FACULTADES DE ÓRGANOS
Enviado por AriannaG • 3 de Junio de 2015 • 1.389 Palabras (6 Páginas) • 239 Visitas
FACULTADES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
La SCJN es la máxima autoridad jurisdiccional del país, cabeza del Poder Judicial de la Federación. La Corte es la encargada de resolver las controversias más relevantes del país y por ende se convierte en una institución clave para el funcionamiento del gobierno y las instituciones democráticas.
La Suprema Corte trabaja bajo dos modalidades diferentes: Pleno y Salas. El Pleno lo integran todos los ministros mientras que las Salas únicamente aquellos ministros que hayan sido designados para dicha sala.
¿Qué hace el pleno?
El Pleno tiene la facultad de ejercer el control constitucional dado que a partir de la reforma constitucional de 1995, la Corte se convierte también en Tribunal Constitucional. Esto significa que la Suprema Corte es la encargada de velar que los actos del presidente de la República, el Congreso y demás órganos del Estado no vulneren los derechos establecidos en la Constitución, así como también mediar los conflictos entre los poderes. Para tales fines, el Pleno tiene la facultad exclusiva de resolver:
1) Controversia constitucional. Es el juicio de única instancia que pueden impulsar los órganos del Estado ante la Suprema para demandar la reparación que un agravio producido por una norma general o un acto que fue responsabilidad de alguno de los órganos de gobierno. Esto significa que se trata de un medio de control que busca proteger el federalismo, la división de poderes y, en general, el reparto de competencias establecido en la Constitución. Para que proceda la controversia constitucional, debe existir un acto concreto o una disposición de carácter general cuya aplicación contravenga a la Constitución federal. Se trata de un medio de control que sólo lo pueden impulsar órganos del Estado y no los ciudadanos.
2) Acción de Inconstitucionalidad. Es el juicio de única instancia que pueden impulsar los órganos del Estado ante la Suprema Corte para que se resuelva una posible contradicción entre una norma general (como por ejemplo una ley) o un tratado internacional con la Constitución federal. La Suprema puede declarar la invalidez total o parcial de la norma o tratado en cuestión a fin de garantizar la regularidad constitucional y la certeza del orden jurídico. Nuevamente, se trata de un medio de control que sólo lo pueden utilizar instituciones del Estado y no los ciudadanos.
3) Juicio de Amparo. Es el medio de protección constitucional de los ciudadanos contra aquellos actos cometidos por autoridades de cualquier ámbito gubernamental que se hayan traducido en la violación de algún derecho fundamental. La sentencia de la Suprema Corte tiene por objeto restituir los derechos del afectado y reconocer el pleno goce de sus derechos establecidos en la Constitución. Se trata del medio de defensa constitucional por antonomasia de los ciudadanos y particulares.
¿Qué hacen las salas?
La Corte tiene dos salas. La primera sala conoce fundamentalmente de asuntos civiles y penales; mientras que la segunda de temas administrativos y laborales. No obstante, dada la cantidad de asuntos de materia fiscal, ambas Salas conocen casos en este tema.
En términos generales, las salas se encargan de revisar resoluciones dictadas por órganos inferiores del Poder Judicial de la Federación. Esto ocurre por tres motivos:
• Por contradicción de tesis, cuando dos Plenos de Circuito –que son órganos cuyo objetivo es resolver las contradicciones de tesis al interior de cada circuito, de tal manera que la Corte (sea en Pleno o Sala) sólo conozca de las contradicciones presentadas.
• Porque los tribunales inferiores le pidan expresamente a la Corte que resuelva sobre algún aspecto o tema constitucional de un asunto y del cual depende el sentido definitivo de resolución del caso.
• Por facultad de atracción; es decir, cuando un asunto que está apenas en proceso en algún tribunal inferior es atraído por alguna de las Salas debido a que el asunto implica un tema de relevancia nacional y la Corte debe pronunciarse al respecto.
FACULTADES DEL TRIBUNAL FEDERAL ELECTORAL
El Tribunal Electoral tiene facultad para resolver las impugnaciones a las elecciones de: Presidente de la República, gobernadores, jefe de Gobierno del Distrito Federal, diputados federales y senadores electos por el principio de mayoría relativa y representación proporcional.
El Tribunal también es responsable, de efectuar el cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, calificar la legalidad de la elección presidencial y declarar al presidente electo.
También conoce, y en su caso recibe, las controversias a los actos o resoluciones
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