FLEXIBILIZAN RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LA ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE
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FLEXIBILIZAN RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LA ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 062-2005/SUNAT
(Publicado el 13.03.2005)
Lima, 11 de marzo de 2005
CONSIDERANDO:
Que el artículo 10° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, establece que la Administración Tributaria podrá designar como agentes de percepción a los sujetos que considere que se encuentran en disposición para efectuar la percepción de tributos;
Que de acuerdo con el artículo 1° de la Ley N° 28053 los sujetos del Impuesto General a las Ventas (IGV) deberán efectuar un pago por el impuesto que causarán en sus operaciones posteriores cuando adquieran bienes, el mismo que será materia de percepción de acuerdo a lo indicado en el numeral 2 del inciso c) del artículo 10° del TUO de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias;
Que el último párrafo del inciso c) del artículo 10° citado en el considerando anterior señala que las percepciones se efectuarán por el monto, en la oportunidad, forma, plazos, y condiciones que establezca la SUNAT, la cual podrá determinar la obligación de llevar los registros que sean necesarios;
Que en virtud de tal facultad, mediante Resolución de Superintendencia N° 128-2002/SUNAT y normas modificatorias se estableció el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la adquisición de combustible y se designó a determinados sujetos como agentes de percepción;
Que resulta conveniente flexibilizar algunas de las disposiciones que regulan el referido Régimen, a efecto de facilitar su cumplimiento por parte de los sujetos obligados, así como el control que debe realizar la Administración Tributaria;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 10° del TUO del Código Tributario, el artículo 1° de la Ley N° 28053, el artículo 10° del TUO de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo y de conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- COMPROBANTE DE PERCEPCIÓN
1.1 Sustitúyase los acápites 2.5 y 2.6 e inclúyase como acápite 2.7 del numeral 2 del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 128-2002/SUNAT y normas modificatorias, los siguientes textos:
(...)
"2.5 Monto total cobrado en moneda nacional, incluida la percepción, por cada uno de los comprobantes de pago o notas de débito que dieron origen a la percepción.
2.6 Importe de la percepción en moneda nacional, el cual será equivalente al 0.009901 del monto señalado en el numeral 2.5.
2.7 Importe total de los montos percibidos, el cual resultará de la suma de todos los montos percibidos por cada uno de los comprobantes de pago o notas de débito incluidos en el "Comprobante de Percepción"."
1.2 Inclúyase como numerales 5 y 6 del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 128-2002/SUNAT y normas modificatorias, los siguientes textos:
(...)
"5. En los casos en que exista acuerdo entre el Cliente y el Agente de Percepción, este último podrá emitir un solo "Comprobante de Percepción" por Cliente respecto del conjunto de percepciones efectuadas a lo largo de un período determinado, siempre que su emisión y entrega se efectúe dentro del mismo mes en que se realizaron las percepciones. En tales casos se deberá consignar en el "Comprobante de Percepción" la fecha en que se efectuó cada percepción.
6. Cuando la cancelación del íntegro del precio de venta y del monto de la percepción respectiva se efectúe hasta la oportunidad de la entrega del comprobante de pago correspondiente, el Agente de Percepción podrá consignar en dicho documento la siguiente información no necesariamente impresa, a fin que éste acredite la percepción, en cuyo caso no será obligatoria la emisión del "Comprobante de Percepción" a que se refiere el presente artículo:
La frase: "Comprobante de Percepción".
Apellidos y nombres, denominación o razón social del Cliente.
Tipo y número de documento del Cliente, en aquellos comprobantes de pago en los cuales no se hubiera consignado dicha información.
Monto total cobrado en moneda nacional, incluida la percepción.
Importe de la percepción en moneda nacional. Para determinar dicho importe se aplicará el factor señalado en el numeral 2.6 del presente artículo sobre el monto indicado en el inciso d) de este numeral."
Artículo 2°.- APLICACIÓN DE LAS PERCEPCIONES
Sustitúyase el artículo 10° de la Resolución de Superintendencia N° 128-2002/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:
"Artículo 10°.- APLICACIÓN DE LAS PERCEPCIONES
El Cliente podrá deducir del impuesto a pagar, las percepciones que le hubieran efectuado hasta el último día del período al que corresponda la declaración.
Si no existieran operaciones gravadas o si éstas resultaran insuficientes para absorber las percepciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrará a los períodos siguientes hasta agotarlo, no pudiendo ser materia de compensación con otra deuda tributaria.
El Cliente podrá solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de tres (3) periodos consecutivos.
Tratándose de Clientes cuyas operaciones exoneradas del IGV superen el cincuenta por ciento (50%) del total de sus operaciones declaradas correspondientes al último periodo vencido a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, podrán solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV del citado período, no siendo necesario que hayan mantenido montos no aplicados por el plazo señalado en el párrafo anterior."
Artículo 3°.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2005.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- APROBACIÓN DE NUEVA VERSIÓN DEL PDT – AGENTES DE PERCEPCIÓN
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