tengan valor histórico, artístico o cultural para el Estado, que no sea de competencia federal;
XII. La preservación, embellecimiento o saneamiento de los lugares de belleza panorámica; y
XIII. Las demás previstas por otras leyes.
Artículo 4.- Corresponde al Gobernador del Estado determinar los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada y decretar la expropiación.
Artículo 5.- El pago de indemnización por expropiación será igual al valor comercial que corresponda al bien de que se trate y que determine el Instituto de Catastro tratándose de bienes inmuebles, en cuyo caso no podrá ser menor al valor fiscal que figure en las oficinas catastrales o recaudadoras. En cuanto a bienes muebles, el valor será fijado por la autoridad mediante estimación pericial.
TÍTULO SEGUNDO
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA
EXPROPIACIÓN DE LA PROPIEDAD PRIVADA
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA SOLICITUD Y REQUISITOS
Artículo 6.- Podrán solicitar la expropiación:
I. Las dependencias, organismos auxiliares y fideicomisos públicos del Poder Ejecutivo;
II. Los ayuntamientos y sus organismos auxiliares en el ámbito de su competencia; y
III. Las organizaciones de ciudadanos constituidas en términos de ley, a través del ayuntamiento del municipio respectivo.
Artículo 7.- El escrito por el que se solicite la expropiación, deberá dirigirse al Gobernador del Estado por conducto de la Secretaría General de Gobierno y contendrá los siguientes requisitos:
I. Nombre y domicilio del solicitante;
II. Los motivos que sustenten la solicitud;
III. La causa de utilidad pública que se considere aplicable;
IV. Los beneficios sociales derivados de la expropiación;
V. Las características del bien que se pretenda expropiar, las que tratándose de inmuebles serán, además las relativas a ubicación, superficie, medidas y colindancias;
VI. Nombre y domicilio del propietario del bien materia de la expropiación;
VII. Tratándose de la ejecución de obras, los proyectos y presupuestos respectivos; y
VIII. El plazo máximo en el que se deberá destinar el bien expropiado a la causa de utilidad pública, una vez que se tenga la posesión de éste.
Artículo 8.- Cuando la solicitud de expropiación recaiga en bienes de ausentes, menores o incapacitados, el procedimiento administrativo se entenderá con los representantes que se designen en términos de las disposiciones legales respectivas.
Artículo 9.- La Secretaría General de Gobierno, por conducto de la Dirección Jurídica y Consultiva, sustanciará el trámite respectivo y pedirá a las dependencias u organismos auxiliares competentes los informes, dictámenes, peritajes y demás elementos para acreditar la idoneidad material y técnica del bien de que se trate o la existencia del valor histórico, artístico o cultural, así como la causa de utilidad pública en que se sustente.
Artículo 10.- Analizado el expediente, comprobada la causa de utilidad pública y la idoneidad del bien, el Ejecutivo decretará la expropiación.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL DECRETO DE EXPROPIACIÓN
Artículo 11.- El decreto de expropiación deberá contener:
I. El nombre del propietario del bien que es expropiado;
II. La causa de utilidad pública que sustenta la expropiación;
III. Las características del bien expropiado, las que tratándose de inmuebles comprenderán, además, la ubicación, superficie, medidas y colindancias;
IV. La declaratoria de expropiación y la referencia a favor de quien se decreta;
V. El monto, la forma y el tiempo de pago de la indemnización;
VI. La autoridad o persona que deberá realizar el pago de la indemnización;
VII. El tiempo máximo en el que se deberá destinar el bien expropiado a la causa de utilidad pública respectiva, una vez que se tenga la posesión de éste; y
VIII. La orden de publicación del decreto expropiatorio en la Gaceta del Gobierno y de la notificación personal al afectado y por oficio al solicitante.
Artículo 12.- La declaratoria de expropiación deberá ser notificada al propietario o poseedor del bien afectado;
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