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Expropiacion De La Propiedad Privada


Enviado por   •  18 de Marzo de 2013  •  2.066 Palabras (9 Páginas)  •  465 Visitas

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TÍTULO PRIMERO

DE LA EXPROPIACIÓN DE LA PROPIEDAD PRIVADA

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Las disposiciones de la presente ley, son de orden público y reglamentan la fracción XXX del artículo 77 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

Artículo 2.- En el Estado de México la propiedad privada sólo podrá ser expropiada por causa de utilidad pública y mediante indemnización.

Artículo 3.- Son causas de utilidad pública:

I. La apertura, ampliación, prolongación, alineamiento o mejoramiento de calles, calzadas, puentes, túneles, carreteras y vías que faciliten el tránsito de personas o vehículos;

II. El embellecimiento, ampliación y saneamiento de las poblaciones; la construcción, ampliación, prolongación o mejoramiento de plazas, parques, jardines, mercados, instalaciones deportivas, hospitales, oficinas públicas, escuelas, rastros, cementerios, áreas para estaciones de seguridad pública y para reserva ecológica y cualquier obra destinada a prestar servicios públicos; el establecimiento, funcionamiento o mantenimiento de éstos, así como la administración por el Estado o municipios de uno existente que beneficie a la colectividad para evitar su abandono o suspensión;

III. La necesidad de víveres, medicinas, maquinaria, herramientas y demás objetos indispensables para hacer frente a los casos de riesgo, siniestro o desastre en el caso en que el Estado se encuentre imposibilitado para proveerlos por sus propios medios;

IV. La captación y aprovechamiento de aguas pluviales;

V. La construcción de obras de captación, limpia y abastecimiento de agua, drenaje, desagüe y saneamiento;

VI. La realización de obras distintas a las señaladas en este artículo que tengan por objeto proporcionar al Estado, al municipio o a una comunidad o grupos de individuos, usos o disfrutes de beneficio común;

VII. La construcción a cargo del Estado o de sus organismos descentralizados, de desarrollos habitacionales de interés social;

VIII. La creación, fomento o conservación de una empresa para beneficio de la colectividad;

IX. La preservación y protección del medio ambiente, de la flora o de la fauna, así como el combate a la fauna nociva y a la insalubridad;

X. La protección, conservación, desarrollo o aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de explotación;

XI. La conservación de los edificios, casas u objetos que tengan valor histórico, artístico o cultural para el Estado, que no sea de competencia federal;

XII. La preservación, embellecimiento o saneamiento de los lugares de belleza panorámica; y

XIII. Las demás previstas por otras leyes.

Artículo 4.- Corresponde al Gobernador del Estado determinar los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada y decretar la expropiación.

Artículo 5.- El pago de indemnización por expropiación será igual al valor comercial que corresponda al bien de que se trate y que determine el Instituto de Catastro tratándose de bienes inmuebles, en cuyo caso no podrá ser menor al valor fiscal que figure en las oficinas catastrales o recaudadoras. En cuanto a bienes muebles, el valor será fijado por la autoridad mediante estimación pericial.

TÍTULO SEGUNDO

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA

EXPROPIACIÓN DE LA PROPIEDAD PRIVADA

CAPÍTULO PRIMERO

DE LA SOLICITUD Y REQUISITOS

Artículo 6.- Podrán solicitar la expropiación:

I. Las dependencias, organismos auxiliares y fideicomisos públicos del Poder Ejecutivo;

II. Los ayuntamientos y sus organismos auxiliares en el ámbito de su competencia; y

III. Las organizaciones de ciudadanos constituidas en términos de ley, a través del ayuntamiento del municipio respectivo.

Artículo 7.- El escrito por el que se solicite la expropiación, deberá dirigirse al Gobernador del Estado por conducto de la Secretaría General de Gobierno y contendrá los siguientes requisitos:

I. Nombre y domicilio del solicitante;

II. Los motivos que sustenten la solicitud;

III. La causa de utilidad pública que se considere aplicable;

IV. Los beneficios sociales derivados de la expropiación;

V. Las características del bien que se pretenda expropiar, las que tratándose de inmuebles serán, además las relativas a ubicación, superficie, medidas y colindancias;

VI. Nombre y domicilio del propietario del bien materia de la expropiación;

VII. Tratándose de la ejecución de obras, los proyectos y presupuestos respectivos; y

VIII. El plazo máximo en el que se deberá destinar el bien expropiado a la causa de utilidad pública, una vez que se tenga la posesión de éste.

Artículo 8.- Cuando la solicitud de expropiación recaiga en bienes de ausentes, menores o incapacitados, el procedimiento administrativo se entenderá con los representantes que se designen en términos de las disposiciones legales respectivas.

Artículo 9.- La Secretaría General de Gobierno, por conducto de la Dirección Jurídica y Consultiva, sustanciará el trámite respectivo y pedirá a las dependencias u organismos auxiliares competentes los informes, dictámenes, peritajes y demás elementos para acreditar la idoneidad material y técnica del bien de que se trate o la existencia del valor histórico, artístico o cultural, así como la causa de utilidad pública en que se sustente.

Artículo 10.- Analizado el expediente, comprobada la causa de utilidad pública y la idoneidad del bien, el Ejecutivo decretará la expropiación.

CAPÍTULO SEGUNDO

DEL DECRETO DE EXPROPIACIÓN

Artículo 11.- El decreto de expropiación deberá contener:

I. El nombre del propietario del bien que es expropiado;

II. La causa de utilidad pública que sustenta la expropiación;

III. Las características del bien expropiado, las que tratándose de inmuebles comprenderán, además, la ubicación, superficie, medidas y colindancias;

IV. La declaratoria de expropiación y la referencia a favor de quien se decreta;

V. El monto, la forma y el tiempo de pago de la indemnización;

VI. La autoridad o persona que deberá realizar el pago de la indemnización;

VII. El tiempo máximo en el que se deberá destinar el bien expropiado a la causa de utilidad pública respectiva, una vez que se tenga la posesión de éste; y

VIII. La orden de publicación del decreto expropiatorio en la Gaceta del Gobierno y de la notificación personal al afectado y por oficio al solicitante.

Artículo 12.- La declaratoria de expropiación deberá ser notificada al propietario o poseedor del bien afectado;

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