Extradicción
Enviado por olivitahidalgo • 23 de Enero de 2013 • 17.829 Palabras (72 Páginas) • 393 Visitas
LA EXTRADICIÓN
El art. 7 CPP entre los principios generales habla de la extradición en los siguientes términos “es obligación del juez solicitar en la forma prevista por la ley y los convenios internacionales, la extradición del prófugo en los casos de prisión preventiva o de sentencia condenatoria ejecutoriada”. De modo que la extradición sirve tanto al DPI para conseguir la mediación del procesado al proceso y hacer efectiva la garantía del proceso, pues ya sabemos que sin presencia física del acusado por regla que tiene las excepciones de los delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito en los demás casos, es decir, en el universo penal no hay juzgamiento en rebeldía pero también la extradición sirve al DP para exigir al condenado prófugo de la pena su debido cumplimiento.
La historia legislativa ecuatoriana de la extradición tiene un momento de inflexión Agosto 2000 cuando el Congreso expide la Ley de Extradición. Pues antes de ello la extradición se hallaba regulada en la Ley de Extranjería y en unos cuantos artículos del Reglamento a la Ley de Extranjería. En total desencuentro con el Derecho Comparado donde inclusive en varios países la Ley de Extranjería se considera como una ley orgánica de modo que en base al proyecto que presentado por la legislación ecuatoriana, el congreso aprobó la Ley de Extranjería poniendo al ecuador a tono con los demás países de avanzada en América Latina y Europa Continental.
La extradición en consecuencia es un no a la impunidad, significa que el imperio del DP y su efectiva aplicación cuando el prófugo burlando la jurisdicción penal de un Estado procura refugio en otro.
Históricamente la palabra extradición en un contexto jurídico aparece por primera vez en el año de 1804 en un despacho del Ministerio Ruso Zarstoriski al embajador de Berlín produciéndole que gestione ante el canciller alemán la entrega de un prófugo de la justicia culpado de homicidio y que se hallaba refugiado en territorio alemán. Podemos definirla como el acto por el cual un Estado entrega a otro por el imperio de una le y expresa, sea tratado internacional o ley interna, a un individuo reclamado por el segundo Estado con el objeto de someterlo al proceso penal al cumplimiento de una pena.
FUNDAMENTO DE LA EXTRADICIÓN.-
La extradición está reglada con el fundamento de derecho a partir de la consideración que la lucha contra el delito es una tarea que comparte la Comunidad Internacional de los Estados, sea par el respeto de una jurisdicción penal y para emitir la impunidad del delito.
FUENTES DE LA EXTRADICIÓN.-
La principal fuente de la extradición es el Tratado o Convenio Internacional, al efecto del tratado tenemos las leyes internas de extradición de cada Estado, pero el último fundamento es la reciprocidad.
En efecto el art. 5 de la Ley de Extradición establece el principio de la reciprocidad como fundamento para la extradición aun habiendo tratado o ley, pues a pesar de que habiendo tratado el otro Estado no cumpla con la extradición. El Ecuador no tiene que ser fundamento, es la extradición.
Para Eugenio Forial indica que es un acto de asistencia internacional que los Estados deben prestarse para la regresión de los delitos y para la aplicación de las penas; su fundamento es la utilidad, algún sector de la doctrina considera que la extradición significa cesión de la soberanía. Pues ya hemos visto que soberanía y jurisdicción son caras de la misma moneda y siendo la jurisdicción la potestad pública que tienen los órganos jurisdiccionales para resolver los conflictos que se suscitan en el ámbito de su competencia aplicando las leyes del Estado por tribunales y jueces del Estado. La extradición en cambio significa que una ley penal extranjera y decisiones de jueces extranjeros sean cumplidas por el Ecuador y en la extradición activa que en las leyes del Ecuador y las decisiones de las leyes ecuatorianas se cumplan en el territorio de otro Estado, y en consecuencia implica disminución o atribución de soberanía.
El tratadista italiano Mancicni contradice esta posición de la doctrina sustentando a la extradición en la utilidad, pues dice que al ser un deber recíproco de los Estados no hay disminución de la soberanía por la razón que el deber es recíproco con lo que afirma que el último sustento de la extradición es la reciprocidad.
Ya hemos visto que la primera fuente de la extradición es el tratado o convenio internacional; se habla distintamente de tratado o convenio pero habrá que recordar las diferencias entre uno y otro para establecer jurídicamente, para hablar sobre tratado o convenio de la extradición.
Fauchille hace una distinción entre tratado y convenio. El tratado es término que se reserva a aquellos grandes instrumentos interestatales de naturaleza integral o jurídica y convenio todos aquellos instrumentos que no hacen carácter político.
¿Dónde se ubica la extradición? La extradición se ubica en la definición de tratado como de convenio. En la ley de extradición, la extradición tiene dos momentos:
1. El carácter jurisdiccional a cargo del presidente de la Corte Nacional o de la Sala de lo Penal de la Corte Nacional que resuelve o no la extradición según se cumplan las condiciones de extradición que son los presupuestos de orden constitucional o legal que debe resolver el juzgador para conceder o negar la extradición;
2. Se da cuando concebido en vía jurisdiccional la extradición, el presidente de la república puede negarla por razones de alta política que escapan al control jurisdiccional por ejemplo la falta de reciprocidad de otro Estado requiriendo los servicios que haya prestado al país extraditable su conocimiento que atenta la seguridad del Estado. Es decir, la extradición opera tanto en el ámbito jurisdiccional como político por ello tenemos tratado y convenio internacionales según cual sea el factor predominante político o jurisdiccional.
Los tratados y convenios internacionales son esencialmente obligatorios según el principio PACTA SUNT SERVANDA, los pactos comprometen a los Estados contratantes a su cumplimiento a servirles. Pero dice que generalmente existen excepciones comúnmente admitidas que cambian la rigidez de la obligatoriedad. Estas excepciones existen no solamente de la aplicación de la cláusula REBUS SIC STANTIBUS, que cuando uno consta expresamente en el tratado o convenio se considera una cláusula implícita mediante la cual define un tratado; es una consecuencia inevitable cuando han desaparecido las causas que lo motivaron, por ejemplo: tratándose de la extradición, habiendo un tratado entre dos o más Estados, uno de ellos incumple a la obligación de la extradición que opera la cláusula REBUS SIC STANTIBUS anulando el
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