EXTINCION DE ESCRITIRA DE HIPOTECA
Enviado por keliyesenicruz • 2 de Marzo de 2013 • 1.555 Palabras (7 Páginas) • 665 Visitas
EXPEDIENTE N° : 00409-2010-0-2601-JR-CI-01
DEMANDANTE : MILTON SANDRO SOCOLA SUNCION
ERLITA YOLANDA CARBONEL ESCURRA
DEMANDADO : MARIA DEL PILAR CAVERO DIOSES
MATERIA : EXTINCION DE OBLIGACION HIPOTECARIA Y
OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA DE
CANCELACIÒN DE HIPOTECA.
RESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO
Tumbes, veinticuatro de setiembre
del dos mil diez.-------------------------
AUTOS Y VISTO: En audiencia pública del día de la
fecha; viene en grado de apelación la resolución número uno, de folios veinte a veintidós,
de fecha doce de agosto del dos mil diez, que declara IMPROCEDENTE la demanda de
Extinción De Obligación Hipotecaria y Otorgamiento de Escritura Publica de
Cancelación de Hipoteca; interpuesta por Erlita Yolanda Carbonel Escurra y Milton
Sandro Sócola Sunciòn contra María del Pilar Cavero Dioses; apelación concedida con
efecto suspensivo al sujeto procesal activo, mediante resolución número dos, de folios
treinta y uno, de fecha veinticuatro de agosto del dos mil diez; y considerando:--------------
PRIMERO.- El sujeto procesal demandante, en su recurso de apelación argumenta lo
siguiente: a).- Habiéndose constituido la hipoteca de acuerdo a su formalidad por escritura
pública e inscrita en los registros públicos, es obvio que de acuerdo a la lógica jurídica
dicho acto debe dejarse sin efecto legal bajo la misma formalidad, ante la negativa y abuso
del acreedor la aludida cancelación o levantamiento de hipoteca, el derecho de
obligaciones ha previsto que en tutela judicial efectiva se pueda demandar la extinción de
la obligación hipotecaria; b).- No obstante que la juzgadora considera que la obligación
principal ha sido extinguida por cancelación, y que corresponde el otorgamiento de
escritura pública de otorgamiento de cancelación de hipoteca, en evidente contradicción
argumentativa declara improcedente la demanda de extinción de garantía hipotecaria; c).-
La argumentación de la Juez al señalar no habiéndose consignado como formalidad para
declararse la extinción del contrato de hipoteca, el otorgamiento de la escritura pública que
lo declare como tal, no encontrándose la demandada obligada a suscribir el documento que
los demandantes consideren resultando jurídicamente imposible amparar el otorgamiento de la escritura peticionada; d).- No hemos demandado el otorgamiento de escritura pública,
sino que el efecto legal de la extinción de la obligación hipotecaria es la cancelación del
asiento registral que contiene el gravamen, para cuyo efecto se puede emitir un título
inscribible ya sea escritura pública o la sentencia judicial, caso de considerar que hay
inadecuada acumulación objetiva de pretensiones en aplicación del principio pro actione
de favorecimiento del proceso debe admitirse a trámite la demanda y adecuarse la vía
procedimental a la pretensión más lata; e).- La naturaleza del agravio es del orden jurídico
al disponer que no procede la demanda de extinción de garantía hipotecaria, situación que
origina un dispendio de tiempo, dinero y energías en la defensa judicial, que atenta contra
el patrimonio autónomo de los recurrentes.---------------------------------------------------------
SEGUNDO.- El A quo al calificar la demanda, debe verificar el cumplimiento de los
presupuestos procesales y condiciones de la acción; entre los presupuestos procesales la
competencia del órgano jurisdiccional, la capacidad procesal del demandante y el
cumplimiento de la formalidad del escrito de demanda, tal como dispone el artículo 424º
del Código Procesal Civil, concordante con loas artículo 130º al 133º de la norma procesal
invocada; en cuanto a las condiciones de la acción la norma sustantiva que ampara la
pretensión, la legitimidad e interés para obrar del demandante. En el caso de autos la A quo
declara improcedente la demanda, porque la pretensión demandada no ha sido acordada
por las partes, por tanto resulta jurídicamente imposible,
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