Extradiccion
Enviado por verokiki • 19 de Julio de 2012 • 2.627 Palabras (11 Páginas) • 563 Visitas
Introducción
En este presente trabajo explicaremos la extradición, la cual es un acto por el cual se actualiza la cooperación que se prestan entre sí los Estados, para asegurar, en la medida de lo posible, el imperio internacional de la justicia punitiva.
La extradición es la forma por la cual, el Estado solicita a una persona que haya cometido un crimen y este se encuentre fuera del país en donde lo cometió.
Al Estado que solicita la extradición se le denomina requirente, y el Estado al que se le solicita aquella, se le denomina requerido.
La extradición se puede clasificar entre activa la cual es el acto de petición del país requirente al país requerido donde se encuentra el individuo y la pasiva la cual es la que recae en el Estado captor o poseedor de la persona requerida.
La extradición
Es un acto mediante el cual se actualiza la cooperación que se prestan entre sí los Estados, para asegurar, en la medida de lo posible, el imperio internacional de la justicia punitiva.
Concepto:
La extradición es el acto por medio del cual un Estado, entrega a un individuo que otro Estado solicita a objetivo de juzgarlo, y si ya ha sido juzgado y condenado por sentencia condenatoria definitivamente firme, a objetivo de que cumpla la sanción penal que le haya sido impuesta. En consecuencia, se puede solicitar la extradición de un procesado para juzgarlo, es decir, para cualquier proceso que haya sido iniciado contra él; o la de un condenado por sentencia definitivamente firme, para ejecutar la sanción penal que le ha sido impuesta para esa sentencia.
Terminología
El Estado que solicita la extradición se llama requirente, y el Estado al que se solicita aquélla, se denomina requerido. La extradición se llama activa, desde el punto de vista del Estado requirente y pasiva desde el punto de vista del Estado requerido.
Formas
Existen diversas formas de la extradición las cuales son:
*De un nacional:
Se lleva a cabo con la entrega de un nacional del Estado requerido, por ese mismo Estado, al requirente. Como principio general está el rechazo de todos los Estados a la entrega de sus propios súbditos, y en la mayoría de los casos está prohibida por las leyes nacionales. Es evidente que todo Estado se considera competente para juzgar a sus ciudadanos, aún cuando hayan cometido un delito en otro país.
*Normal:
La entrega de un nacional del Estado requirente por el estado requerido.
*De un tercero:
La entrega de un nacional de un tercer Estado por el Estado requerido al requirente. Para su concesión se siguen los trámites normales, siempre que no haya un tratado entre el tercer Estado y el requerimiento impida la concesión de la misma, o que la sujete a condicionamientos.
*Legal:
Si se halla regulada por las leyes internas del Estado.
*De reciprocidad:
Si concesión se encuentra ajustada a la existencia de un compromiso formal de ese tipo.
*Convencional:
Si se concede con arreglo a lo estipulado en convenios o tratados bilaterales o multilaterales.
*Forzosa:
Cuando el individuo arrestado para extradición se opone a su entrega al Estado requirente.
*Voluntaria:
Cuando el detenido expresa, de forma voluntaria y libre, ante la autoridad judicial que conoce del procedimiento de extradición su conformidad a la demanda formulada, renunciando a que sea estudiado en profundidad el expediente por la referida autoridad. Esto implica el que el magistrado quede incompetente para determinar si los delitos objeto de la demanda son o no motivo de extradición, pues, evidentemente, no le impide el restringir la concesión a aquellos delitos exclusivamente extraditables.
*Activa:
Se refiere al Estado que la solicita.
*Pasiva:
La que es concedida por un Estado a solicitud de otro.
*Reextradición:
Se produce cuando un Estado que ha obtenido la extradición de una persona la entrega a un tercer Estado, después de que haya sido juzgado y cumplida la condena impuesta, con el consentimiento del primero o requerido.
*Ampliación de extradición:
Es la que permite a la autoridad judicial competente del Estado requirente poder juzgar al extraditable por hechos distintos de los que motivaron la primera petición de extradición, con previo consentimiento del estado requerido. La ampliación puede concederse tanto en el supuesto de que el extraditado se encuentre en el Estado requerido por no haberse ejecutado aún la extradición, bien por tener responsabilidad pendientes o por otra causa, como en el caso de que ya hubiera sido ejecutada la extradición.
-Con arreglo a la entrega del individuo:
*Directa:
Cuando la entrega del extraditable se hace directamente desde el Estado requerido al requirente, sin que tenga que atravesar o hacer escala en ningún otro.
*En tránsito:
Es la autorización que un Estado concede para el paso por el territorio de aquella persona cuya extradición fue acordada por otro Estado a favor de un tercero. Puede ocurrir que la persona sujeta a extradición sea nacional del Estado que ha de autorizar el tránsito y que no admita la entrega de sus nacionales, siendo entonces necesario recurrir a los servicios aéreos o marítimos, sin escala, o si es posible, a través de otro país.
-Respecto a las autoridades requeridas:
*Administrativa:
Cuando es acordada exclusivamente por las autoridades administrativas del Estado requerido.
*Judicial:
Aquella que es concedida por las autoridades judiciales del Estado Requerido.
*Mixta:
Han de acceder, conjuntamente, las autoridades administrativas y judiciales del país requerido.
*Restringida:
Tiene lugar cuando el estado requerido limita la concesión a parte de los delitos por los que fue solicitada la extradición.
Fuentes
Fundamentalmente, el artículo 6 del Código Penal venezolano. Además de los artículos del 344 al 381 del Código de Derecho Internacional Privado, llamado también Código de Bustamante, con excepción de los artículos comprendidos entre los dos números citados que fueron reservados por Venezuela al ratificar el tratado o convención sobre Derecho Internacional predicha, de la cual es un anexo del Código de Derecho Internacional Privado antes referido. Además, constituyen fuentes de la extradición en nuestro país los tratados que sobre esa institución ha suscrito éste que en la actualidad se encuentran vigentes. De estos tratados unos son bilaterales, es decir, suscritos entre dos
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