Facturacion 2012
Enviado por salma.morales • 24 de Noviembre de 2012 • 1.895 Palabras (8 Páginas) • 263 Visitas
Nuevo esquema de
comprobantes fiscales:
En vigor a partir del
1 de julio de 2012
INTRODUCCIÓN
En el DOF del 12 de diciembre de 2011, la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó el Decreto
por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación, mismo
que entró en vigor el 1 de enero de 2012.
Entre las modificaciones destaca un nuevo esquema en
materia de comprobantes fiscales, el cual tiene como objetivo
principal compilar sus requisitos, para que los mismos
queden establecidos de manera clara y sencilla en el
Código Fiscal de la Federación (CFF), y no dispersos en
otros ordenamientos fiscales.
Debido a los cambios que los contribuyentes tienen que
realizar tanto en los requisitos de sus comprobantes como
en la forma de su expedición, en la Resolución Miscelánea
Fiscal (RM) para 2012 (DOF 28-XII-2011) −cuya vigencia
será del 1 de enero al 31 de diciembre del presente año,
Lineamientos y facilidades
publicados en la RM para 2012
C.P. Evelia Vargas Salinas
con algunas excepciones− se incluye una serie de facilidades
y precisiones respecto de los comprobantes fiscales,
destacando la prórroga para que a partir del 1 de julio de
este año entre en vigor el nuevo esquema.
Por ello, a continuación se comenta, de manera muy
general, en qué consiste y a quiénes les aplica ese aplazamiento.
PRÓRROGA de la entrada en vigor dEL NUEVO
ESQUEMA DE COMPROBACIÓN FISCAL
En el artículo décimo octavo transitorio de la RM para
2012 se establece que los contribuyentes podrán emitir,
hasta el 30 de junio de 2012, comprobantes fiscales conforme
a las disposiciones que venían utilizando, es decir,
todavía en los términos de la RM para 2011 (DOF 1-VII-
2011),1 para lo cual deberán tomar en consideración lo
siguiente:
1 Estuvo vigente del 1 de julio (artículo primero transitorio de la RM para 2011) al 31 de diciembre de 2011 (artículo segundo transitorio de la RM para 2012)
Importante Hoy
febrero 2012 55
Podrán continuar expidiendo comprobantes, los contribuyentes que se encuentren en los términos siguientes
Capítulo I.2.7. “De los comprobantes fiscales digitales a través de Internet o factura electrónica”
Capítulo I.2.8. “De los comprobantes fiscales impresos”
Capítulo I.2.9. “De los comprobantes fiscales digitales y del mecanismo de transición”
Capítulo II.2.5. “De los comprobantes fiscales digitales a través de Internet o factura electrónica”
Capítulo II.2.6. “De los comprobantes fiscales en papel”
Capítulo II.2.7. “De los comprobantes fiscales digitales y del mecanismo de transición”
Anexos 1-A “Trámites fiscales”, y 20 “Medios magnéticos” (DOF 23-IX-2010)
Precisiones en los requisitos
Los contribuyentes que ejerzan esta facilidad deberán aplicar las especificaciones técnicas previstas en el anexo 20 de la RM
(DOF 23-IX-2010), pudiendo establecer en los campos relativos al nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal del
emisor y la aduana por la cual se realizó la importación, la expresión “No aplica”
Asimismo, los contribuyentes podrán emitir comprobantes fiscales sin incorporar los siguientes requisitos:
1. El régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)2
2. La unidad de medida2
3. Identificación del vehículo de la persona física, tratándose de contribuyentes que cumplan sus obligaciones por conducto
del coordinado y que hayan optado por pagar el impuesto individualmente2
4. La clave vehicular que corresponda a la versión enajenada, tratándose de contribuyentes dedicados a la fabricación, ensamble
o distribución de automóviles nuevos e importados para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del
país y en los estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del estado de Sonora2
5. El número, la fecha y el importe total del comprobante fiscal que se hubiera expedido por el valor total de la operación,
tratándose de pago en parcialidades2
6. La forma en que se realizó el pago, así como los últimos cuatro dígitos del número de la cuenta o tarjeta de crédito, de débito,
de servicios o de los llamados monederos electrónicos2
También les aplica la facilidad a los contribuyentes que utilicen la herramienta “Portal Microe” 3
Para los contribuyentes que se acojan a la facilidad prevista en la regla I.2.9.3.2. Opción para generar y emitir CFD utilizando
la herramienta electrónica elaborada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) denominada “Portal Microe”, de la RM
para 2011, se entenderá que optan por la citada alternativa
Contribuyentes que no pueden aplicar esta opción
I.2.7.1.4. “Expedición de comprobantes por las administradoras de fondos para el retiro”
I.2.8.1.5. “Comprobantes fiscales de las instituciones de seguros”
I.2.8.1.8. “Comprobantes emitidos por instituciones de crédito en operaciones de ventanilla”
I.2.8.3.1. “Estados de cuenta, fichas o avisos de liquidación bancarios como constancia de retención del ISR por pago de
intereses”
I.2.8.3.2. “Estados de cuenta que expidan las instituciones de crédito como comprobante fiscal”
I.2.8.3.3. “Estados de cuenta expedidos por instituciones de seguros o fianzas”
II.2.7.1.8. “Expedición de estados de cuenta como CFD’s”
2 Requisitos adicionados a partir del presente año (artículo 29-A del CFF para 2012)
3 De conformidad con la regla I.2.8.3.1.15. de la RM para 2012, se establece que para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF, los contribuyentes que hayan optado u opten
por utilizar la herramienta electrónica elaborada por el SAT denominada “Portal Microe”, podrán aplicar el esquema de CFD´s vigente en 2010, contenido en la propia aplicación,
cumpliendo para ello con todos los requisitos y condiciones que establece esa herramienta para la emisión de los CFD´s
Tratándose de operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes que opten por utilizar el “Portal Microe” podrán emitir los comprobantes fiscales simplificados
mediante esa herramienta electrónica, sin que éstos contengan el sello digital correspondiente
Importante
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