ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Extimcion De Las Obligaciones


Enviado por   •  26 de Junio de 2015  •  2.240 Palabras (9 Páginas)  •  227 Visitas

Página 1 de 9

OBLIGACION: Es la relación que se establece entre acreedor y deudor, con facultad el primero de exigir al segundo, el cumplimiento de una prestación de dar, hacer o no hacer.

Según el código civil del Estado de México, en el TITULO DÉCIMO SEGUNDO de la extinción de las obligaciones, se pueden extinguir de diferentes formas

LA COMPENSACIÓN 7.429

Artículo 7.429.- Tiene lugar la compensación cuando dos personas recíprocamente reúnen la calidad de deudores y acreedores.

Efecto de la compensación

Artículo 7.430.- El efecto de la compensación es extinguir las dos deudas, hasta la cantidad que importe la menor.

Procedencia de la compensación

Artículo 7.431.- La compensación solo procede cuando ambas deudas sean de dinero o de bienes fungibles.

Compensación de deudas líquidas y exigibles

Artículo 7.432.- Para que haya lugar a la compensación se requiere que las deudas sean liquidas y exigibles. Las que no lo fueren, solo podrán compensarse por consentimiento expreso de los interesados.

Deuda líquida

Artículo 7.433.- Es deuda líquida la que se haya determinado en cuantía o pueda determinarse dentro del plazo de nueve días.

Deuda exigible

Artículo 7.434.- Es exigible la deuda cuyo pago no puede rehusarse conforme a derecho.

Deudas de desigual cantidad

Artículo 7.435.- Si las deudas no fueren de igual cantidad, hecha la compensación, queda expedita la acción por el resto de la deuda.

Casos en que no hay compensación Artículo 7.436.- La compensación no tiene lugar: I. Si una de las partes renunció a ella;

II. Si una de las deudas se origina de sentencia condenatoria por despojo; pues entonces el que la obtuvo a su favor deberá́ ser pagado;

III. Si una de las deudas fuere por alimentos;

IV. Si una de las deudas se origina de renta vitalicia;

V. Si la deuda fuere de bien que no puede ser compensado, ya sea por disposición de la ley o por el título de que procede, a no ser que ambas deudas fueren igualmente privilegiadas;

VI. Si la deuda fuere de bien puesto en depósito.

Extinción de deudas correlativas

Artículo 7.437.- La compensación extingue todas las obligaciones correlativas. Pago de deuda compensable

Artículo 7.438.- El que paga una deuda compensable no puede, cuando exija su crédito que podía ser compensado, aprovecharse, en perjuicio de un tercero, de los privilegios e hipoteca que tenga en su favor al tiempo de hacer el pago; a no ser que pruebe que ignoraba la existencia del crédito que extinguía la deuda.

Varias deudas sujetas a compensación

Artículo 7.439.- Si fueren varias las deudas sujetas a compensación, se seguirá́, a falta de Declaración, el orden establecido en este Código.

Renuncia a la compensación

Artículo 7.440.- El derecho de compensación puede renunciarse.

Derecho del fiador a la compensación

Artículo 7.441.- El fiador puede utilizar la compensación de lo que el acreedor deba al deudor principal, pero este no puede oponer la compensación de lo que el acreedor deba al fiador.

Impedimento de hacer valer la compensación

Artículo 7.442.- El deudor solidario no puede exigir compensación con la deuda del acreedor a sus codeudores.

Inoponibilidad de la compensación al cesionario

Artículo 7.443.- El deudor que hubiere consentido la cesión hecha por el acreedor en favor de un tercero, no podrá́ oponer al cesionario la compensación que podría oponer al cedente.

Derecho de oponer compensación al cesionario

Artículo 7.444.- Si el acreedor notificó la cesión al deudor y este no consintió́ en ella, podrá́ oponer al cesionario la compensación de los créditos que tuviere contra el cedente, anteriores a la cesión.

Derecho del deudor a oponer compensación

Artículo 7.445.- Si la cesión se realizare sin consentimiento del deudor, podrá́ este oponer la compensación de los créditos anteriores a ella, y la de los posteriores, hasta la fecha en que hubiere tenido conocimiento de la cesión.

Deudas pagaderas en diferente lugar

Artículo 7.446.- Las deudas pagaderas en diferente lugar, pueden compensarse mediante Indemnización de los gastos de transporte o cambio al lugar del pago.

Compensación en perjuicio de tercero

Artículo 7.447.- La compensación no surte efectos en perjuicio de los derechos de tercero.

LA CONFUSIÓN DE DERECHOS 7.448

La calidad de acreedor y deudor se reúnen en una persona Artículo 7.448.- La obligación se extingue por confusión, cuando las calidades de acreedor y de deudor se reúnen en una persona. La obligación renace si la confusión cesa.

Confusión en la persona del acreedor o deudor solidario

Artículo 7.449.- La confusión que se verifica en la persona del acreedor o deudor solidario, solo produce sus efectos en la parte proporcional de su crédito o deuda.

Caso en que no hay confusión

Artículo 7.450.- Mientras se hace la partición de una herencia, no hay confusión, cuando el deudor hereda al acreedor o este a aquél.

LA REMISIÓN DE DEUDA 7.451

Perdón de la deuda Artículo 7.451.- El acreedor puede renunciar a su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohíbe.

Consecuencias de la remisión de la deuda principal

Artículo 7.452.- La remisión de la deuda principal extinguirá́ las obligaciones accesorias, pero la de estas dejan subsistente la primera.

Remisión a uno de los fiadores

Artículo 7.453.- Habiendo varios fiadores solidarios, el perdón que fuere concedido solamente a alguno de ellos, en la parte relativa a su responsabilidad, no aprovecha a los otros.

Presunción de la remisión

Artículo 7.454.- La devolución de la prenda es presunción de la remisión del derecho a la garantía, salvo prueba en contrario.

LA NOVACION 7.455

Concepto de novación

Artículo 7.455.- Hay novación de una obligación, cuando las partes en ella interesadas la alteren sustancialmente sustituyéndola por otra.

Formalidad de la novación

Artículo 7.456.- La novación debe constar por escrito.

Vigencia de la condición suspensiva de la novación

Artículo 7.457.- Aun cuando la obligación anterior este subordinada a una condición suspensiva, quedará la novación dependiendo del cumplimiento de aquella, si así́ se hubiere estipulado.

Inexistencia de

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (14 Kb)
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com