LA EXTRADICCION
Enviado por mariselajiba • 6 de Agosto de 2013 • 3.486 Palabras (14 Páginas) • 455 Visitas
Concepto de extradición:
La Extradición es un instituto del Derecho internacional Público de aplicación en el derecho criminal; es la petición que un Estado realiza a otro solicitando la entrega de una persona que cometió o se cree que ha cometido un hecho delictivo, con el fin de que cumpla su condena o sea juzgada.
Por tanto, para solicitar la extradición es necesario que exista o bien condena firme o bien auto de prisión contra la persona cuya extradición se solicita.
La extradición puede ser de dos tipos: activa o pasiva.
Naturaleza de la Extradición
Se ubica en el Derecho Internacional, ya que las leyes de extradición promulgadas en un país como derecho interno delimita el derecho del Estado en que rigen sus preceptos en un doble sentido: que el Estado no podrá entregar al delincuente por infracciones comprendidas en las leyes denunciadas por su propio Derecho Positivo y no podrán establecer tratados ni oposición a su ley internacional. También el Derecho procesal y el Derecho Penal acá entran en juego primordialmente las relaciones entre Estados, razón por la que ningún particular puede solicitar la extradición al Estado donde se encuentra el trasgresor.
LAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO EXTRADICIONAL
La extradición como proceso es una unidad. Sin embargo, como procedimiento es una secuencia de etapas que deberán cumplirse en el país requirente (extradición activa) y en el país requerido (extradición pasiva).
De manera esquemática el procedimiento extradicional comprende las siguientes etapas:
1. Ubicación y captura de la persona extraditable.
2. Envío y recepción de la solicitud de extradición.
3. Procedimiento Judicial de Evaluación de la Solicitud de Extradición.
4. Decisión Gubernamental y entrega del extraditable al Estado Requirente.
Distinciones:
• Estado requirente: Es el que formula la petición de entrega del delincuente para ser juzgado, para ejecutar la pena impuesta.
• Estado requerido: Es al que se le formula la solicitud de entregar al autor del hecho punible.
Si la extradición es concedida por la autoridad judicial del Estado requerido, recibe el nombre de extradición judicial, y si se trata de autoridad, como su nombre lo indica, es extradición gubernativa.
La extradición puede ser de dos tipos: activa o pasiva.
Formas de extradición
Activa: Cuando el proceso se considera desde el punto de vista del Estado requirente.
Pasiva: Cuando el proceso se observa desde el punto de vista del Estado requerido.
La reextradición:
Es cuando un tercer Estado exige la entrega del extraditado. Se da cuando un Estado ha obtenido la entrega del sujeto para ser juzgado de acuerdo a sus leyes atendiendo al delito cometido y luego otro Estado requerido primeramente la permita o que el sujeto permanezca en forma voluntaria durante determinado lapso en el país.
Extradición en transito:
Es cuando el extraditado debe pasar al Estado a través de otro Estado. La entrega en tránsito
Esta forma especial de ejecución de un euro orden es la que corresponde a una situación análoga a la denominada extradición en tránsito. En efecto, la entrega en tránsito se presenta cuando la persona buscada debe trasladarse por territorio de un Estado miembro distinto de aquellos vinculados por el procedimiento de una orden de detención europea. La regla general es que el Estado miembro de tránsito debe permitir la circulación por su territorio de de la persona detenida, siempre que se le informe de tal calidad y se le acompañe la documentación mencionada en el numeral 1 del artículo 25º de la Decisión Marco
La extradición de los nacionales
La extradición, en la mayor parte de los tratados en vigor experimenta ciertas limitaciones, Una de ellas y talvez la de mayor relevancia, es la de la nacionalidad de la persona requerida. Por regla general, la mayoría de los Estados niegan la extradición de sus propios nacionales, Solamente hay seis estados que se han mostrado dispuestos a acordar la extradición de sus propios nacionales, a saber: Reino Unido, Estados Unidos, Argentina, República Dominicana, Uruguay y Colombia. Los demás niegan la extradición de sus nacionales e incluso tienen disposiciones constitucionales por las que se prohíbe.
En cuanto al derecho internacional se establece la obligación de extraditar; pero cuando se trata de nacionales del Estado requerido la entrega se torna facultativa, queda a juicio del Estado, pero con la obligación subsidiaria, que en el caso que no se entregue, se enjuicie al nacional delincuente y comunicar el fallo al Estado requeriente.
Concurso de solicitudes
Se da cuando varios Estados solicitan al Estado donde se encuentra la persona su entrega; porque el sujeto cometió diferentes delitos en varios Estados; bien sea porque varios Estados se declaran competentes para juzgarlo o porque el delito se haya ejecutado en distintas etapas en varios países.
CASOS ESPECIALES
La orden de detención europea posee modalidades especiales que en lo esencial reproducen los mismos casos que se regulan en los tratados tradicionales de extradición. En coherencia con ello existen las siguientes modalidades:
a) La entrega suspendida o diferida.
b) La entrega condicionada o provisional
c) La entrega en tránsito.
d) La entrega ulterior.
La entrega suspendida o diferida
Esta modalidad se produce luego de haberse decidido la entrega del reclamado. En este supuesto especial la autoridad judicial de ejecución suspende y difiere la entrega, hasta que el reclamado haya comparecido en un proceso penal incoado en el Estado de ejecución o haya cumplido la pena impuesta en sentencia firme por sus autoridades jurisdiccionales. Ahora bien, se exige que la infracción penal que motivó el procesamiento o la condena sea distinta de aquella que generó la orden de detención europea.
El tratado Hispano-Italiano de 2000 también contemplaba un aplazamiento de entrega por razones similares en el párrafo primero del artículo 6º: “En el caso de que la persona objeto de la solicitud de entrega esté cumpliendo condena o sometida a enjuiciamiento en la parte requerida, la entrega a la parte requirente se aplazará hasta el cumplimiento de la condena o finalización del enjuiciamiento en la Parte requerida”.
La entrega condicionada o provisional
Entrega provisional de la persona que es requerida. Dicha entrega estará sujeta a condiciones que se determinarán consensualmente entre las autoridades judiciales de ejecución y de emisión. Además, la norma citada dispone que las condiciones estipuladas deban constar por escrito y que tengan carácter vinculante.
La
...