Extensión de jurisprudencia
Enviado por Natalia Castaño • 6 de Mayo de 2021 • Apuntes • 732 Palabras (3 Páginas) • 59 Visitas
Extensión de jurisprudencia
Este mecanismo se encuentra consagrado en el artículo 102 y 269 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso.
No es un proceso y tampoco un procedimiento se puede entender como una actuación judicial como una institución para dar una respuesta oportuna por parte del Consejo de Estado.
Al consagrarlos a la ley 1437 la intención era tener un mecanismo ágil para descongestionar la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Requisitos de la solicitud de extensión:
- Que se invoque una sentencia de unificación jurisprudencial que haya reconocido un derecho.
- Que el peticionario se encuentre en la misma situación de hecho y de derecho en la que estaba el demandante al que se le reconoció el derecho en la sentencia de unificación.
- Que la pretensión judicial no haya caducado.
- Que el interesado presente la solicitud a la administración para que se reconozca el derecho.
- Que la petición cumpla con la motivación razonada que exige la norma.
- Que la petición se presente dentro del término de 30 días a partir del día siguiente donde fue negada la extensión o un silencio administrativo
- Que se acredite la legitimación de la causa.
Sentencias de unificación: Las que profiera o haya proferido la sala plena consejo de Estado o cualquiera de las secciones.
En el consejo de estado existen subsecciones, secciones y sala plena de lo contencioso administrativo.
Secciones: Sección primera, sección segunda que a su vez tiene dos subsecciones A y B, la sección tercera que está conformada por 3 subsecciones A,B y C y la sección cuarta y quinta.
Las sentencias que profieren de las subsecciones de las secciones segunda y tercera no tiene la categoría de sentencias de unificación. Solo serán de unificación las que dicte la sección segunda en pleno (6 magistrados) y la que dicte el pleno de la sección tercera (9 magistrados)
Nota: En ningún caso un fallo de tutela puede ser objeto de extensión jurisprudencial por el mecanismo previsto en el artículo 102 y 269 del cpaca.
Solo pueden extenderse las sentencias de unificación proferidas en ejercicio de las competencias que respondan a los litigios derivados de los medios de control o de los recursos extraordinarios o revisión eventual y sola pueden entenderse aquellas que reconocen derechos.
Mecanismos procesales para unificar la jurisprudencia?
Los artículos 270 y 271 del CPACA marcar dos vías procesales para la unificación de jurisprudencia.
- Por vía de los recursos extraordinarios o el mecanismo de revisión eventual, esta es una vía correctiva solo es posible si ya se han proferido sentencias en cada una de las instancias. Esta vía se caracteriza por tener causales para efectos de conceder el recurso, plazo para interponerlo y solo pueden proponerlo las partes. (recurso extraordinario de revisión, recurso extraordinario de unificación, revisión eventual de las acciones populares y las de grupo)
- La otra vía son las proferida en uso de la competencia preventiva y preferente (porque no tiene que esperar que una de las partes presente un recurso extraordinario o la revisión eventual) que otorga el artículo 271 del cpaca, este se reconoce como importancia jurídica.
No tiene plazos para avocar el conocimiento, el único requisito es que este pendiente del fallo, no tiene causales en sentido estricto, solo tiene criterios orientadores que el consejo de estado puede evaluar libremente, el mecanismo se activa a petición de parte.
De conformidad con el artículo 10 del cpaca, las autoridades estarán obligadas a aplicar las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias de manera uniforme a situaciones que tengan similares supuestos facticos y jurídicos.
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