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Fallo Mosca


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2018  •  Trabajo  •  773 Palabras (4 Páginas)  •  327 Visitas

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MARCO FÁCTICO

Hugo Arnaldo Mosca, trasladaba como chofer a fotógrafos de un diario a la sede del Club Atlético Lanús, en ocasión de un partido de fútbol que disputaba este de local contra el club Independiente. Al producirse incidentes dentro del estadio, con la parcialidad de Lanús arrojando objetos hacia la cancha y a la tribuna donde estaba la gente del visitante, Mosca manifiesta haber recibido el impacto de un proyectil a la altura del ojo izquierdo, lo cual le provocó una importante herida que le ocasionó una progresiva disminución de su visión, que se fue agravando posteriormente.

Como consecuencia, Mosca inicia una demanda contra la Asociación del Fútbol Argentino, en calidad de organizadora del evento, del cual es beneficiario económico. De igual manera acciona contra el Club Atlético Lanús, argumentando deficiencias en el control de los espectadores al estadio, agravadas por tratarse de un horario nocturno.

Por último, responsabiliza al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, argumentando falta de policías fuera del estadio, lo cual incumpliría el deber de resguardar el orden público y garantizar la vida e integridad física de la comunidad. Mosca promueve la demanda ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por la suma de $164.000 en concepto de daños y perjuicios, más los intereses y la actualización monetaria correspondientes.

MARCO NORMATIVO

Artículo 1.758: Los organizadores del evento deben responder por el accionar culpable de los asistentes al mismo, con lo cual no pueden eximirse de responsabilidad. Asimismo, son responsables por la negligencia en el control del ingreso de proyectiles potencialmente riesgosos al estadio.

Artículo 961: Se entiende que, al aceptar la oferta de los organizadores, los asistentes y participantes del evento entendían de buena fe que aquellos habrían dispuesto las medidas de seguridad necesarias para garantizar su protección.

Artículo 1.760: refiere específicamente a la responsabilidad civil por daños causados por cosas arrojadas a la calle, o en terreno ajeno, lo cual por analogía se configura en esta especie.

Ley 26.358 art. 1: El ámbito de aplicación penal de la norma se expresa a hechos ocurridos en las inmediaciones del estadio, antes, durante y después de la celebración del evento, como así también durante el traslado de las parcialidades.

Ley 23.184 art. 51: Las entidades que participan del evento son solidariamente responsables civiles de los daños sufridos por los espectadores del mismo, durante su desarrollo, en el estadio. No se puede excluir a quienes se encuentren en las inmediaciones, y lo que suceda en ellas es responsabilidad directa o indirecta del organizador.

Ley 24.557 art. 39: Se deducen de la demanda por daños y perjuicios el monto que el actor había recibido previamente de la compañía aseguradora por su incapacidad laboral parcial.

MARCO LÓGICO

Riesgo laboral: peligros existentes en nuestra tarea laboral o en nuestro propio entorno o lugar de trabajo, que puede provocar accidentes o cualquier tipo de siniestros que, a su vez, sean factores que puedan provocarnos heridas, daños físicos o psicológicos, traumatismos, etc.

Bystander: Es aquel que, sin ser parte del contrato de consumo, queda expuesto al ser afectado por la situación de riesgo provocada por una determinada situación. Y al ser dañado queda incluido a la relación de consumo o cadena de consumidores.

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