La Extradiccion
Enviado por SoryBele • 8 de Octubre de 2012 • 3.932 Palabras (16 Páginas) • 497 Visitas
1. ANTECEDENTES:
La extradición es un procedimiento el cual era antiguamente aplicado para delitos políticos y vedado para los delitos comunes. Luego con el transcurso del tiempo se afianzo el concepto y la práctica de cooperación entre estados con lo cual se institucionalizo en muchos países el instituto de la extradición aplicándose ahora para delitos comunes, delitos criminales y negándose para delitos políticos en la mayoría de los Estados. La extradición como término jurídico comenzó a aplicarse en el siglo XIX en Gran Bretaña y EEUU. Hasta entonces, las normas utilizadas para con los fugitivos eran totalmente aleatorias. Algunos estados recogían a los huidos de la justicia de otros países, ofreciendo todas las garantías para su protección fuera cual fuere el delito. Otros, en cambio, se deshacían inmediatamente de los fugitivos. Las primeras leyes fueron precisamente para restringir las extradiciones, en especial las que afectaban a convictos de delitos políticos. Así, durante el siglo XX y recogiendo el derecho a la extradición por la mayoría de las legislaciones particulares y bilaterales entre los estados, el caballo de batalla se centró en la consideración del delito político. Uno de los hechos más sonados en esta disputa jurídica entre el concepto de «delito común» y el «delito político» fue la petición en 1934 de la extradición de Francia a Italia de los autores de la muerte del rey yugoslavo Alejandro. Una corte italiana decidió que la muerte de Alejandro había sido un acto político y, en consecuencia, denegó la extradición. Este cambio en el concepto de extradición se debió en gran parte al progreso del derecho comparado y a un nuevo sistema de respeto por la soberanía entre los estados. Los tratados se incorporan como ley sustantiva en el ordenamiento interno de un país; [obviemos aquí el modo, sobre si la legislación es monista o dualista] y la Justicia doméstica da curso a la solicitud de extradición de otro estado queda supeditado...
Extradición
La extradición es el procedimiento jurídico (penal-administrativo) por el cual una persona acusada o condenada por un delito conforme a la ley de un Estado es detenida en otro Estado y devuelta al primero para ser enjuiciada o para que cumpla la pena ya impuesta.
Si bien existe una cooperación internacional muy activa para la represión de los delitos, continúa existiendo la regla de que un Estado está obligado a conceder la extradición de un delincuente extranjero, solamente si existe tratado internacional con el Estado requirente o Convención Internacional sobre extradición, de la que ambos estados sean firmantes. Cuando no hay tratado o convención internacional, el Estado requerido está facultado para acordar la extradición, pero no está obligado a concederla. Sin embargo la obligación señalada no es absoluta pues siempre el estado requerido conserva la facultad soberana de no conceder la extradición si de acuerdo a su legislación interna no se cumplen los requisitos establecidos para tal efecto.
Requisitos
En la mayor parte de los tratados de extradición se requiere que el Estado que la pide demuestre la existencia de causa para enjuiciar o castigar al requerido; que el delito imputado se haya tipificado como tal tanto en la legislación penal del Estado requerido como en la del Estado requirente.
Se establece la extradición con respecto a las personas procesadas o condenadas por las autoridades de un Estado y que se encuentre en el territorio de otra. Para ello se requiere que la condena o proceso en el otro Estado sea de cierta gravedad; una condena superior a un año o un proceso por un juicio del que puede resultar sanción superior a dos años. Se solicita además que el Estado requirente tenga jurisdicción para conocer y fallar el delito. No se extraditará hacia los Estados que tengan pena de muerte y en caso de que el mismo delito por el que se requiere a un individuo ya haya sido juzgado en el Estado requerido.
Clasificación
Activa: acto de petición del país requirente al país donde se encuentra el individuo.
Pasiva: Es la que recae en el Estado captor o poseedor de la persona requerida.
La extradición de los nacionales
La extradición, en la mayor parte de los tratados en vigor experimenta ciertas limitaciones, Una de ellas y tal vez la de mayor relevancia, es la de la nacionalidad de la persona requerida.
Por regla general, la mayoría de los Estados niegan la extradición de sus propios nacionales, Solamente hay siete estados que se han mostrado dispuestos a acordar la extradición de sus propios nacionales, a saber: México, Reino Unido, Estados Unidos, Argentina, República Dominicana, Uruguay y Colombia. Los demás niegan la extradición de sus nacionales e incluso tienen disposiciones constitucionales por las que se prohíbe.
En cuanto al derecho internacional se establece la obligación de extraditar; pero cuando se trata de nacionales del Estado requerido la entrega se torna facultativa, queda a juicio del Estado, pero con la obligación subsidiaria, que en el caso que no se entregue, se enjuicie al nacional delincuente y comunicar el fallo al Estado requeriente.
Extradición por delitos políticos
No se concede la extradición por delitos políticos, porque estos dejan de serlo al atravesar una frontera. Como decía el jurista Irureta Goyena: “en el Estado a cuyas leyes se ampara, el delincuente político no representa un peligro; y en el Estado de cuyos gobernantes se escapa, no existe justicia que le ofrezca garantías”.
La doctrina llama “delitos políticos puros” a los que son delitos contra la organización política interna y el gobierno de un Estado, y que no contienen elemento alguno de delincuencia común y por otro lado están los llamados “delitos políticos relativos” que son infracciones en las cuales un delito común está involucrado o conectado con el acto inspirado en un móvil político. En el segundo caso se trata de delitos que lesionan a la vez el orden político y el derecho común, como el homicidio de un Jefe de Estado, y delitos conexos a la delincuencia política, como por ejemplo, los actos terroristas o la rapiña para procurarse fondos o armas con fines subversivos.
La tendencia actual es excluir en forma expresa de la no extradición ciertos actos que por su gravedad requieren ser reprimidos, como por ejemplo la cláusula belga, por la cual se estipula que en ningún caso se entenderá como delito político el asesinato o tentativa de asesinato de un Jefe de Estado.
– Que son delitos militares aquellos cometidos por personal castrense que lesionan o ponen en peligro bienes jurídicos de carácter estrictamente militar, vale decir, los intereses propios de las Fuerzas Armadas en tanto instrumento de la defensa
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