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FUNDAMENTO DOCTRINARIO DEL "PRINCIPIO DE REFORMA EN PERJUICIO DEL IMPUGNANTE." Y DÉ CUATRO EJEMPLOS APLICANDO DICHO PRINCIPIO.


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2014  •  1.027 Palabras (5 Páginas)  •  971 Visitas

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Dicho principio se refiere a que el recurrente no podrá sufrir perjuicio alguno a consecuencia exclusivamente de su propio recurso, es decir la sentencia no podrá perjudicar al apelante.

El principio de la reforma es una garantía del debido proceso, implícita en nuestro texto constitucional y ello implica que si una parte recurre en apelación de una resolución, el superior sólo podrá reformar la resolución a su favor, jamás en su contra.

En consecuencia este principio consiste en la situación que se produce cuando la situación jurídica de la parte procesal que interpone un recurso resulta empeorada exclusivamente como consecuencia de un recurso, es decir, sin que medie impugnación directa o incidental de la contraparte y sin que el empeoramiento sea debido a poderes de actuación de oficio del órgano jurisdiccional.

Frente a ello Percy Chocano Núñez, considera que: “Este principio es una prohibición por la cual no puede modificarse una resolución impugnada en contra del impugnante, particularmente cuando se trata del procesado”.

Para el Tribunal Constitucional la reformatio in peius, que es como así también se conoce este principio obedece a la prohibición de la que tiene lugar cuando el recurrente, en virtud de su propio recurso, ve empeorada o agravada la situación creada o declarada en la resolución impugnada, de modo que lo obtenido con la resolución que decide el recurso es un efecto contrario al perseguido por el recurrente, que era, precisamente, eliminar o aminorar el gravamen sufrido con la resolución objeto de impugnación.

Para el Doctor Carlos Alfonso Silva Muñoz, la justificación responde más a la lógica pues señala “si una parte recurre de una decisión judicial es obviamente pretendiendo que el superior en grado ampare su pretensión impugnatoria dándole la razón, pero en ningún caso para que agrave su situación”.

En suma la reforma en perjuicio (reformatio in peius) consiste en una prohibición al juez superior de empeorar la situación del apelante, en los casos en que no ha mediado recurso de su adversario.

EJEMPLOS:

EJEMPLO N° 01:

La corte suprema de justicia, de fecha agosto 28 del 2006 , hizo evidente el error en que incurrió el Tribunal en la tarea de individualización de la pena, que lo llevó a considerar equivocadamente como más grave el delito de peculado por apropiación y tomarlo como base para tasar la sanción por el concurso con la falsedad en documento público, pone de manifiesto el tema de la prohibición de la reforma en peor cuando se presenta la tensión con la legalidad de la pena, conflicto en cuya solución la Corte finalmente ha tomado partido, tras no pocas dificultades hermenéuticas. Su última postura es esta: cuando el procesado es apelante único, el juez de 2ª instancia y el juez de casación no pueden desmejorar su situación en materia de punibilidad. Con ello, da preeminencia aplicativa, en toda su extensión, al principio de prohibición de la reformatio in peius.

EJEMPLO N° 2

En materia penal Mario Vílchez Valle, fue condenado a 15 años de pena privativa de la libertad por el delito de tráfico de drogas, y habiendo interpuesto recurso de nulidad, la Corte Suprema de Justicia

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