FORMATO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Enviado por yayaira • 3 de Julio de 2013 • 2.503 Palabras (11 Páginas) • 2.518 Visitas
Contrato obligatorio para ambas partes que celebran, por una parte la C. __________________________ y por otra __________________________________, con domicilio la primera en Calle ____________________________ y la Segunda en____________ # ______ Colonia ________, y por ultimo el C.____________________________, con domicilio en la Calle ____________________________, todos ellos de esta Ciudad, para lo cual en lo sucesivo al Primero se le denominara Arrendador, al Segundo Arrendatario y al Ultimo Aval o Fiador del Segundo. Para el Arrendamiento del Inmueble ubicado en calle _______________ numero ________, Colonia _____________ de esta Ciudad, con arreglo a las siguientes Cláusulas:
C L A U S U L A S.
PRIMERA.- El Arrendador da, y el Arrendatario toma en Arrendamiento el Inmueble antes referido.
SEGUNDA.- El termino del arrendamiento sera de (12) DOCE MESES obligatorios para ambas partes y el Arrendatario renuncia a los Artículos 2315, 2317 y 2318 del Código Civil Vigente en el Estado de San Luis Potosí.
TERCERA.- La renta mensual será de $_____________(____________________________ 00/100 M.N.) Mas el Impuesto al Valor agregado Incluido, que comenzara a correr desde hoy sea cual fuere la fecha en que el Arrendatario ocupe el inmueble, por lo que renuncia al artículo 2282 del Código Civil para el Estado de San Luis Potosí, y en el caso de celebrar nuevo contrato al termino del presente respecto del mismo inmueble, en este se determinara y cuantificara el aumento en la renta mensual y la forma de pago pactada por los contratantes.
CUARTA.- El Arrendatario especialmente contrata que la renta se pagara por 1 (UN) mes adelantado computados desde hoy, en esta Ciudad, mismo importe que deberá ser entregado al momento de la firma del presente instrumento, así mismo el arrendador entregara el recibo correspondiente en el mismo acto.
QUINTA.- Si al terminar el plazo fijado (cuando sea forzoso) en la Cláusula Segunda, continua el Arrendatario ocupando el inmueble, a partir de entonces la duración del Arrendamiento sera voluntaria en este caso cualquiera de los contratantes lo puede dar por concluido a su arbitrio sin necesidad de declaración judicial. Cuando el Arrendador lo de por terminado notificara al Arrendatario que desocupe dentro del plazo de treinta días, a partir de la fecha en que le haga la notificación, sin que requiera formalidad especial; si el Arrendatario es quien decide terminar el contrato, notificara al Arrendador su intención de desocupar el inmueble con treinta días de anticipación, que comenzaran a contarse a partir de la fecha en que se reciba dicha notificación por escrito, quedando facultado el Arrendador para anunciar desde luego el alquiler del inmueble y ponerle cédulas alusivas. En caso de que el arrendatario no desocupe el inmueble en el plazo señalado por el Arrendador la renta mensual aumentara en un ciento por ciento de la que esté vigente en la fecha del aviso, conforme a la Cláusula Tercera durante los primeros tres meses que tarde en entregar el inmueble; si transcurrido este plazo no ha hecho la entrega el Arrendatario, automáticamente aumentara la pensión rentística en un 20 % cada mes hasta la total desocupación y entrega de la cosa dada en arrendamiento. Sin que signifique derogación de lo estipulado en la presente cláusula ni en lo dispuesto en la cláusula Segunda, tendrá prioridad el arrendatario para la renovación del contrato a que se refiere el presente instrumento respecto de cualquier otra persona ya sea moral o física si las contratante llegan a negociar estando ambas de acuerdo en un posible aumento que llegara a ser necesario en caso de un desfase económico con respecto al valor adquisitivo del ultimo importe mensual de la pensión rentística que en el presente interesa.
SEXTA.- El inmueble se destinara exclusivamente para COMERCIO y si el Arrendatario hace otro uso distinto de el, este será motivo suficiente para rescindir este contrato sin necesidad de Declaración Judicial, y obligar a el Arrendador a que desocupe, judicial o extrajudicialmente, aun cuando todavía esté ocurriendo el plazo fijado en la Cláusula Segunda de este instrumento.
SEPTIMA.- No podrá el Arrendatario, sin consentimiento del Arrendador dado por escrito ceder o subarrendar el inmueble o parte del mismo y si lo hace queda de manifiesto el no tener interés por el inmueble a que ese contrato se refiere por lo que el arrendador puede disponer de el de inmediato.
OCTAVA.- No podrá el Arrendatario cambiar la distribución actual del inmueble que toma en arrendamiento, ni abrir puertas o ventanas nuevas ni cerrar las existentes, así como tampoco podrá hacer construcciones de ninguna especie en dicho inmueble, no podrá tampoco cambiar el color que ya tiene el inmueble así como tampoco colocar ningún tipo de anuncio sobre las paredes que delimitan el inmueble, así mismo permitirá que el Arrendador en cualquier momento pueda visitar la finca arrendada para cerciorarse del adecuado uso del inmueble y su desgaste natural siendo causa de rescisión el deterioro anormal y/o que no se realicen por parte del inquilino las mejoras útiles y necesarias del Inmueble.
NOVENA.- Sin que signifique derogación de lo estipulado en la cláusula próxima anterior, todas las mejoras fijas sean necesarias, útiles o voluntarias que hiciere el arrendatario en el inmueble objeto de este arrendamiento quedara a beneficio de dicho inmueble sin que el arrendador tenga obligación de Indemnizar al Arrendatario, el valor de dichas mejoras, sancionadas por el artículo 2253 del Código Civil Vigente en el Estado de San Luis Potosí.
DÉCIMA.- Todo mes empezado será pagado integro de suerte que si el Arrendatario entrega las llaves a principios o mediados del mes tendrá que pagar como si desocupara el inmueble hasta el día ultimo. En ningún caso y por ningún motivo podrá el Arrendatario retener el pago de las rentas ni aun bajo el pretexto de faltas de compostura en la finca arrendada.
DECIMA PRIMERA.- El Arrendatario recibe el inmueble aseado, con pisos en buen estado y en áreas de baños, las ventanas con herrajes y todo lo demás; de acuerdo al inventario, que aparece al final o anexo de este contrato, todo lo cual devolverá al terminarse el arrendamiento, con el deterioro natural del uso, siendo por su cuenta los gastos de reparación, y se obliga a indemnizar al arrendador de cualquier deterioro posterior que apareciera en el inmueble arrendado causado por su culpa o negligencia. El Arrendatario conservara aseados y al corriente los fregaderos, caños, y excusados del inmueble y todas las composturas que requieran durante el tiempo que los ocupe será por su CUENTA EXCLUSIVA.
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