Fallo Arbitral En Chile
Enviado por ale_caro_o • 6 de Diciembre de 2012 • 829 Palabras (4 Páginas) • 430 Visitas
.. Fallo Arbitral
El arbitraje se ha constituido como una forma civilizada de justicia privada, siendo un
procedimiento para resolver un conflicto o controversia mediante la fórmula de
encomendar la solución a un tercero (persona individual o comisión de personas),
escogido por acuerdo de los interesados y ajeno a los intereses de las partes en conflicto.
Se entiende que cuando los contendientes deciden someter sus diferencias a
otras personas, que no pertenecen a la organización judicial, aceptando de
antemano con carácter obligatorio la decisión que al respecto se tome, se está en
presencia de la solución arbitral.
En Chile existe el arbitramento voluntario por el cual las partes podrán someter la
negociación misma o incluso durante la huelga o el cierre temporal de empresa o
lock-out, pero como la legislación prohibe la huelga y cierre temporal de empresa
o lock-out en aquellas actividades que determinen un grave perjuicio para el
interés de la comunidad, también la legislación establece que en estos eventos el
arbitraje sea obligatorio.
En los casos de arbitraje voluntario, el compromiso deberá constar por escrito y en
él se consignará el nombre del árbitro o el procedimiento para designarlo, copia de
esta acta deberá enviarse a la Inspección del Trabajo dentro de los cinco días
contados desde su suscripción. El procedimiento será fijado libremente por las
partes o por el árbitro, en subsidio.
En los casos de arbitraje obligatorio, si hubiere vencido el contrato colectivo
anterior, o en caso de no existir éste, si hubieren transcurrido 45 días desde la
presentación del proyecto de contrato, sin que se hubiere suscrito el nuevo
instrumento colectivo, la inspección del trabajo citará a las partes a un
comparendo con el objeto de proceder a la designación del árbitro.
Esta audiencia se celebrará con cualquiera de las partes que asista, o aun en su ausencia, se
levantará acta en la cual se dejará constancia de tal designación y de las últimas
proposiciones de las partes.
El arbitraje obligatorio se regirá, en cuanto a la constitución del tribunal arbitral,
al procedimiento a que debe ajustarse y alcumplimiento de sus resoluciones, por lo dispuesto
en el Código Laboral que corresponde al siguiente:
en primera instancia por un tribunal unipersonal que será
designado de entre la nómina de árbitros elaborada por el gobierno, de sendas
listas enviadas por los gremios representativos y las centrales obreras.
Para designar el árbitro las partes podrán elegir de común acuerdo a uno de los
indicados en la nómina antes señalada y a falta de acuerdo, deberán proceder a
enumerar en un orden de preferencia los distintos árbitros incluidos en la nómina,
la inspección del trabajo designará a aquel que más se aproxime a las
preferencias de
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