Extincion De La Hipoteca
Enviado por jegt • 8 de Febrero de 2014 • 386 Palabras (2 Páginas) • 1.462 Visitas
LA EXTINCIÓN DE LA HIPOTECA
Se extingue:
Por vía de consecuencia: por ser un derecho agregado, se extingue al liquidar la obligación principal que ella garantiza. Es decir se extingue por las siguientes causas:
• Por el pago: el pago total de la obligación principal extingue la hipoteca.
• Por novación: la modificación de la obligación principal en principio extingue la hipoteca que garantiza; salvo que se haya hecho reserva expresa de ellos para que sigan garantizando el nuevo crédito. (Arts. 1.320 y 1.321 CCV)
• La compensación: extingue la hipoteca cuando el deudor opone compensación al acreedor hipotecario.
• La confusión de la deuda: en caso que se confundan la persona del acreedor hipotecario y el deudor.
• La dación en pago: la entrega en pago del inmueble hipotecado extingue la hipoteca, pero la anulación de la dación en pago la hace renacer y atrasar sus efectos.
Por vía principal: la hipoteca también puede extinguirse independientemente de la pérdida de la obligación principal; y puede ser por las siguientes circunstancias: (Art. 1.907 CCV)
• Por la pérdida de la cosa debida.
• La renuncia del acreedor: bien sea total o parcial, de forma expresa o tácita, siempre y cuando el acreedor sea capaz de transferir su crédito.
• Por el pago del precio de la cosa hipotecada: efectuado al acreedor, en cumplimiento de la obligación extingue la hipoteca.
• Por la extinción del término a que las haya limitado: ocurre cuando el acreedor deja transcurrir el término estipulado sin atacar al deudor y sin reclamar el pago de lo que le debe.
• Por el cumplimiento de la condición resolutoria que se haya puesto en ellas: cuando la existencia depende de una condición resolutoria.
• Por la prescripción de la hipoteca a favor del tercer poseedor: puede darse de dos formas:
o Cuando los bienes hipotecados se encuentran en posesión del mismo deudor.
o Cuando los bienes hipotecados se encuentran en poder de terceros.
• Por coincidencia de una misma persona.
• Por la anulación del título que le dio origen: Al ser anulado el contrato mediante l cual se constituyó la hipoteca también queda cancelada la misma.
Artículo 1.320.- Los privilegios e hipotecas del crédito anterior no pasan al que lo sustituye, si el acreedor no ha hecho de ellos reserva expresa.
Artículo 1.321.- Cuando la novación se efectúa por la sustitución de un nuevo deudor, los privilegios e hipotecas primitivos del crédito no se transfieren a los bienes del nuevo deudor.
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