FICHA TECNICA DEL TRIBUTO
Enviado por melania • 22 de Abril de 2015 • 5.208 Palabras (21 Páginas) • 222 Visitas
FICHA TECNICA DEL TRIBUTO
TALLER Nº1
HIPOTESIS DE INCIDENCIA TRIBUTARIA
TRIBUTO: FECHA:
IMPUESTO:
PRIMERA:RENTAS PRODUCIDAS POR EL ARRENDAMIENTO,SUBARRENDAMIENTO Y CESION DE BIENES
BASE LEGAL:
• -Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias.
• Reglamento de la ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias.
• -Decreto Legislativo N° 972, Decreto Legislativo sobre tratamiento de las rentas del capital, publicado el 10 de marzo de 2007 (fuente: Archivo Digital de la Legislación en el Perú en el portal Web del Congreso de la República del Perú).
• -Ley N° 29308, Ley que prorroga las exoneraciones contenidas en al artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta y posterga la entrada en vigencia de varios artículos y disposiciones del Decreto Legislativo N° 972, publicada el 31 de diciembre de 2008 (fuente: Archivo Digital de la Legislación en el Perú en el portal Web del Congreso de la República del Perú).
• -Ley N° 29492, Ley que modifica disposiciones de la Ley del Impuesto a la Renta, publicada el 31 de diciembre de 2009 (fuente: Archivo Digital de la Legislación en el Perú en el portal Web del Congreso de la República del Perú).
- Artículo 23º y 84º del Decreto Supremo Nº 179-2004-EF (08.12.04) TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (DL Nº 774)- Artículo 13º y 53º del Decreto Supremo Nº 122-94-EF (21.09.94) Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
- Resolución de Superintendencia Nº 099-2003/SUNAT (07.05.03) Dictan disposiciones para la declaración y pago a cuenta del impuesto a la renta de primera categoría.
- Otros.
POSICION TEORICA EXPRESION NORMATIVA
Aspecto Objetivo o Material
CHIPOCO: “El aspecto objetivo o “objeto del tributo” o materia imponible” u “objeto material del tributo”, o “riqueza gravada” es el bien o servicio o conjunto de bienes o servicios económicos sobre los cuales recae o grava el tributo, se le determina contestando la pregunta: ¿Qué se grava? o ¿Qué es lo que se grava? CAPÍTULO I
DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1º.- El Impuesto a la Renta grava:
a) Las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales aquellas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos.b) Las ganancias de capital.
c) Otros ingresos que provengan de terceros, establecidos por esta Ley.
Artículo 23º.- Son rentas de primera categoría:
a) El producto en efectivo o en especie del arrendamiento o subarrendamiento de predios, incluidos sus accesorios, así como el importe pactado por los servicios suministrados por el locador y el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario y que legalmente corresponda al locador.
En caso de predios amoblados se considera como renta de esta categoría, el íntegro de la merced conductiva.
En caso de arrendamiento de predios amoblados o no, para efectos fiscales, se presume de pleno derecho que la merced conductiva no podrá ser inferior a seis por ciento (6%) del valor del predio, salvo que ello no sea posible por aplicación de leyes específicas sobre arrendamiento, o que se trate de predios arrendados al Sector Público Nacional o arrendados a museos, bibliotecas o zoológicos.
La presunción establecida en el párrafo precedente, también es de aplicación para las personas jurídicas y empresas a que se hace mención en el inciso e) del Artículo 28º de la presente Ley.
Tratándose de subarrendamiento, la renta bruta está constituida por la diferencia entre la merced conductiva que se abone al arrendatario y la que éste deba abonar al propietario.
La presunción prevista en este inciso no será de aplicación cuando se trate de las transacciones previstas en el numeral 4 del artículo 32° de esta ley, las que se sujetarán a las normas de precios de transferencia a que se refiere el artículo 32°-A de esta ley.
b) Las producidas por la locación o cesión temporal de cosas muebles o inmuebles, no comprendidos en el inciso anterior, así como los derechos sobre éstos, inclusive sobre los comprendidos en el inciso anterior.
Asimismo, se presume sin admitir prueba en contrario, que la cesión de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, cuya depreciación o amortización admite la presente Ley, efectuada por personas naturales a título gratuito, a precio no determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la plaza, a contribuyentes generadores de renta de tercera categoría o a entidades comprendidas en el último párrafo del Artículo 14° de la presente Ley, genera una renta bruta anual no menor al ocho por ciento (8%) del valor de adquisición, producción, construcción o de ingreso al patrimonio de los referidos bienes.
En caso de no contar con documento probatorio se tomará como referencia el valor de mercado.
La presunción no operará para el cedente en los siguientes casos:
(i) Cuando sea parte integrante de las entidades a que se refiere el último párrafo del Artículo 14º de la Ley.
(ii) Cuando la cesión se haya efectuado a favor del Sector Público Nacional, a que se refiere el inciso a) del Artículo 18º de la Ley.
(iii) Cuando se trate de las transacciones previstas en el numeral 4 del artículo 32° de esta ley, las que se sujetarán a las normas de precios de transferencia a que se refiere el artículo 32°-A de esta ley.
c) El valor de las mejoras introducidas en el bien por el arrendatario o subarrendatario, en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que éste no se encuentre obligado a reembolsar.
d) La renta ficta de predios cuya ocupación hayan cedido sus propietarios gratuitamente o a precio no determinado.
COMENTARIOS:
El Impuesto de Primera Categoría, grava las utilidades tributarias de los negocios, dejando afectas las rentas provenientes del capital y de las empresas comerciales, industriales, mineras y otras.
Este impuesto se determina sobre la base de las utilidades líquidas obtenidas por la empresa, vale decir, sobre los ingresos devengados o percibidos menos los gastos, y se declara anualmente en abril de cada año por todas aquellas rentas devengadas o percibidas en el año calendario anterior.
Respecto de algunas actividades (agricultura, minería y transporte), el contribuyente puede pagar el impuesto según un sistema de renta presunta, en la medida que cumpla con las condiciones señaladas en
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