Faltas E Incapacidades Para Integracion Bases Imss E Infonavit
Enviado por Gabriela0705 • 27 de Septiembre de 2012 • 949 Palabras (4 Páginas) • 2.976 Visitas
3. Incapacidades y faltas en el pago de cuotas
Respecto de los días en que los trabajadores no laboran debido a incapacidades o a faltas, debemos considerar lo siguiente:
a. Cuando un trabajador tiene incapacidad médica sea por RT o enfermedad general, solo se paga el SAR y el INFONAVIT, ningún otro de los demás seguros. Con incapacidad medica solo se paga SAR e Infonavit;
b. Cuando existe ausentismo por parte del trabajador, solo se paga el seguro de EyM, ningún otro de los demás seguros. Si hay faltas solo se paga EyM;
c. Cuando un trabajador tiene permiso con goce de sueldo, se considera que continúa trabajando, ya que recibe su salario y continúa cotizando en todas las ramas del seguro;
d. Si un trabajador tiene diferente SDI en el mes o el bimestre se multiplicaran los SDI por los días que correspondan a cada SDI y se sumaran todos ellos;
e. Si existe jornada o semana reducida, el SDI se calculará sumando los salarios que perciba en una semana y se dividirán entre siete;
f. Cuando en una jornada o semana reducida el SDI es inferior al SMAG la forma de cotización para el seguro de EyM no podrá ser menor al propio SMAG en Ley Vieja, y en la Ley Nueva no puede ser menor al SMAG en ninguno de los seguros, a menos que la alta del trabajador sea anterior al primero de julio de 1997;
g. A los trabajadores que perciban salario mínimo no se les debe retener la cuota obrera y esta será a cargo del patrón.
h. Cuando un SDI excede alguno de los topes máximos o mínimos de alguno de los seguros, sólo se cotizara hasta por el monto de dicho tope.
Diferentes bases en días por faltas e incapacidades
Determinación de los días base de pago Base en días para los seguros
Trabajadora Días del mes Faltas Incapacidad IMSS EyM
(-incapacidades) SAR e Infonavit
(-faltas) Guard, CV, IV, RT (-faltas e incap)
Aurora 31 1 3 28 30 27
Ana 31 2 1 30 29 28
Alicia 31 3 0 31 28 28
Ágata 31 11 1 30 23 22
Aidé 26 0 4 22 26 22
América 22 1 3 19 21 18
EyM. Se restan sólo las incapacidades, no las faltas.
SAR e Infonavit. Se restan sólo las faltas, no las incapacidades.
Guard, CV, IV, y RT. Se restan las faltas y las incapacidades.
Más de 8 faltas en un mes Se restan máximo 8 faltas, en todo caso se debe presentar un aviso de baja cuando el trabajador vaya tenga un permiso sin goce de sueldo mayor a 8 días.
Ejercicio, llena los datos que faltan en el siguiente cuadro
Determinación de los días base de pago Base en días para los seguros
Trabajadora Días del mes Faltas Incapacidad IMSS EyM SAR e Infonavit Guard, CV, IV, RT
Aurora 31 0 2
Ana 31 11 0
Alicia 31 4 4
Ágata 31 9 15
Aidé 26 3 13
América 22 2 2
La NLSS nos especifica que no puede haber más de ocho faltas en un mes, hasta el 21 de diciembre del año 2001 se permitían hasta 15 faltas en un mes. Si un trabajador tiene ausencias mayores a 8 días en un mes se deben pagar cuotas como si estuviese trabajando a partir del día 9, a menos de que se presente un aviso
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