Ficha de Análisis Fallo Repetto
Enviado por camilaail • 25 de Noviembre de 2015 • Trabajo • 305 Palabras (2 Páginas) • 4.505 Visitas
Repetto, Inés M. c. Provincia de Buenos Aires • 08/11/1988
Hechos del caso:
Se presenta la señorita Repetto, de nacionalidad estadounidense, e inicia una demanda contra la Provincia de Buenos Aires, planteando la inconstitucionalidad del artículo 5º, inc. a, del Reglamento General de Escuelas Privadas y a su vez del art. 4º inc. a, del decr. 4 de la misma provincia, los cuales establecen el requisito de ser argentino nativo o naturalizado con dos años de ejercicio de la ciudadanía para ejercer la docencia en un establecimiento de enseñanza privada.
Cuestiones a resolver:
·Constitucionalidad del art. 5 inc. a, del Reglamento General de Escuelas Privadas y el art 4º inc. a, del decr. 4 de la misma provincia, que establecen el requisito de la nacionalidad argentina o la naturalización para el ejercicio de la docencia.
·Existencia de razonabilidad en la distinción categórica entre nacionales y extranjeros, respecto del goce de derechos reconocidos en la Constitución Nacional.
·Existencia de restricción sobre el derecho a ejercer su profesión, que le consagra el art. 20 de la Constitución Nacional.
Razonamiento empleado por la Corte Suprema:
Si bien los derechos que consagra la Constitución no son absolutos, no se puede anular la norma que le otorga a los extranjeros el derecho de ejercer su profesión, para la aplicación de otra, en este caso, que supone como requisito la nacionalidad o la ciudadanía para poder gozar de dicho derecho y ambas normas impugnadas privan a la demandante de ello, por ese motivo son declaradas inconstitucionales, por contraponerse al art. 20.
Principios jurídicos involucrados:
Razonabilidad, ejercicio relativo del derecho e interpretación de la ley.
Holding:
No resulta razonable distinguir entre nacionales y extranjeros, con relación al goce de los derechos reconocidos en la Constitución Nacional, en los términos categóricos que establece el artículo les otorga a los extranjeros los mismos derechos civiles que a los ciudadanos en el territorio de la Nación.
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